viernes, 13 de junio de 2008

2.-Reseña histórica y normativa de las cooperativas de trabajo

Las Cooperativas Obreras de producción aparecieron por primera vez en Francia, propiciadas por Philippe Buchez, quien trató de solucionar los problemas de los trabajadores más desprotegidos de su país, formulando los principios a las que éstas deberían ajustarse. Varios de ellos fueron adoptados por la Alianza Cooperativa Internacional y otros por la legislación y la práctica vigente en nuestra nación.
En la Argentina estas Cooperativas de producción se las conoce con el nombre de Cooperativas de Trabajo, y poseen características propias que la diferencian de las demás, pero
se rigen por los mismos principios y valores que fueron aprobados en Manchester en 1995, además cuentan con sus propios principios que rigen conjuntamente con aquellos.
Toda la doctrina formulada por Buchez, sigue siendo de estricta aplicación a las cooperativas de trabajo. Estos principios fundamentan que:
1.-Los obreros pasarán a ser empresarios, y elegirán entre ellos uno o dos representantes que tendrán la firma social.
2.-Cada trabajador continuará cobrando un salario según los usos adoptados en la profesión, es decir por jornal o tarea y por la habilidad individual.
3.- Se reservará una cantidad equivalente a las que los empresarios intermediaros descuentan en cada jornada; al final del ejercicio, esa cantidad que es el beneficio neto, se repartirá de la siguiente manera: veinte por ciento para formar y aumentar el capital social, el resto en socorros y entre sus asociados en función de la tarea y responsabilidad de cada uno en la cooperativa.
4.-El capital social que se irá acrecentando cada año corresponderá a la asociación y será declarada indisoluble, para asegurar la continuidad de la entidad.
5.-La Asociación no podrá consentir obreros no pertenecientes a ella, por más de un año, pasado ese tiempo, estará obligada admitir la cantidad de obreros nuevos que haga falta por el acrecentamiento de sus operaciones.
Estas primeras entidades así organizadas fueron extendiéndose por el mundo; siendo en nuestro país la primera de ellas “La Edilicia, Cooperativa de Construcciones Ltda.” que comienza a funcionar en 1928, en la localidad de Pergamino, Provincia de Bs. As. A partir de ahí el desarrollo de estas cooperativas, es constante y sostenido, estando integradas por quienes real y efectivamente prestan sus servicios personales.
Por ejemplo para una industria cooperativa, es necesario en el mundo moderno el trabajo aunado de técnicos, administradores, personal especializado y operarios, de acuerdo a las necesidades, siguiendo pautas preestablecidas para el desarrollo de las tareas. Todos ellos son socios con un solo voto en las Asambleas, todos pueden elegir y ser elegidos en los Consejos de Administración, pero cada uno participa de los resultados de la cooperativa según un índice que se adjudica teniendo en cuenta muy especialmente el grado de responsabilidad. En estas condiciones las cooperativas planifican la producción, realizan estudios de mercado, incorporan más y mejor tecnología y equipos y comercializan su producción por intermedio de la organización de ventas integrada por sus socios.
Ante el éxito logrado por estas cooperativas precursoras, como resultado entre sus dirigentes y asociados, en 1954 se institucionalizaron federativamente, fundando la Asociación de Cooperativa de Trabajo de la Rep. Arg. (ACTRA), que las nuclea, asiste y representa, brindando asesoramiento técnico, social y económico.
La Ley General de Cooperativas Nº 11.388, sancionada en 1926, apenas si menciona las cooperativas de trabajo, desconocidas entonces en el país. La actual Ley 20.337 del año 1973, las reconoce y “define a grandes rasgos sus particularidades, pero en modo alguno cercena libertades o independencia de las cooperativas o de sus socios. Crea un organismo oficial de contralor, registro y fomento, el Instituto Nacional de Acción cooperativa (INAC), que en colaboración con las distintas federaciones y confederaciones de cooperativas, realiza una plausible acción de control, para evitar la desviación de los principios, y de fomento para ayudar a crear cooperativas y solucionar los problemas que pudieran suscitarse en ellas.”[1]

