1.- Breve Historia del movimiento cooperativo
La proliferación de las cooperativas que se desarrollaron en Europa durante el siglo XIX, como reacción popular de defensa frente a las situaciones de injusticia y abuso, derivadas de las condiciones imperantes de la época, fue muy pronto conocido en Argentina, a través de las actividades e ideas traídas a nuestro país por los inmigrantes, quienes aplicaron el sistema cooperativo a la variedad de actividades productivas y económicas.
En nuestro país, la creación de cooperativas responde a dos tipos de prácticas diferentes:
Un grupo fueron creadas por sectores obreros con el fin de liberarse o, por lo menos, aminorar los efectos de la explotación capitalista.
Otro grupo fueron originadas por integrantes de la clase media y clase media alta, para poder desarrollar su actividad comercial o industrial, enfrentando a las grandes empresas monopólicas, la banca extranjera y las dificultades económicas.
Así, en 1898 se funda “El Progreso Agrícola de Pigüé”, Cooperativa de Seguros y anexos, creada por colonos franceses que se afincaron en la provincia de Buenos Aires, cuyo objeto social fue la cobertura del riesgo del granizo sobre los sembrados.
A principios del año 1900 se destacó la actividad crediticia del “Fondo Comunal Sociedad Cooperativa Agrícola Ltda.” de Villa Domínguez, provincia de Entre Ríos.
En 1905, el doctor Juan B. Justo funda “El Hogar Obrero”, Cooperativa de Consumo y Vivienda.
En 1916 se crea la Cooperativa de propietarios de automóviles de alquiler y afines (Capital Federal). Es una cooperativa de provisión para el trabajo.
Más adelante surgen las cooperativas telefónicas, eléctricas y de agua corriente; las de trabajo, crédito, enseñanza y una amplia variedad de ramas que cubren las más diversas especialidades de la actividad económica
En 1922 se constituye en la ciudad de Rosario (Provincia de Santa Fe) la primera Federación de Cooperativas del país, que pertenece al cooperativismo del sector agrario: la Asociación de Cooperativas Argentinas Coop. Ltda. (ACA), ejemplo vigente de la organización federativa Argentina.
En la actualidad el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), es la autoridad de aplicación de la legislación cooperativa. Tiene a su cargo el registro, control y fomento de las cooperativas de todo el país. Por otra parte, distintas provincias han decidido ir creando en su ámbito su propio organismo de contralor y promoción del sector cooperativo.
2.- La legislación cooperativa
Las primeras disposiciones legales de las Cooperativas Argentinas aparecieron en el Código de Comercio, cuando se reformó en 1889, allí se incluyó un breve capítulo compuesto de tres artículos ( 392, 393 Y 394), a fin de brindar forma legal solo a algunos de los principios cooperativos. Se le asignaba un voto a cada asociado cualquiera sea la cantidad de acciones poseídas. Sus disposiciones fueron insuficientes, lo que dio lugar al funcionamiento de diversas entidades que se denominaban Cooperativas sin serlo.
Desde ese momento se manifestaron numerosas iniciativas y se formularon diversos proyectos tendientes a perfeccionar la legislación Cooperativa.
Dos importantes Congresos Argentinos de la Cooperación fueron propiciados por el Museo Social Argentino: el primero en Buenos Aires en el año 1919 y el segundo en la ciudad de Paraná (Entre Ríos) en 1921, lo cual sirvieron para sumar esfuerzos y realzar el movimiento en una época donde las cooperativas comenzaban a fortalecerse.
Muchos proyectos de leyes sobre cooperativas fueron estudiados en el Congreso de la Nación y finalmente en 1926 se promulga la ley 11.388 sobre “Régimen de sociedades cooperativas”, que fue reglamentada por Decreto en 1927.
Era una ley Nacional, se aplicaba a todo tipo de cooperativa y establecía normas de organización, administración y control. Aunque contaba con solo 13 artículos, era un ejemplo de concisión y claridad jurídica. Entre otras importantes disposiciones estableció la responsabilidad limitada de las cooperativas, la irrepartibilidad de las reservas sociales, el destino desinteresado del sobrante patrimonial en caso de disolución, una amplia neutralidad política y religiosa, como debían distribuirse las utilidades de cada ejercicio, pero prohibía conceder créditos para el consumo, y de los servicios de la sociedad solo podrían hacer uso los socios.
La sanción de la ley ocasionó una inmediata disminución en el número de cooperativas, debido a que muchas de ellas que llevaban ese nombre en realidad no revestían el carácter de tal o no quisieron sujetarse a las nuevas normas impuestas. Pero a partir de allí, la evolución y progreso de las cooperativas ha sido constante y sin duda puede afirmarse que la Ley 11.388 constituyó uno de los más importantes factores que han facilitado el correcto y pujante desarrollo del movimiento cooperativo argentino.
