En la práctica son frecuentes los actos simulados y las conductas fraudulentas de los empleadores, tendientes a eludir responsabilidades tanto fiscales como patrimoniales, amparándose en disposiciones legales, que les permiten obtener un resultado prohibido por otra norma jurídica en su beneficio y en perjuicio del trabajador o del ente recaudador, violando el orden público laboral.
A los efectos de poner fin a situaciones similares, mediante el incumplimiento de las obligaciones por parte del patrono encubierto, se han dictado varias normas laborales y fiscales tendientes a controlar la evasión que se efectuaría bajo el ropaje de una cooperativa.
Ya la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo en su Art. 14 protege al trabajador contra el fraude laboral, sancionando con la nulidad los actos celebrados con simulación o fraude, expresando: “Será nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio. En tal caso, la relación quedará regida por esta ley”.[1]
La legislación antifraude inicialmente se cristalizó con el dictado de la ley 25.250 la cual había fijado una serie de pautas, que prácticamente se reproducen en la reforma introducida por la Ley 25.877 promulgada el 18 de marzo de 2004, la que mantuvo la postura antifraude de sus antecesores, estableciendo en su Art. 40: “Los servicios de inspección del trabajo están habilitados para ejercer el contralor de las cooperativas de trabajo a los efectos de verificar el cumplimiento de las normas laborales y de la seguridad social en relación con los trabajadores dependientes a su servicio así como a los socios de ella que se desempeñaren en fraude a la ley laboral.
Estos últimos serán considerados trabajadores dependientes de la empresa usuaria para la cual presten servicios, a los efectos de la aplicación de la legislación laboral y de la seguridad social.
Si durante esas inspecciones se comprobare que se ha incurrido en una desnaturalización de la figura cooperativa con el propósito de sustraerse, total o parcialmente, a la aplicación de la legislación del trabajo denunciarán, sin perjuicio del ejercicio de su facultad de constatar las infracciones a las normas laborales y proceder a su juzgamiento y sanción, esa circunstancia a la autoridad específica de fiscalización pública a los efectos del artículo 101 y concordantes de la Ley Nº 20.337.
Las cooperativas de trabajo no podrán actuar como empresas de provisión de servicios eventuales, ni de temporada, ni de cualquier otro modo brindar servicios propios de las agencias de colocación”.[2]
Son de relevancia las siguientes pautas:
Otorga amplias facultades a los órganos de contralor para que proceda a la verificación de la situación de revista de los trabajadores dependientes de la cooperativa, como así también ejercer el control de los servicios que brindan como socios cooperativos, para detectar y/o evitar las maniobras de fraude a la ley laboral.
También faculta a los inspectores que se designen a aplicar multas y sanciones a las empresas que se benefician con dichos servicios, como también a las cooperativas que permiten el fraude, obligándoles a cumplir la ley laboral y la regularización de las cargas que corresponda aportar en concepto de seguridad social.
Asimismo, obliga a quienes realizan tareas de fiscalización a actuar de oficio, denunciando el fraude al ente que las controla, para que aplique las sanciones que en derecho corresponden, por utilizar a las cooperativas como disfraz para cometer dolosamente un ilícito fraudulento en perjuicio del trabajador y del fisco.
Con la finalidad de mantener y velar por el cumplimiento del orden público laboral, se establece que las cooperativas de trabajo no pueden ser empresas de servicios eventuales, agencias de colocaciones, ni proveedores de trabajadores de temporada.
En general, los alcances del art. 40 son muy restrictivos y han sido objeto de críticas, pero el espíritu de la ley, es preservar el orden público laboral, evitando el fraude y/o todo otro tipo de maniobra que atente contra los derechos del trabajador.
[1]GRISOLIA, Julio Armando y Hierrezuelo Ricardo Diego: “Reforma 2004: la ley de ordenamiento laboral 25.877. Análisis teórico-práctico”, Editorial Quórum, marzo 2004, pág. 65.
[2] GRISOLIA, Julio Armando y Hierrezuelo Ricardo Diego: Ob. Cit.
viernes, 13 de junio de 2008
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