viernes, 13 de junio de 2008

II.- LAS COOPERATIVAS EN ARGENTINA

1.- Breve Historia del movimiento cooperativo

La proliferación de las cooperativas que se desarrollaron en Europa durante el siglo XIX, como reacción popular de defensa frente a las situaciones de injusticia y abuso, derivadas de las condiciones imperantes de la época, fue muy pronto conocido en Argentina, a través de las actividades e ideas traídas a nuestro país por los inmigrantes, quienes aplicaron el sistema cooperativo a la variedad de actividades productivas y económicas.
En nuestro país, la creación de cooperativas responde a dos tipos de prácticas diferentes:
Un grupo fueron creadas por sectores obreros con el fin de liberarse o, por lo menos, aminorar los efectos de la explotación capitalista.
Otro grupo fueron originadas por integrantes de la clase media y clase media alta, para poder desarrollar su actividad comercial o industrial, enfrentando a las grandes empresas monopólicas, la banca extranjera y las dificultades económicas.
Así, en 1898 se funda “El Progreso Agrícola de Pigüé”, Cooperativa de Seguros y anexos, creada por colonos franceses que se afincaron en la provincia de Buenos Aires, cuyo objeto social fue la cobertura del riesgo del granizo sobre los sembrados.
A principios del año 1900 se destacó la actividad crediticia del “Fondo Comunal Sociedad Cooperativa Agrícola Ltda.” de Villa Domínguez, provincia de Entre Ríos.
En 1905, el doctor Juan B. Justo funda “El Hogar Obrero”, Cooperativa de Consumo y Vivienda.
En 1916 se crea la Cooperativa de propietarios de automóviles de alquiler y afines (Capital Federal). Es una cooperativa de provisión para el trabajo.
Más adelante surgen las cooperativas telefónicas, eléctricas y de agua corriente; las de trabajo, crédito, enseñanza y una amplia variedad de ramas que cubren las más diversas especialidades de la actividad económica

En 1922 se constituye en la ciudad de Rosario (Provincia de Santa Fe) la primera Federación de Cooperativas del país, que pertenece al cooperativismo del sector agrario: la Asociación de Cooperativas Argentinas Coop. Ltda. (ACA), ejemplo vigente de la organización federativa Argentina.
En la actualidad el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), es la autoridad de aplicación de la legislación cooperativa. Tiene a su cargo el registro, control y fomento de las cooperativas de todo el país. Por otra parte, distintas provincias han decidido ir creando en su ámbito su propio organismo de contralor y promoción del sector cooperativo.

2.- La legislación cooperativa
Las primeras disposiciones legales de las Cooperativas Argentinas aparecieron en el Código de Comercio, cuando se reformó en 1889, allí se incluyó un breve capítulo compuesto de tres artículos ( 392, 393 Y 394), a fin de brindar forma legal solo a algunos de los principios cooperativos. Se le asignaba un voto a cada asociado cualquiera sea la cantidad de acciones poseídas. Sus disposiciones fueron insuficientes, lo que dio lugar al funcionamiento de diversas entidades que se denominaban Cooperativas sin serlo.
Desde ese momento se manifestaron numerosas iniciativas y se formularon diversos proyectos tendientes a perfeccionar la legislación Cooperativa.
Dos importantes Congresos Argentinos de la Cooperación fueron propiciados por el Museo Social Argentino: el primero en Buenos Aires en el año 1919 y el segundo en la ciudad de Paraná (Entre Ríos) en 1921, lo cual sirvieron para sumar esfuerzos y realzar el movimiento en una época donde las cooperativas comenzaban a fortalecerse.
Muchos proyectos de leyes sobre cooperativas fueron estudiados en el Congreso de la Nación y finalmente en 1926 se promulga la ley 11.388 sobre “Régimen de sociedades cooperativas”, que fue reglamentada por Decreto en 1927.
Era una ley Nacional, se aplicaba a todo tipo de cooperativa y establecía normas de organización, administración y control. Aunque contaba con solo 13 artículos, era un ejemplo de concisión y claridad jurídica. Entre otras importantes disposiciones estableció la responsabilidad limitada de las cooperativas, la irrepartibilidad de las reservas sociales, el destino desinteresado del sobrante patrimonial en caso de disolución, una amplia neutralidad política y religiosa, como debían distribuirse las utilidades de cada ejercicio, pero prohibía conceder créditos para el consumo, y de los servicios de la sociedad solo podrían hacer uso los socios.
La sanción de la ley ocasionó una inmediata disminución en el número de cooperativas, debido a que muchas de ellas que llevaban ese nombre en realidad no revestían el carácter de tal o no quisieron sujetarse a las nuevas normas impuestas. Pero a partir de allí, la evolución y progreso de las cooperativas ha sido constante y sin duda puede afirmarse que la Ley 11.388 constituyó uno de los más importantes factores que han facilitado el correcto y pujante desarrollo del movimiento cooperativo argentino.
En 1971 se creó el Instituto Nacional de Acción Cooperativa (I.N.A.C.), como autoridad de aplicación del régimen legal de las cooperativas, cuyo Directorio contaba con un Consejo Consultivo Honorario. Este Consejo tuvo a su cargo un proyecto de ley orgánica y autosuficiente, la cual fue promulgada en 1973 con el Nº 20.337, reemplazando la ley 11.388, pero manteniendo su espíritu y tomando por base sus disposiciones. Esta Ley mantiene la responsabilidad limitada de las cooperativas, la irrepartibilidad de las reservas sociales, el destino desinteresado del sobrante patrimonial en caso de disolución, la neutralidad política y religiosa. En cambio suprime la prohibición de conceder créditos para el consumo y posibilita la prestación de servicios también a no asociados dentro de determinadas condiciones. Entre otras importantes disposiciones autoriza la asociación de las cooperativas con personas de otro carácter jurídico y la vinculación o colaboración en diversas formas de las cooperativas con personas jurídicas de carácter público, entes descentralizados y empresas del estado, prohíbe la transformación de las cooperativas en sociedades comerciales o asociaciones civiles, promueve especialmente las actividades de educación y capacitación cooperativas, autoriza el revalúo de activos, la obligatoriedad de contar con un servicio de auditoría externa, aclara las distintas formas en que puede verificarse la integración entre cooperativas y adopta un sistema de fiscalización pública y de promoción de las cooperativas a cargo del I.N.A.C

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