viernes, 13 de junio de 2008

4.-Régimen legal de las cooperativas en nuestro país. LEY 20.337/73

Capítulo I.- DE LA NATURALEZA Y CARACTERES
Características

La Ley establece los rasgos esenciales de las cooperativas: “son entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios” y reúnen los siguientes caracteres:
- Tienen Capital variable y duración ilimitada,
- Sin límite estatutario al número de asociados ni al capital.
-Un solo voto a cada asociado e igualdad entre ellos.
- Reconocen un interés limitado a las cuotas sociales.
- Cuentan con un número mínimo de diez asociados, salvo excepciones.
-Distribuyen los excedentes en proporción al uso de los servicios sociales.
-Tienen neutralidad política y religiosa.
- Fomentan la educación cooperativa.
- Prevén la integración cooperativa.
-Prestan servicios a sus asociados y a no asociados.
-Limitan la responsabilidad al monto de las cuotas sociales suscriptas.
-Establecen la irrepartibilidad de las reservas sociales y el destino desinteresado del
sobrante patrimonial en casos de liquidación.

Prohibiciones
La denominación social debe incluir los términos "cooperativa" y "limitada" o sus abreviaturas. Se prohíbe adoptar una denominación que induzcan a error del objeto social.
Se ha impedido también asociarse con personas de otro carácter jurídico, (ya sea para superar limitaciones propias o para ampliar los servicios que prestan), para no desvirtuar sus propósitos, que es el beneficio común de los asociados.
Tampoco pueden transformarse en sociedades comerciales o asociaciones civiles. Es nula toda resolución en contrario.

Acto Cooperativo
Son los actos realizados por las cooperativas entre sí y éstas con sus asociados para cumplir con el objeto social y los objetivos propuestos por la entidad.
Están comprendidos además en esta categoría, los actos jurídicos que las cooperativas realicen con terceras personas para cumplir con su elevado propósito.

Capítulo II: DE LA CONSTITUCION

Forma – Asamblea Constitutiva

Las cooperativas pueden constituirse por instrumento público o privado, y siempre por acto único, que es su asamblea constitutiva, labrándose acta con la individualización de todos sus fundadores, suscripción e integración de cuotas sociales y designación de consejeros y síndicos.


Estatuto
Determina las disposiciones que ha de contener el estatuto social, sin perjuicio de las que pudieran agregarse por otras disposiciones que son: denominación y domicilio; objeto social; valor de las cuotas sociales; administración y fiscalización y el régimen de las asambleas; reglas para distribuir los excedentes; condiciones de ingreso, retiro y exclusión de los asociados; derechos y obligaciones de los asociados; y disolución y liquidación.
Para poder realizar modificaciones estatutarias y de los reglamentos se requiere la aprobación de la autoridad de aplicación y la inscripción en sus registros.

Trámite
Se presentaran tres copias del acta de constitución firmadas por todos los consejeros, con constancia del depósito en un banco oficial o cooperativo de la vigésima parte del capital suscripto ante la autoridad de aplicación o al órgano local competente. Las firmas deben ser ratificadas ante éste o debidamente autenticadas.
Finalmente, si no hubiera observaciones, la autoridad de aplicación autorizará a funcionar e inscribirá a la cooperativa, y remitirá los testimonios certificados al órgano local competente y a la interesada.

Capítulo III: DE LOS ASOCIADOS

Condiciones
Puede asociarse a una cooperativa cualquier persona física mayor de dieciocho años, siempre que reúna las condiciones exigidas por el estatuto, suscriba e integre las cuotas sociales y pague, si este lo establece, un derecho de ingreso que no puede exceder el valor de una cuota social. Los menores de edad pueden hacerlo por medio de sus representantes legales.
La ley permite el retiro voluntario de los asociados en la época establecida en el estatuto, o, al finalizar el ejercicio social dando aviso con treinta días de anticipación.

Personas de Carácter Público, Entes Descentralizados y Empresas del Estado

Las cooperativas constituyen un eficaz instrumento de desarrollo cuyos objetivos de promoción social y económica coinciden con el fin de bien común que preside la acción del Estado. De allí que la ley prevé posibles alternativas para lograr la acción concurrente y de mutuo beneficio que se pretende. Se dispone en primer lugar que el Estado Nacional, las Provincias, los Municipios, los entes descentralizados y las empresas del Estado puedan asociarse a las cooperativas, siempre que ello no estuviera expresamente prohibido en sus leyes respectivas.
En segundo lugar, se autoriza a las personas de derecho público a utilizar los servicios de la cooperativa, previo su consentimiento, aunque no se asocien a ellas. Si se asocian, pueden acordar la participación que les corresponda en la administración y fiscalización de sus actividades, en cuanto fuera de ayuda a los fines perseguidos y siempre que tales convenios no limiten la autonomía de la cooperativa.
Cuando las cooperativas sean o lleguen a ser únicas concesionarias de servicios públicos, en las localidades donde actúen deberán prestarlos a las oficinas de las reparticiones públicas nacionales, provinciales o municipales, aunque estas no se hubieren asociado, pero se mantiene las mismas condiciones establecidas para sus asociados.

Derecho de Información

Los asociados solo tienen libre acceso a las constancias del registro de asociados. En cuanto a la información sobre las constancias de los demás libros debe ser requerida al síndico, porque debido a que existe una Sindicatura como órgano de fiscalización privada, complementada por la auditoría, constituye suficiente reserva para eximir a las cooperativas del acceso individual de los asociados.