En 1971 se creó el Instituto Nacional de Acción Cooperativa (I.N.A.C.), como autoridad de aplicación del régimen legal de las cooperativas, cuyo Directorio contaba con un Consejo Consultivo Honorario. Este Consejo tuvo a su cargo un proyecto de ley orgánica y autosuficiente, la cual fue promulgada en 1973 con el Nº 20.337, reemplazando la ley 11.388, pero manteniendo su espíritu y tomando por base sus disposiciones. Esta Ley mantiene la responsabilidad limitada de las cooperativas, la irrepartibilidad de las reservas sociales, el destino desinteresado del sobrante patrimonial en caso de disolución, la neutralidad política y religiosa. En cambio suprime la prohibición de conceder créditos para el consumo y posibilita la prestación de servicios también a no asociados dentro de determinadas condiciones. Entre otras importantes disposiciones autoriza la asociación de las cooperativas con personas de otro carácter jurídico y la vinculación o colaboración en diversas formas de las cooperativas con personas jurídicas de carácter público, entes descentralizados y empresas del estado, prohíbe la transformación de las cooperativas en sociedades comerciales o asociaciones civiles, promueve especialmente las actividades de educación y capacitación cooperativas, autoriza el revalúo de activos, la obligatoriedad de contar con un servicio de auditoría externa, aclara las distintas formas en que puede verificarse la integración entre cooperativas y adopta un sistema de fiscalización pública y de promoción de las cooperativas a cargo del I.N.A.C
viernes, 13 de junio de 2008
3.- Clasificación
Dada la amplia gama de cooperativas que han proliferado a través del tiempo y las muy variadas formas que han debido adoptar para desarrollarse, teniendo en cuenta los distintos ámbitos geográficos en que funcionan, como la diversidad de actividades y servicios que prestan, han dificultado la tarea de los estudiosos para realizar una clasificación que las abarque y que pueda contener a todos los tipos de cooperativas.
Por tal motivo, no existe una única clasificación que pueda satisfacer los requisitos mínimos exigibles, para considerarla suficiente.
Con la finalidad de contribuir a su estudio y mejor interpretación del tema, he de reseñar las siguientes clasificaciones, siguiendo a autores especializados en el tema.
A.-Se pueden agrupar a las cooperativas por el servicio que prestan a sus asociados en:
a) Cooperativas de distribución: pertenecen a esta clase las cooperativas de consumo, las que proporcionan a sus asociados servicios de abastecimiento de comestibles, materias primas, créditos, electricidad, vivienda, seguros, los bancos cooperativos.
b) Cooperativas de colocación de la producción: proporcionan servicios de venta de la producción agraria, pesquera, artesanal, etc. obtenida por sus asociados.
c) Cooperativas de trabajo que proporcionan servicios de ocupación a los obreros, técnicos o profesionales asociados a ellas.
B.-También se clasifican según su objeto social, éstos son los más difundidos por la práctica general y abarcan:
a) Cooperativas de trabajo:
Las cooperativas de trabajo agrupan a trabajadores manuales o intelectuales, quienes aportan su trabajo o profesión para la realización de actividades económicas, con el objeto de proveerles fuentes permanentes de trabajo y distribuir los excedentes entre sus asociados.
b) Cooperativas de consumo y la provisión:
Las de consumo se forman para adquirir o producir por cuenta de la cooperativa, artículos de consumo de uso personal y del hogar para ser distribuidos entre los asociados.
Las de provisión suministran a los asociados los bienes y servicios necesarios para desarrollar sus actividades.
c) Cooperativas de servicios públicos:
Realizan obras para la prestación de servicios de pavimentación, red cloacal, gas natural, electricidad, teléfono, etc.
d) Cooperativas del sector agropecuario:
Se organizan para promover la producción agropecuaria y/o su comercialización, como así también para industrializar el producto obtenido.
e) Cooperativas de vivienda:
Permiten a sus asociados el acceso a la vivienda, sea por autoconstrucción o por administración.
f) Cooperativas de crédito:
Los bancos cooperativos, las cajas de crédito y las cooperativas de crédito permiten el acceso a créditos a sus asociados, conforme al régimen legal vigente.
g) Cooperativas de seguros:
Cubren los riesgos personales y familiares de sus asociados (seguros de vida, enfermedad, invalidez, etc.) y los riesgos patrimoniales vinculados a la actividad económica (incendio, granizo, accidentes de trabajo, etc.)
h) Cooperativas de educación:
Cooperativas de trabajo, en las que los asociados son los docentes y/o todo el personal que trabaja en la institución escolar.