La ley 20.337 de cooperativas, se complementa con las Resoluciones del ex INAC, el estatuto y normas reglamentarias del Consejo de Administración.
El estatuto adecua las normas legales a las necesidades de la cooperativa de trabajo, según su objeto social y la decisión de los asociados respecto de determinadas cuestiones.
Los reglamentos son normas dictadas en consecuencia del estatuto y como expresión unilateral de la voluntad social manifestada en la asamblea, regula diversos aspectos de las actividades de las cooperativas de trabajo.
El reglamento interno determina todas las cuestiones que los asociados consideren convenientes seguir para el ordenamiento y desarrollo de la vida social.

3.-Ámbito de las cooperativas de trabajo
Dada la trascendencia e importancia del fenómeno social consistente en la reunión solidarizada de personas, para enfrentar por sus propios medios diferentes tipos de actividades tendientes a mantener sus fuentes de trabajo y/o crear nuevas modalidades de subsistencia productiva, que en el desarrollo histórico económico y social de la humanidad, se ha cristalizado de distintas formas, pero siempre imbuido de principios semejantes, ha dado lugar a la gran difusión de las Cooperativas de Trabajo en todas las formas posibles de representación, lo que hace muy amplio su ámbito de aplicación. La diversidad de definiciones realizadas por los distintos tratadistas, hace muy interesante y necesario su estudio, para posibilitar la constante adaptación de las mismas, a los cambios dinámicos que sufre día a día el campo productivo y financiero.
Debido a la extensión del medio en que se desarrollan, necesitan contar con un marco jurídico necesario que garantice la viabilidad de sus objetivos, motivo por el cual los legisladores deben contar con el dictamen y asesoramiento de técnicos en distintas disciplinas, que estudien el comportamiento y desarrollo humano dentro de la empresa.
Estas entidades han tomado una amplia difusión en el contexto sociocultural del país, por cuanto desempeñan una función sorprendente en nuestra economía, posibilitando la elevación social, cultural y moral de la población. Pero no sería posible el logro de los objetivos, si no se cuenta con un grupo de personas disciplinadas, laboriosas y responsables, que sientan la necesidad de organizarse, para instaurar una fuente permanente de trabajo, que les asegure condiciones socioeconómicas justas y dignas para independizarse y trasformarse en responsables directos en los distintos medios en que se desempeñen, ya sea creando nuevas cooperativas y/o manteniendo sus fuentes de trabajo en empresas que debieron cerrar sus puertas porque no pudieron solventar las deudas contraídas y/o empresas que por las mismas razones ofrecieron al personal sus plantas industriales para continuar con la explotación y solucionar el problema de la falta de trabajo.
En la actualidad en la Argentina funcionan unas 8.150 cooperativas de trabajo, que según la actividad que desarrollan revisten diversas modalidades que son:
· Transporte.
· Turismo.
· Construcción, vidrio y Muebles.
· Enseñanza.
· Industria de la alimentación.
· Mecánicos y afines.
· Distribuidores de diarios y revistas.
· Gráficas, editoriales y afines.
· Agropecuarias.
· Teatro, cine, radio y afines.
· Asistencia médica.
· Confeccionistas y zapateros.
· Vigilancia.
· Textiles.
· Forestales y aserraderos.
· Procesamiento de datos, asesoramiento y control gestión.
· Promotores y cobranzas.
· Fletes.
· Artesanos.
· Estibaje
· Otros


Padrón Nacional de Cooperativas Consultar en : www.inaes.gov.ar


[1] ANTONI, Antoine, MONDINI, Ermanno y GHAHAM, Florencio: “Cooperativa de trabajo” Intercoop Editora Limitada, Bs. As., 1980, pág. 274.

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