Capítulo IV: DEL CAPITAL Y LAS CUOTAS SOCIALES

Cuotas sociales – Acciones - Aportes

La formación del capital se constituye por cuotas sociales indivisibles y de igual valor. Deben constar en acciones representativas de una o más, las cuales revisten el carácter de nominativas, de acuerdo a la naturaleza de las cooperativas.
Todas las cuotas sociales tienen iguales derechos, pueden transferirse solamente entre asociados y con acuerdo del consejo de administración, acorde a las condiciones que determine el estatuto.
Las cuotas sociales deben integrarse al momento de su suscripción, no pudiendo ser inferior al cinco por ciento (5%) y completarse la integración dentro del plazo de cinco (5) años desde el momento de la suscripción.
Se determinan las formalidades mínimas de las acciones, reservando al estatuto la determinación de otras que considere conveniente.
Los aportes no dinerarios sólo pueden ser bienes determinados y susceptibles de ejecución forzada y deben integrarse en su totalidad.
Este aporte puede hacerse en la asamblea constitutiva o, más tarde mediante acuerdo entre el asociado y el consejo de administración, el cual deberá ser aprobado por la asamblea. Se establece la inscripción preventiva en un registro, a nombre de la Cooperativa en formación.
Los consejeros y fundadores responden en forma solidaria e ilimitada, por el mayor valor atribuidos a los bienes. Esta responsabilidad se extingue con la aprobación de la asamblea.
La mora en la integración de las cuotas sociales suscriptas en las condiciones previstas por el estatuto, se produce por el mero vencimiento del plazo y origina la caducidad de los derechos sociales y la obligación de resarcir los daños e intereses. La sanción surtirá efectos previa intimación a integrarlas en un plazo no menor de quince días bajo apercibimiento de pérdida de las sumas abonadas.
Para preservar el capital de los retiros masivos, que pudieran comprometer la vida de la cooperativa, se autoriza al estatuto limitar el reembolso anual de las cuotas sociales a un monto no menor del cinco por ciento del capital integrado conforme al último balance aprobado. Los casos que no pueden atenderse con dicho porcentaje lo serán en los ejercicios siguientes por orden de antigüedad.
En caso de retiro, exclusión o disolución, los asociados tendrán derecho a que se les reintegre hasta el valor nominal de sus cuotas sociales. (Norma sobre irrepartibilidad de las reservas).

Capítulo V: DE LA CONTABILIDAD Y EL EJERCICIO SOCIAL

Contabilidad - Libros
La ley prescribe que la contabilidad debe ser se llevada en idioma nacional y de conformidad con las disposiciones del artículo 43 del Código de Comercio.
Se determina que además de los libros especificados en el artículo 44 del Código de Comercio, son obligatorios: el Registro de asociados; de Actas de asambleas; de Actas de reuniones del consejo de administración y de Informes de auditoría. Deben ser rubricados por el órgano local competente, y comunicado a la autoridad de aplicación con individualización de los libros respectivos, además puede autorizar por resolución fundada, el empleo de medios mecánicos y libros de hojas movibles en reemplazo o complemento de los mismos.
Anualmente se confeccionará inventario, balance general, estado de resultados y demás cuadros anexos, cuya presentación deben ajustarse a las normas reglamentadas por la autoridad de aplicación, sin perjuicio de lo previsto por regímenes específicos para determinadas actividades.
Debe contener como mínimo la memoria anual del consejo de administración, una descripción del estado de la cooperativa con mención de las diferentes secciones en que opera, la actividad registrada y los proyectos en curso de ejecución, a fin de orientar su confección y corregir las deficiencias observadas.
Para garantizar el derecho de información deben ser puestos a disposición de los asociados copias del balance general, estado de resultados y cuadros anexos, juntamente con la memoria, y acompañados de los informes del síndico y del auditor y demás documentos, que deben ser considerados por la asamblea, con no menos de quince días de anticipación a la realización de la misma. Con idéntica antelación se exige su remisión a la autoridad de aplicación y al órgano local competente.
Sólo en el caso de que dichos documentos fueran modificados por la asamblea, deben remitirse copias de los definitivos a los organismos indicados, dentro de los treinta días.

Excedentes Repartibles - Concepto - Distribución

Solamente son apropiables por los asociados los excedentes provenientes de la gestión cooperativa. Se consideran excedentes repartibles sólo aquellos que provengan de la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados.
En cuanto a su distribución se destinará: cinco por ciento a reserva legal; cinco por ciento al fondo de acción asistencial y laboral o para estímulo del personal; cinco por ciento al fondo de educación y capacitación cooperativas, una suma para pagar un interés al capital, siempre que el estatuto lo autorizara, el cual no puede exceder en más de un punto al que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento.
El remanente o retorno se lo debe restituir a los asociados en proporción al uso de los servicios sociales.
Los excedentes generados por prestación de servicios a no Asociados deben imputarse a una cuenta especial de reserva. Dicha reserva, debidamente individualizada y no repartible, se funda en el riguroso principio de impedir que alguien lucre a expensas de otro dentro de la cooperativa.
Para obviar incertidumbres sobre la forma de distribución de los excedentes se establece que la asamblea puede resolver que tanto los intereses como los retornos, se distribuyan total o parcialmente en cuotas sociales.

Revalúo de Activos

Se autoriza a las cooperativas a revaluar sus activos de acuerdo con la reglamentación que dicte la autoridad de aplicación.

Educación y Capacitación Cooperativas
Tienen la obligación de invertir anualmente en el fondo de educación y capacitación cooperativas. Para ello se autoriza que se realice a través de cooperativas de grado superior o de instituciones especializadas con personería jurídica para asegurar el mejor contralor de sus actividades.

Capítulo VI: DE LAS ASAMBLEAS

Clases – Competencia - Convocatoria

La Asamblea es la reunión de todos los asociados de la cooperativa, convocada según los requisitos previstos en la ley y el estatuto, para decidir de común acuerdo los temas de interés que requieren una solución.
Se diferencian dos clases de asambleas, las ordinarias y extraordinarias.
La asamblea ordinaria es anual y obligatoria, debe realizarse dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio para considerar el balance general, estado de resultados y cuadros anexos, memoria e informe del síndico y del auditor, elige los miembros del Consejo de Administración y Síndicos, sin perjuicio de los asuntos que constituyen los temas propios del Orden del día.
Las asambleas extraordinarias se realizarán cuando haya que tratar un tema en forma urgente, que no pueda ser dilatado, toda vez que lo solicite el consejo de administración y/o el síndico y/o los asociados, cuyo número equivalga por lo menos al diez por ciento del total, salvo que el estatuto exigiera menor porcentaje.
Las asambleas tanto ordinarias como extraordinarias deben ser convocadas por escrito por lo menos con quince días de anticipación y contener la fecha, lugar y hora de su realización, el orden del día a considerar y la sede donde se encuentra a disposición la documentación a considerar y el padrón de los asociados. Habitualmente el lugar será el de la sede social o en su defecto, corresponder a la jurisdicción del domicilio social.
La anticipación aludida para la convocatoria rige también para su comunicación a la Autoridad de Aplicación o al órgano local competente según el domicilio legal de la cooperativa, con copia de toda la documentación a tratar en la asamblea.

Quórum
La asamblea puede sesionar legalmente, sea cual fuere el quórum o número de asistentes, una hora después de fijada la convocatoria, si antes no se hubiera reunido la mitad más uno de los asociados.
Cuando los asociados sean superiores a cinco mil, la asamblea será formada por los delegados elegidos en asambleas electorales de distrito. Se deja librado a las disposiciones estatutarias todo lo concerniente a la reglamentación de esta clase de asambleas.

