viernes, 13 de junio de 2008

7.- VENTAJAS IMPOSITIVAS DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO

Cuando se habla de impuesto en cooperativas lo primero que surge automáticamente son las exenciones, ya que están exentas de gravamen las ganancias de las sociedades cooperativas de cualquier naturaleza, porque éstas no persiguen fines de lucro, ya que el excedente se devuelve al asociado en mejores servicios y siempre está invirtiendo para el bien común, de sus socios o de la gente que recibe sus prestaciones.

Aportes Previsionales

Respecto de los aportes previsionales, las disposiciones del Organo de Aplicación, por medio de la resolución 183/92 y de la resolución (ANSeS) 784/92, al igual que la jurisprudencia, los proyectos de ley de cooperativa de trabajo y la práctica, indican que los asociados pueden inscribirse y aportar al Régimen de Seguridad Social de Trabajadores Autónomos o aportar a otro régimen legalmente habilitado. La cooperativa debe actuar, en ambos casos, como agente de información [RG (AFIP) 243/98, modificatoria de la RG (AFIP) 167]. La cooperativa de trabajo, por su parte, aporta a la obra social y el seguro por accidente de trabajo.

Impuesto a las Ganancias.

Las cooperativas se encuentren exentas al Impuesto a las Ganancias, esto no implica que no tenga obligaciones formales, porque esta exención es de carácter subjetivo, ya que la cooperativa debe solicitarla por escrito a través del formulario Nº 560 AFIP DGI, adjuntando la documentación estatutaria pertinente y la autorización para funcionar por el INAES. Las cooperativas en si no obtienen beneficio alguno, porque el excedente que pudiere arrojar el Balance Anual, retorna a los asociados, luego de cumplir con las Reservas de la Ley 20.337.
Los socios de las cooperativas de trabajo, se encuentran enmarcadas dentro de la cuarta categoría de la ley de impuestos a las ganancias, por las rentas provenientes de los servicios prestados, como de los retornos percibidos de acuerdo al art. 79 inc d), pero por el art. 20, inc. "d" expresa que están exentas de gravamen las ganancias de las sociedades cooperativas de cualquier naturaleza.

Impuesto a los bienes personales

Ley Nº 23.966 y sus modificatorias: Las cuotas sociales de las cooperativas están exentas en dicho impuesto (art. 21 inc. c)).

Impuesto al Valor Agregado

Están exentos los servicios personales prestados por los socios a las cooperativas de trabajo Art. 7 inc. H, ítem 19 de la Ley Nº 23.349.
Cuando las cooperativas de trabajo facturan a terceros discrimina IVA. De acuerdo de la actividad que se trate podrá estar exenta o no.

Ingresos Brutos

Este impuesto es de carácter provincial y estas jurisdicciones deben seguir los lineamientos de la Ley de Coparticipación federal en la que establece que el impuesto recaerá sobre el ingreso proveniente de las actividades civiles y comerciales con fines de lucro. Por tratarse las cooperativas de entidades sin fines de lucro, no deberían estar alcanzadas, pero la realidad es muy distinta, cada jurisdicción posee tasas, excepciones y calendario de vencimientos diferentes.

Monotributo

Quienes revistan la calidad de sujeto exento o no alcanzado en el I.V.A y no superen $72.000 de Ingresos Brutos Anuales en las prestaciones de servicios; podrán adherirse al Monotributo.
La Ley Nº 25.865/04 establece que los asociados de las cooperativas de trabajo inscriptas en el Registro Nacional del Ministerio de Desarrollo Social, podrán adherirse al Régimen Simplificado y al Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes eventuales. En el primero de los casos mencionados, si los ingresos no superan los $ 12.000, sólo quedarán obligados a ingresar las cotizaciones previsionales, y en su caso, abonar la diferencia para acceder al Régimen de Capitalización o permanecer en el Régimen de Reparto con la totalidad de los beneficios públicos.
En todos los casos la cooperativa de trabajo se designa agente de retención de los aportes y/o impuesto integrado correspondiente; para ello el formulario de recibo que entregue la cooperativa deberá tener preestablecido el rubro correspondiente a la retención que aquí se establece.
Las cooperativas de trabajo que inicien su actividad, cuando solicitan su inscripción en la AFIP, deberán requerir también la inscripción de sus asociados en el Régimen Simplificado o en el de Contribuyentes Eventuales.

Fondo para la Educación y Promoción Cooperativa

Ley Nº 23.427 y sus modificatorias.
Se financia, entre otros recursos, con la contribución especial sobre el capital de las cooperativas regularmente constituidas. No se trata de un impuesto, se considera una contribución.

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