El Orden del Día

Contiene todos los temas a considerar y solucionar por la asamblea. El temario propuesto debe ser claro, concreto y preciso, siendo nula toda decisión sobre asuntos no incluidos previamente.
Hacen excepción a esta nulidad en:
a.- La elección de dos asociados de la asamblea encargados de suscribir el acta.
b.- La remoción de consejeros y síndicos, si es consecuencia de un tema tratado según el orden del día.
c.- La decisión de ejercer la acción de responsabilidad contra los consejeros, cuando sea consecuencia de un asunto tratado en el orden del día.
d.- Cuando la asamblea decide pasar a cuarto intermedio.

Voto por Poder - Mayorías

Salvo que el estatuto no lo prohíba, se puede votar por poder. El asociado que tenga el mandato no puede representar a más de dos.
Las resoluciones se adoptan por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación, es decir se acepta la propuesta más votada.
Hay ciertos casos especiales que se necesita la aprobación de los dos tercios de los asociados presentes en el momento de la votación, para resolver el cambio de objeto social, la fusión o incorporación y la disolución y de acuerdo con la resolución del I.N.A.C. Nº 349/95, la suscripción e integración de aportes voluntarios de capital complementario, por tratarse de asuntos cuya decisión compromete decididamente la existencia misma de la cooperativa.

Funcionamiento – Cuarto Intermedio - Acta

El asociado para participar de la asamblea, debe tener un credencial con sus datos personales, pero en la práctica casi no se utiliza y más aún en las cooperativas de trabajo donde todos se conocen entre sí.
El asociado durante la asamblea, puede ejercer sus derechos de voz e información, expresar su opinión y formular las propuestas que estime necesarias y votar. Los consejeros, síndicos, gerentes y auditores si reúnen la calidad de asociados tienen los mismos derechos, salvo se le restringe el derecho a voto sobre la memoria, balance y demás asuntos relacionados con su gestión y acerca de cuestiones referentes a su responsabilidad.
Todos los temas previstos en el orden del día debe constar en el acta que se asentará en el Libro, firmada por dos asociados designados en la asamblea, conjuntamente con las autoridades que el estatuto previera. Los asociados tienen la facultad de pedir copia del acta.
Si no fueron tratados todos los temas a resolver, la asamblea puede pasar a cuarto intermedio una o más veces dentro de los treinta días, será suficiente la especificación de día, hora y lugar de la reanudación y se hará acta de cada reunión. La autoridad de aplicación puede autorizar la extensión de dicho plazo.

Obligatoriedad de las Resoluciones

Las resoluciones de la asamblea siempre que fueran de acuerdo con la ley, el estatuto y el reglamento, son obligatorias para todos los asociados, salvo el caso del cambio del objeto social, el cual dará lugar al derecho de receso, que podrá ser ejercido por los ausentes y los que no votaron favorablemente.
Para el reembolso de las cuotas sociales por éste motivo se fija un plazo de noventa días.
Todas las resoluciones que sea violatorias del ordenamiento que rige a la cooperativa pueden ser impugnadas por los consejeros, síndicos, autoridad de aplicación, órgano local competente, asociados ausentes y los que no votaron favorablemente o en caso de haber votado favorablemente, su voto sea anulable por vicios de la voluntad o la norma violada fuera de orden público.
La impugnación se hará ante el juez competente dentro de los noventa días de la clausura de la asamblea.

Capítulo VII: DE LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACIÓN

Consejo de la Administración

El Consejo de Administración es el órgano de Administración de la cooperativa y le corresponde realizar todas las actividades asignadas por el estatuto para cumplir con el objeto social, estará a cargo de un Consejo de Administración constituido por lo mínimo de tres consejeros titulares y se le exige la calidad de asociados. Es conveniente mantener esta exigencia, sobre todo en las cooperativas de trabajo donde tiene especial importancia porque se trata de entidades organizadas por la prestación de servicios por parte de los propios interesados. Sus miembros serán elegidos por la Asamblea y durarán tres ejercicios en el mandato, pudiendo ser reelegidos, salvo disposición contraria en el estatuto.

Prohibiciones e Incompatibilidades

No pueden ser consejeros:
-Los fallidos por quiebra culpable o fraudulenta, hasta diez años después de su rehabilitación; los fallidos por quiebra casual o concursados, hasta cinco años después de su rehabilitación; los directores o administradores de sociedades cuya conducta se calificare de culpable o fraudulenta, hasta diez años después de su rehabilitación.
-Los condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públicos, los condenados por hurto, robo, defraudación, cohecho, emisión de cheques sin fondos o delitos contra la fe pública; y los condenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades, todos hasta diez años después de cumplida la condena.
-Las personas que perciban sueldos, honorarios o comisiones de la Cooperativa, salvo en las cooperativas de trabajo en las cuales todos los asociados perciben remuneración en forma de anticipos o por resolución de la Asamblea, podrá ser retribuido el trabajo personal realizado por los consejeros en el cumplimiento de la actividad institucional.

Miembros Titulares y Suplentes


El estatuto puede establecer la elección de suplentes para subsanar la falta de consejeros titulares ya sea por ausencia u otra causa como licencia, renuncia, fallecimiento o revocación del mandato. Si se produjera vacancia después de incorporados los suplentes, el Síndico designará los reemplazantes hasta la reunión de la primera asamblea ordinaria, ya que la renuncia de los consejeros no debe alterar el normal funcionamiento de la entidad. En caso contrario el Consejo de Administración, no podrá aceptar la renuncia y en consecuencia deberá continuar con sus funciones hasta tanto la Asamblea se pronuncie al respecto.

Reuniones - Convocatoria

El Consejo de Administración tendrá una reunión mensual como mínimo y deberá celebrarse cuando lo requiera cualquiera de sus miembros. En este último caso la convocatoria se hará por el Presidente para reunirse dentro del sexto día de recibido el pedido, prescribiéndose que, en su defecto podrá convocarlo cualquiera de los Consejeros. El quórum será de por lo menos, más de la mitad de sus miembros titulares. Esta previsión legal supera las dificultades prácticas debido al número impar de consejeros.
Las deliberaciones y resoluciones del Consejo de Administración serán registradas en el libro de actas de este estatuto, y deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario.

Responsabilidades

Los Consejeros por supuesta violación de la ley, el estatuto o el reglamento, sólo podrán ser eximidos de responsabilidad, mediante prueba de no haber participado en la reunión que adoptó la resolución impugnada o bien tener la constancia en acta de su voto en contra. No pueden efectuar operaciones por cuenta propia o de terceros en competencia con la Cooperativa. Si tuviera un interés contrario a la asociación, deberá comunicarlo al consejo de administración y al síndico y abstenerse de intervenir en la votación y deliberación respectiva.
Estas disposiciones se orientan a garantizar el desempeño de los consejeros, evitando de que prevalezcan sus intereses frente a los de la entidad.

Capítulo VIII.- DE LA FISCALIZACION PRIVADA

Sindicatura
La Sindicatura es el órgano de fiscalización interna de la cooperativa que tiene como finalidad garantizar la correcta gestión de la entidad, salvaguardar el patrimonio social y proteger los intereses de la cooperativa en general y de cada uno de sus asociados.
La sindicatura puede estar a cargo de uno o más Síndicos titulares, siempre en número impar y de un número de suplentes no inferior al de los síndicos titulares, que serán elegidos entre los asociados por la Asamblea y durarán un máximo de tres ejercicios en el cargo. El Síndico suplente reemplazará al titular en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, con los mismos deberes y atribuciones. Si el estatuto optara por la sindicatura plural recibirá el nombre de “Comisión Fiscalizadora” y llevará un libro de actas para hacer constar sus informes, observaciones o requerimientos.
El estatuto debe reglar su constitución, su funcionamiento y puede autorizar la reelegibilidad de los síndicos.

Inhabilidades - Incompatibilidades

No podrán ser Síndicos:
- Quienes no se hallen inhabilitados para ser Consejeros.
-Los cónyuges y los parientes de los Consejeros y gerentes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, para asegurar el máximo de independencia del síndico para el cumplimiento de su función.


Atribuciones
Son atribuciones del Síndico:
-Fiscalizar la administración, para ello inspeccionará los libros y los documentos siempre que lo juzgue necesario;
-Convocar, previo requerimiento al Consejo de Administración, a Asamblea Extraordinaria, cuando lo crea conveniente y a Asamblea Ordinaria cuando omita hacerlo dicho órgano una vez vencido el plazo de ley;
-Verificar periódicamente el estado de caja y la existencia de títulos y valores de toda especie;
- Asistir con voz a las reuniones del Consejo de Administración;
- Verificar y facilitar el ejercicio de los derechos de los asociados;
-Informar por escrito sobre todos los documentos presentados por el Consejo de Administración a la Asamblea Ordinaria;
-Hacer incluir en el Orden del día de la Asamblea los puntos que considere procedentes;
-Designar Consejeros;
-Vigilar las operaciones de liquidación;
- En general, velar por que el Consejo de Administración cumpla la ley, el estatuto, el reglamento y las resoluciones asamblearias.
La función de fiscalización se limita al derecho de observar las decisiones que, según el concepto del síndico, significan infracción a la ley, el estatuto o el reglamento, para evitar el entorpecimiento de la regular administración social.
Para que la impugnación proceda se debe indicar concretamente en cada uno de los casos, las disposiciones que considere transgredidas.

Responsabilidad

El Síndico debe responder por el incumplimiento de las obligaciones que le imponen la ley y el estatuto.
Se le exige documentar sus observaciones y requerimientos. Agotada la gestión interna, si no se hubieran remediado los asuntos programados, debe informar de los hechos a las autoridades de aplicación y al órgano local competente. La constancia del informe del síndico cubre su responsabilidad de fiscalización.


Auditoría Externa

La Cooperativa contará desde su constitución y hasta que finalice la liquidación, con un servicio técnico de fiscalización privada: la auditoría externa que estará a cargo de un Contador Público matriculado, el cual debe dictaminar con total independencia de criterio, sobre el accionar de la cooperativa, la situación patrimonial a una fecha cierta y, los ingresos y egresos.
El servicio de auditoría puede contratarse individualmente o ser prestado por cooperativa de grado superior o entidad especialmente constituida a este efecto, pero siempre que se cumpla con profesionalidad, a efectos de lograr eficiencia.
Caso especialmente previsto es de las cooperativas que por su condición económica no se hallen en situación de contratar el servicio, previa solicitud, la auditoría será realizada por el órgano local competente en forma gratuita. La cooperativa estará exenta de responsabilidad si el servicio no fuera prestado después que se haya hecho lugar a la respectiva solicitud.
Se autoriza que la auditoría sea desempeñado por el síndico cuando este fuera Contador Público Nacional inscripto en la matrícula respectiva, razones de economía fundamentan esta permisión.
Los informes de auditoría se confeccionarán por lo menos trimestralmente y se asentarán en el libro especialmente previsto.


Capítulo IX: DE LA INTEGRACIÓN
Asociación entre Cooperativas

Para satisfacer las exigencias impuestas por la realidad económica, las cooperativas pueden asociarse entre sí para lograr los objetivos propuestos.
Se prevé la fusión en sus diversas formas, es decir tanto la fusión propiamente dicha como la fusión por absorción o incorporación cuando sus objetos sociales fuesen comunes o complementarios de una o más operaciones y deben determinar cuál de ellas será la representante de la gestión y asumirá la responsabilidad frente a terceros.
Hay disposiciones especiales para cada integración. En caso de fusión las entidades se disuelven sin liquidarse, siéndoles retirada la autorización para funcionar y canceladas sus respectivas inscripciones. La constitución de la nueva cooperativa se rige por el capítulo II de esta ley y se hace cargo del patrimonio de las disueltas.
En el caso de incorporación, las incorporadas o absorbidas se disuelven sin liquidarse y su patrimonio se transfiere a la incorporante.

Integración Federativa

Esta integración debe ser resuelta por la asamblea y adoptada por el Consejo de Administración ad-referendum de la asamblea y pueden integrarse en cooperativas de grado superior para el cumplimiento de objetivos económicos, culturales o sociales.
Estas cooperativas de grado superior se rigen por las disposiciones de la presente ley y aquellas que resulten de su propia naturaleza. Deben tener un número mínimo de siete asociados y el estatuto debe reglar el régimen de representación y voto en las asambleas, pudiendo ser proporcional al número de miembros con que cuentan las entidades, en proporción al volumen de operaciones efectuados por los asociados o en base a ambos. Cualquier sistema que se aplique se le impone la condición de fijar un mínimo y un máximo, que posibiliten la participación de todos los asociados e impidan que cualquiera de ellos tenga el predominio excluyente.

Capítulo X: DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN
Causas de la Disolución
Se establecen las causas de la disolución que pueden ser por: a) decisión de la Asamblea; b) Reducción del número de socios por debajo del mínimo legal o del admitido por la autoridad de aplicación, procederá siempre que la disminución se prolongue durante un lapso superior a seis meses; c) declaración en quiebra, siempre que no quedará sin efecto por avenimiento o concordato resolutorio; d) fusión o incorporación; d) retiro de la autorización para funcionar por sanciones graves; y e) en virtud de otras disposiciones legales.
Diluida la cooperativa se procederá inmediatamente a su liquidación, excepto cuando la disolución se produjera por fusión o incorporación.

Órgano Liquidador
La liquidación está a cargo del consejo de administración, pero se hace la salvedad de lo que pudiera disponer en contrario el estatuto y lo previsto por regímenes específicos de determinadas actividades. El liquidador o liquidadores deben ser designados por asamblea dentro de los treinta días de haber entrado la cooperativa en liquidación. Si no se hubieren designados los liquidadores, o no hubieren desempeñado el cargo, cualquier asociado podrá solicitar al juez competente el nombramiento omitido o una nueva elección, según corresponda.
El nombramiento de los liquidadores se los debe comunicar a la autoridad de aplicación y al órgano local competente dentro de los quince días de haberse producido.
La asamblea puede destituir a los liquidadores, solo es requisito la misma mayoría para su designación. También cualquier asociado o el síndico pueden demandar la remoción judicial pero se exige justa causa.

Inventario y Balance
La primera obligación de los liquidadores es confeccionar, dentro de los treinta días de asumido el cargo, un inventario y balance del patrimonio social que serán sometidos a la asamblea dentro de los treinta días subsiguientes. La autoridad de aplicación puede extender ambos plazos por otros treinta días si fuera necesario.
Los liquidadores deben informar al síndico, por lo menos trimestralmente, sobre el estado de la liquidación. En el supuesto que la liquidación se prolongara, se deberán confeccionar además balances anuales.




Facultades y Responsabilidad

Los liquidadores durante el período de liquidación ejercen actos necesarios para realizar el activo y cancelar el pasivo, deben atenerse a las instrucciones de la asamblea, bajo pena de incurrir en responsabilidad por los daños y perjuicios causados por su incumplimiento.
La actuación durante la liquidación debe hacerse utilizando la denominación social con el aditamento "en liquidación", cuya omisión los hará ilimitada solidariamente responsables por los daños y perjuicios producidos.

Balance final

Una vez extinguido el pasivo social los liquidadores deben confeccionar el balance final, que será sometido a la asamblea con informes del síndico y del auditor. Los asociados disidentes o ausentes tienen el derecho de impugnar dicho documento judicialmente dentro de los sesenta días contados desde la aprobación por la asamblea.
Del balance final se enviarán copias a la autoridad de aplicación y al órgano local competente dentro de los treinta días de su aprobación.
Una vez aprobado el balance final se procederá al reembolso del valor nominal de las cuotas sociales, deducida en caso de quebrantos la parte proporcional. Establece el destino desinteresado del sobrante patrimonial que puede ingresar a los recursos del INAC o del fisco.
Los importes no reclamados dentro de los noventa días de finalizada la liquidación se depositarán en un banco oficial o cooperativo a disposición de sus titulares. Si tales importes no fueran retirados transcurridos tres años tendrán el destino previsto para el sobrante patrimonial.
Finalizada la liquidación se rescindirá la inscripción prevista por esta ley. Para la conservación de los libros y demás documentación decidirá la asamblea y en caso que no haya acuerdo entre los asociados, el juez competente decidirá quien debe conservarlos.

Capítulo XI: DE LA FISCALIZACION PÚBLICA
Órgano

La autoridad de aplicación tendrá a cargo la fiscalización pública, que la ejercerá directamente o a través de convenio con el órgano local competente.
Se enuncian con amplitud las facultades inherentes a la fiscalización pública, en una enumeración que comprende trece incisos.

Sanciones

Se regulan las sanciones por infracción a la legislación vigente. Las cooperativas se harán pasibles de sanciones que van teniendo en cuenta su gravedad desde un llamado de atención, apercibimiento, multa, hasta el retiro de autorización para funcionar.
Todas las sanciones son apeladas administrativamente y las multas y retiro de la autorización para funcionar pueden impugnarse por vía de recurso judicial. Cuando se trate de sanciones impuestas por la autoridad de aplicación será competente la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Cuando se trate de multas impuestas por el órgano local entenderá el tribunal de la jurisdicción competente en la materia.


Capítulo XII: DEL INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA
Ámbito de actuación – Funciones

El Instituto Nacional de Acción Cooperativa, organismo descentralizado del Ministerio de Bienestar Social, es la autoridad de aplicación del régimen legal de las cooperativas y tiene por fin principal concurrir a su promoción y desarrollo, en los aspectos económico, social, jurídico, educativo, organizativo, financiero y contable, vinculados con la materia de su competencia.
Es órgano local competente en la Capital Federal y demás lugares de jurisdicción nacional, concentra en un solo organismo todas las funciones públicas relacionadas con el cooperativismo.
Tiene a su cargo la autorización para funcionar, el registro, la fiscalización pública, la asistencia y asesoramiento técnico y el apoyo económico financiero de las cooperativas.
Proporcionará especial apoyo técnico y financiero a los sectores menos desarrollados del movimiento cooperativo, a fin de alcanzar un crecimiento armónico que favorezca efectivamente al desarrollo económico y social de la comunidad nacional.
El directorio será conducido y administrado por un presidente y cuatro vocales designados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Bienestar Social, que durarán cuatro años en sus cargos. Dos de los vocales serán designados de ternas elevadas por las organizaciones más representativas del movimiento cooperativo.
El Instituto Nacional de Acción Cooperativa contará con un consejo consultivo honorario en el que estarán representados los ministerios y otros organismos oficiales que entiendan en las actividades que realicen las cooperativas, así como las organizaciones más representativas del movimiento cooperativo.
Los recursos con que cuenta el Instituto Nacional de Acción Cooperativa provienen de las sumas que fije el presupuesto general de la Nación, créditos, donaciones, importe de las multas, sumas que prevengan del sobrante patrimonial e importes no reclamados.

Capítulo XIII: DISPOSICIONES VARIAS Y TRANSITORIAS
Cooperativas Escolares

Las cooperativas escolares son integradas por escolares y estudiantes menores de dieciocho años, se rigen por las normas que establezca la autoridad educativa competente, de conformidad con los principios de esta ley.
Esta ley comenzará a regir a partir de su publicación. Sus normas son aplicables de pleno derecho a las cooperativas regularmente constituidas, sin requerirse modificación estatutaria, a excepción de aquéllas que en forma expresa sometan su aplicación a lo dispuesto por el estatuto.
A partir de la vigencia de la presente, la autoridad de aplicación no dará curso a ningún trámite de aprobación de reforma de estatutos y reglamentos si ellos no fueran conformes con las disposiciones de esta ley.

5.- Legislación esencial vigente para Cooperativas de Trabajo

El marco Jurídico para las cooperativas de trabajo está legislado por la Ley 20.337 y las Resoluciones dictadas por el Instituto Nacional de Acción Cooperativa, actualmente Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Nacional, normas reglamentarias y el estatuto de la propia Cooperativa dictado según las pautas fijadas por la legislación vigente.
El Instituto Nacional De Asociativismo y Economía Social creado mediante el Decreto Nº 721/00, ejerce las funciones que le competen al Estado en materia de promoción, desarrollo, fiscalización y control de la acción cooperativa y mutual, a través de la asistencia técnica, económica financiera y la capacitación de los directivos y grupos sociales, para el mejoramiento de la eficiencia en la administración y prestación de servicios por parte de cooperativas y mutuales.
En la actualidad están vigentes las siguientes Resoluciones:


RESOLUCIÓN 519/74
AUDITORÍAS EXTERNA DE COOPERATIVAS
Para adecuar la administración social de las cooperativas a la legislación vigente, se dictan Circulares de Fiscalización -Auditoría Externa del N° 1 al N° 26 - correctivas de actos y procedimientos, producidas por la Gerencia de Fiscalización.
Las presentes Circulares son de aplicación y cumplimiento obligatorios para todas las cooperativas en el ámbito nacional.



Circular de fiscalización Auditoría externa Nº 1
Documentación a remitir
Convocatoria de la asamblea, con su correspondiente Orden del Día; Memoria anual; Nómina de asociados; Proyecto de Distribución del Excedente; Informe del Síndico e Informe de Auditoría.

Circular de fiscalización Auditoría externa Nº 2
Documentación a remitir (Balance General)
Las cooperativas deberán presentar anualmente los siguientes estados:
1.- Estado Patrimonial de Activo y Pasivo.
2.- Estado de Resultados.
3.- Estado sobre Acumulación de Resultados.
4.- Cuadro sobre Bienes de Uso.
5.- Cuadro sobre Previsiones y Reservas.
6.- Cuadros Seccionales de Resultados.
7.- Cuadro General de Resultados.
8.- Distribución Seccional de los Retornos.

Circular de fiscalización Auditoría externa Nº 3
Comunicación sobre Convocatoria a Asamblea
Se comunicará la convocatoria a la asamblea general a este Organismo por lo menos con una anticipación de quince días.

Circular de fiscalización Auditoría externa Nº 4
Término para celebrar Asamblea Ordinaria
La Asamblea General Ordinaria debe celebrarse dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio.

Circular de fiscalización Auditoría externa Nº 5
Remisión de la Documentación
Juntamente con la Convocatoria de Asamblea General Ordinaria, debe remitirse anualmente la Memoria, Balance General, Cuadro de Resultados, Cuadros Anexos e Informes del Síndico y del Auditor y demás documentos que deben ser considerados por la Asamblea. Si dichos documentos fueran modificados por la Asamblea, se remitirán copias de los definitivos junto con el acta de la Asamblea.

Circular de fiscalización Auditoría externa Nº 6
Remisión de la Documentación - Asambleas Extraordinarias
Conjuntamente con la Convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, debe remitirse copia de toda documentación. Si dichos documentos fueran modificados por la asamblea, se remitirán copias de los definitivos junto con el acta de la Asamblea.

Circular de fiscalización Auditoría externa Nº 7
Remisión de Actas de Asambleas - Término
Las actas se deben ingresar en este Instituto dentro de los treinta (30) días de realizada la Asamblea.

Circular de fiscalización Auditoría externa Nº 8
Integración del Consejo de Administración - Distribución de cargos
Las entidades cooperativas deberán mantener actualizada ante este Instituto, información sobre la integración del Consejo de Administración, frente a elecciones ordinarias y renovaciones o reemplazos ocurridos por ausencia, renuncias, etc. y deberán remitir anualmente con el acta de Asamblea Ordinaria, el acta de distribución de cargos.


Circular de fiscalización Auditoría externa Nº 9
Datos informativos sobre Consejeros, Síndicos y Gerentes
Las entidades cooperativas deberán mantener actualizados ante este Instituto, los datos de identidad de los miembros titulares y suplentes del Consejo de Administración, Síndicos (titular y suplente) y Gerente, frente a elecciones o renovaciones anuales y ante la eventualidad de reemplazos por renuncias, ausencias, etc.

Circular de fiscalización Auditoría externa Nº 10
Aprobación de reformas del Estatuto Social
Cuando se aprueban las reformas al estatuto social se remitirán a este Instituto (Gerencia de Legales y Registro), tres copias del acta de la mencionada asamblea (1 original y 2 copias) con trascripción de los artículos modificados en su redacción definitiva, firmada por todos los miembros titulares del Consejo de Administración con certificación de sus firmas por ante Escribano Público debiendo asimismo acompañar el acta, nota firmada por Presidente y Secretario solicitando su aprobación.
Toda reforma deberá estar inscripta en este Registro Nacional para entrar en vigencia.

Circular de fiscalización Auditoría externa Nº 11
Aprobación de Reglamentos Internos (artículo 13º del Decreto Ley N° 20.337)
Cuando se aprueba el Reglamento Interno se remitirán a este Instituto (Gerencia de Legales y Registro) tres copias del Acta de la mencionada Asamblea (1 original y 2 copias) con trascripción del reglamento en su redacción definitiva firmada por todos los miembros titulares del Consejo de Administración, con certificación de sus firmas por ante Escribano Público, debiendo asimismo, acompañar al acta, nota firmada por Presidente y Secretario.
El Reglamento deberá estar inscripto en este Registro Nacional para entrar en vigencia.

Circular de fiscalización Auditoría externa Nº 12
Fecha de cierre del Ejercicio
El Balance General debe ser practicado a la fecha de cierre establecida en el Estatuto Social, implicando su modificación una reforma previa a dicho reglamento. Para entrar en vigencia, las modificaciones estatutarias deberán estar inscriptas en el Registro Nacional de este instituto.

Circular de fiscalización Auditoría externa Nº 13
Ordenamiento de los asuntos a tratarse en la Asamblea Ordinaria - Orden del Día
En el tratamiento del Orden del Día, la asamblea ordinaria debe considerar, previamente a la elección de autoridades, la Memoria y Balance General.
La elección de los asociados que deban firmar el acta de la asamblea (ordinaria o extraordinaria) debe considerarse como primer punto del Orden del Día, para que la elección de éstos recaiga en aquellos que hubieren presenciado el desarrollo íntegro de la reunión.

Circular de fiscalización Auditoría externa Nº 14
Balance General - Firma de autoridades
Los Balances Generales y demás Cuadros Anexos se presentarán debidamente firmados por las autoridades que de acuerdo al Estatuto deben rubricar los actos sociales (Presidente, Secretario y Tesorero). Las firmas de los responsables, deben ser insertas de puño y letra, con sello aclaratorio de las mismas y cargo de dichos consejeros.

Circular de fiscalización Auditoría externa Nº 15
Actas de Asambleas Generales - Formalidades
Las actas de Asambleas, deberán presentarse ante este Organismo guardando su texto con Número de acta y clase de asamblea; lugar de la reunión; fecha; hora de la convocatoria y hora en que se inicia; número total de asociados concurrentes, indicando cantidad de consejeros titulares presentes y asistencia del síndico titular; número de asociados representados por poder; nombre del Presidente titular o persona que en su reemplazo deba presidir extraordinariamente la asamblea ; trascripción del Orden del Día; deliberaciones de la asamblea; forma de votación y hora de cierre de la asamblea.

Circular de fiscalización Auditoría externa Nº 16
Formalidades en la presentación de la Documentación
Toda documentación remitida a este Instituto Nacional, debe ser acompañada de la respectiva Nota de Presentación, suscripta por las autoridades sociales (Presidente y Secretario), conforme a la representación que le confiere el Estatuto Social.

Circular de fiscalización Auditoría externa Nº 17
Certificación del Balance General
Los Balances Generales se presentarán ante este Instituto Nacional
debidamente certificados por Contador Público Nacional matriculado.

Circular de fiscalización Auditoría externa Nº 18
Memoria - Formalidades y Contenido
La Memoria constituye, juntamente con el Balance General, el documento informativo sobre la gestión realizada por el Consejo de Administración. Su contenido debe ser claro y suficientemente demostrativo para conocimiento de los asociados y autoridades de control, ante las que debe ser presentada.

Circular de fiscalización Auditoría externa Nº 19
Contabilización de la Distribución del Excedente
La Reserva Legal y demás excedentes repartibles, como asimismo los intereses y retornos, deberán contabilizarse con posterioridad al cierre del ejercicio, una vez que la distribución del excedente hubiese sido aprobada por la asamblea ordinaria respectiva.

Circular de fiscalización Auditoría externa Nº 20
Contabilización del Capital Social
El rubro «Capital Social» debe registrarse en el Balance General por el total de las cuotas sociales suscriptas y en la cuenta «Socios Suscriptores», el monto que faltare integrar a los asociados.

Circular de fiscalización Auditoría externa Nº 21
Distribución del Excedente Cooperativo
La distribución del excedente repartible debe efectuarse mediante porcentajes.
-Reserva Legal 5%
-Fondo de Acción Asistencial y Laboral o para Estímulo del Personal5%
-Fondo de Educación y Capacitación Cooperativas5%
-Interés a las cuotas sociales: no puede exceder en más de un punto al que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento.
-Retornos a distribuir a los asociados.

Circular de fiscalización Auditoría externa Nº 22
Registro de asistencia de asociados a las Asambleas
Las cooperativas deberán remitir a este Instituto Nacional, juntamente con el Acta de Asamblea (ordinario o extraordinario), una copia fiel del registro de asociados asistentes a sus asambleas, en la que constarán: número de asociado; nombre completo del mismo; si concurre por sí o por apoderado y, en este caso, el nombre completo de quien lo representa; firma del asociado o su representante; número total de asociados presentes y representados.

Circular de fiscalización Auditoría externa Nº 23
Orden del Día - Efectos
Se debe especificar en el orden de día concretamente el asunto a tratar.
Es decir, que el Orden del Día debe ser redactado en forma clara e inequívoca, con precisión en cada punto del tema que deba considerarse, para que los asociados conozcan previamente el verdadero alcance de las deliberaciones.

Circular de fiscalización Auditoría externa Nº 24
Tratamiento del Orden del Día - Efectos
Es decir, que el Orden del Día debió ser redactado en forma clara e inequívoca, con precisión en cada punto de los temas que fueron considerados por la Asamblea.
Por lo tanto, las resoluciones tomadas en forma indeterminada, carecen de validez.

Circular de fiscalización Auditoría externa Nº 25
Formación de Reservas facultativas - Su improcedencia
Este Instituto Nacional mantiene carácter totalmente restrictivo respecto de la constitución o incremento de reservas facultativas.
Esta restricción responde a que los excedentes cooperativos se deben distribuir entre los asociados, en efectivo o en cuotas sociales según lo decida la Asamblea.
Por lo tanto, no es aprobada la constitución de reservas facultativas, porque su formación involucra una disminución del excedente y por ende una depreciación del retorno, desvirtuando con ello uno de los criterios básicos del sistema cooperativo.
Los excedentes repartibles son aquellos que provienen de la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados y una vez determinado se efectuarán las deducciones para reserva legal; el fondo de Acción Asistencial y Laboral o para Estímulo del Personal y el fondo de Educación y Capacitación Cooperativas; luego se deducirá el interés a las cuotas sociales si lo autoriza el estatuto, y el resto se distribuirá a los asociados en concepto de retorno.

Circular de fiscalización Auditoría externa Nº 26
Prescripción de intereses a las Cuotas Sociales y Retornos
Prescriben a los tres (3) años las acciones de los asociados para demandar el pago de los intereses a las Cuotas Sociales y Retornos.

RESOLUCIÓN 360/75
NO RELACIÓN DE DEPENDENCIA
Determina las excepciones al principio de mutualidad rigurosa en las cooperativas de trabajo.
Las cooperativas de producción o trabajo, tienen como objetivo brindar ocupación a sus miembros, es decir que cualquiera sea la actividad que ésta desarrolle, debe cumplirse por medio del trabajo personal de aquéllos. La doctrina en la materia admite la posibilidad de consentir excepciones a este principio, a condición de que se las demarque específicamente para evitar la desvirtuación del carácter esencial de dichas entidades, ya que a veces es necesario y beneficioso contar con personal en relación de dependencia.
Esto es regulado por la autoridad de aplicación, en el cual expresa que podrán utilizar los servicios de personal no asociado en los siguientes casos:
a.- Sobrecarga de tareas que obligue a la cooperativa acudir a servicios de no asociados, por un lapso no superior a tres (3) meses.
b.- Necesidad de contar con los servicios de un técnico o especialista para una tarea determinada, no pudiendo exceder la duración de ésta de seis (6) meses.
c.- Trabajos estacionales, por un lapso no mayor de tres (3) meses.
d.- Período de prueba, el cual no podrá exceder de seis (6) meses, aun en caso de que el estatuto fijara una duración mayor.
Terminados los plazos, la entidad no podrá seguir contando con los servicios de los trabajadores no asociados, salvo que éstos se incorporen a la misma como asociados.
Las cooperativas deberán comunicar a la Gerencia de Fiscalización la nómina de los trabajadores no asociados, indicando específicamente la razón por la cual prestan servicios en relación de dependencia y el plazo de la prestación.

RESOLUCIÓN 155/80
INFORME DE AUDITORIA DE LAS COOPERATIVAS
Se dictan nuevas normas a fin de perfeccionar el régimen de informes de auditoría.
Los informes anuales de auditoría deberán consignar:

1. Consideraciones generales
Se identificará la cooperativa auditada. Abarcará: denominación, domicilio y número de matrícula; tipo de cooperativa y actividad; cantidad de asociados; relevamiento de la Organización Administrativa y Contable; personal en relación de dependencia, capital; período auditado y ejercicio al que corresponde y observaciones que se estimen de interés.

2. Texto del informe
El Contador Público actuante se expedirá, como mínimo sobre los siguientes puntos:
- Explicar los elementos que fueron necesarios analizar y utilizar.
-Especificar los procedimientos de auditoría empleados, como las limitaciones que hubiere tenido.
-Fecha en que se hallan pasadas las registraciones; rubros y cuentas auditadas; errores, irregularidades o fraudes descubiertos; salvedades y el sistema de valuación aplicado, el que mantendrá su uniformidad y cualquier modificación debe ser aprobado previamente por el instituto Nacional de Acción Cooperativa.
-Discriminación de la inversión del Fondo de Acción Asistencial y Laboral o para Estímulo del Personal; análisis preciso de la inversión del Fondo de Educación y Capacitación Cooperativas, estudio de la Cuenta Especial de Reserva generada por prestaciones de servicios a no asociados.

3. Análisis económico financiero
Luego del informe y dentro del mismo, el profesional actuante expresará la situación económico-financiera de la cooperativa y presentará:
-Datos estadísticos; análisis comparativo de su evolución; producción mensual; crecimiento del capital suscripto y detalle, monto, destino y origen de los productos exportados y/o importados.
-Estado de origen y aplicación de fondos del período que se informa y otros datos que estime necesario.

4. Dictamen del auditor
La opinión del auditor deberá reflejar claramente el resultado de sus investigaciones, pudiendo:
-Opinar favorablemente sobre los procedimientos seguidos de acuerdo a
Principios de contabilidad generalmente aceptados.
-Opinar favorablemente con salvedades. Se indicará el rubro cuestionado, la naturaleza de la excepción, su monto y las causas que las provocaron.
-Opinar en forma contraria, exponiendo las causas.
-Abstenerse de opinar, manifestando los motivos.

5. Firma del auditor externo
La firma del profesional actuante contendrá la aclaración de su nombre y apellido, título e inscripción en la matrícula correspondiente.

6. Los informes de auditoría trimestrales deberán consignar
-Denominación, domicilio y número de matrícula de la cooperativa auditada; período auditado; descripción de la tarea de auditoría desarrollada con los resultados obtenidos.
-Opinión del auditor sobre la confiabilidad de los saldos del Mayor General y refutaciones que le mereciere algunos rubros.
-Firma del auditor externo, con aclaración de la misma, título e inscripción en la matrícula profesional correspondiente.


Anexo
Disposiciones Generales
Las cooperativas deberán asentar los informes trimestrales y anuales en el Libro Informes de Auditoría.
-Quedan exceptuadas de cumplir esta reglamentación sobre informes tipo de auditoría, las cooperativas sometidas al contralor del Banco Central de la República Argentina y de la Superintendencia de Seguros de la Nación, las que se regirán por las disposiciones que dicten los referidos organismos.
-Esta excepción se refiere sólo a la forma de confección del informe del auditor externo, quedando subsistente la obligación legal de registrar estos informes en el Libro de Informes de Auditoría dentro de los cuarenta y cinco días corridos a partir del vencimiento del trimestre auditado, no existiendo obligatoriedad de su remisión a la autoridad de aplicación y al órgano local competente. Estos informes se realizaran con una periodicidad no mayor de tres meses.
-Los informes anuales de auditoría una vez registrados en el libro respectivo, se remitirán a la autoridad de aplicación y al órgano local competente, juntamente con toda la documentación dentro de los términos establecidos.
Dichos informes serán firmados por Contador Público con título habilitante, debiéndose presentar por separado a los citados órganos de control, el dictamen de los estados contables, guardando la formalidad enunciada.
-En caso de que la cooperativa solicitara la prestación del servicio de auditoría al órgano local competente, deberá dejarse constancia de la solicitud formulada y de la contestación a dicho requerimiento en el Libro Informes de Auditoría. Esta petición deberá ser efectuada anualmente con anterioridad a la celebración de la Asamblea General Ordinaria respectiva.

RESOLUCIÓN Nº 329/80
COOPERATIVAS EN ESTADO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Se establecen las pautas de carácter general a aplicar:

1.- Procedimiento a emplear en los casos de inexistencia de órgano liquidador
Las presentes normas son de aplicación en los casos de cooperativas que han sido mencionadas por la autoridad competente con el retiro de la autorización para funcionar y en las cuales sus respectivas asambleas, último consejo de administración y asociados no han ejercido las facultades que les confiere el art. 88 de la Ley N° 20.337.
En tales circunstancias, resultará procedente que el Órgano Local Competente realice las siguientes acciones:
1. -Reunir información sobre la situación de la cooperativa.
2.-Intimar al último Consejo de Administración, bajo pena de incurrir en responsabilidad por los daños y perjuicios causados por su incumplimiento, a que efectúe los actos necesarios para la realización del activo, cancelación del pasivo y luego de extinguido este último reembolse el valor nominal de las cuotas sociales, deducida la parte proporcional de los eventuales quebrantos.
3.-Librar oficios al registro de la propiedad inmueble y al registro de automotores, recabando informes sobre los bienes que pudiere tener registrados la cooperativa.
4.-Evaluar el sobrante patrimonial.
5.-Calcular si resulta rentable para el Estado proseguir la liquidación.
6.-En caso afirmativo al punto anterior, continuar la liquidación de la cooperativa. (En caso negativo, pasar a la actividad indicada en el punto N° 9).
7.-Confeccionar el Balance de Liquidación, (Hay un modelo presentado).
8.-Incorporar al fisco el sobrante patrimonial. Este procedimiento se efectuará de acuerdo al régimen administrativo vigente en cada jurisdicción. Asimismo, se tendrá en cuenta que la transferencia de bienes en favor del fisco podrá demandar la realización de trámites ante autoridades judiciales.
9.-Solicitar a la autoridad nacional de aplicación la cancelación de la cooperativa.
La nota correspondiente deberá ser acompañada de los antecedentes del caso.

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