Cooperativas de provisión de servicios de enseñanza, cuyos asociados son, generalmente, los padres de los alumnos.
i) Cooperativas escolares:
Funcionan dentro del establecimiento escolar y están integradas por alumnos menores de 18 años. Se rigen por las disposiciones de la Dirección General de Cultura y Educación en la Provincia de Buenos Aires.
C.- Por el nivel de agrupación se diferencian:
Cooperativas de Primer grado: sus asociados son personas físicas o jurídicas de cualquier tipo. Salvo las Cooperativas de trabajo de primer grado que solo pueden asociar personas físicas.
Cooperativas de Segundo grado: sus asociados son cooperativas de primer grado y forman Federaciones, cuyo propósito puede ser la representación gremial o sectorial, ó complementar e integrar las actividades de sus asociados.
Cooperativas de Tercer Grado: establecen las Confederaciones, constituida por cooperativas de segundo grado, y realizan la representación institucional del sector y la defensa de sus intereses y pueden promover actividades de tipo económico.
En la Argentina hay un cuarto tipo de integración, el Consejo Intercooperativo Argentino que vincula a las Confederaciones con el fin de atender a la promoción y protección de sus intereses.
Por tal motivo, no existe una única clasificación que pueda satisfacer los requisitos mínimos exigibles, para considerarla suficiente.
Con la finalidad de contribuir a su estudio y mejor interpretación del tema, he de reseñar las siguientes clasificaciones, siguiendo a autores especializados en el tema.
A.-Se pueden agrupar a las cooperativas por el servicio que prestan a sus asociados en:
a) Cooperativas de distribución: pertenecen a esta clase las cooperativas de consumo, las que proporcionan a sus asociados servicios de abastecimiento de comestibles, materias primas, créditos, electricidad, vivienda, seguros, los bancos cooperativos.
b) Cooperativas de colocación de la producción: proporcionan servicios de venta de la producción agraria, pesquera, artesanal, etc. obtenida por sus asociados.
c) Cooperativas de trabajo que proporcionan servicios de ocupación a los obreros, técnicos o profesionales asociados a ellas.
B.-También se clasifican según su objeto social, éstos son los más difundidos por la práctica general y abarcan:
a) Cooperativas de trabajo:
Las cooperativas de trabajo agrupan a trabajadores manuales o intelectuales, quienes aportan su trabajo o profesión para la realización de actividades económicas, con el objeto de proveerles fuentes permanentes de trabajo y distribuir los excedentes entre sus asociados.
b) Cooperativas de consumo y la provisión:
Las de consumo se forman para adquirir o producir por cuenta de la cooperativa, artículos de consumo de uso personal y del hogar para ser distribuidos entre los asociados.
Las de provisión suministran a los asociados los bienes y servicios necesarios para desarrollar sus actividades.
c) Cooperativas de servicios públicos:
Realizan obras para la prestación de servicios de pavimentación, red cloacal, gas natural, electricidad, teléfono, etc.
d) Cooperativas del sector agropecuario:
Se organizan para promover la producción agropecuaria y/o su comercialización, como así también para industrializar el producto obtenido.
e) Cooperativas de vivienda:
Permiten a sus asociados el acceso a la vivienda, sea por autoconstrucción o por administración.
f) Cooperativas de crédito:
Los bancos cooperativos, las cajas de crédito y las cooperativas de crédito permiten el acceso a créditos a sus asociados, conforme al régimen legal vigente.
g) Cooperativas de seguros:
Cubren los riesgos personales y familiares de sus asociados (seguros de vida, enfermedad, invalidez, etc.) y los riesgos patrimoniales vinculados a la actividad económica (incendio, granizo, accidentes de trabajo, etc.)
h) Cooperativas de educación:
Cooperativas de trabajo, en las que los asociados son los docentes y/o todo el personal que trabaja en la institución escolar.
Cooperativas de provisión de servicios de enseñanza, cuyos asociados son, generalmente, los padres de los alumnos.
i) Cooperativas escolares:
Funcionan dentro del establecimiento escolar y están integradas por alumnos menores de 18 años. Se rigen por las disposiciones de la Dirección General de Cultura y Educación en la Provincia de Buenos Aires.
C.- Por el nivel de agrupación se diferencian:
Cooperativas de Primer grado: sus asociados son personas físicas o jurídicas de cualquier tipo. Salvo las Cooperativas de trabajo de primer grado que solo pueden asociar personas físicas.
Cooperativas de Segundo grado: sus asociados son cooperativas de primer grado y forman Federaciones, cuyo propósito puede ser la representación gremial o sectorial, ó complementar e integrar las actividades de sus asociados.
Cooperativas de Tercer Grado: establecen las Confederaciones, constituida por cooperativas de segundo grado, y realizan la representación institucional del sector y la defensa de sus intereses y pueden promover actividades de tipo económico.
En la Argentina hay un cuarto tipo de integración, el Consejo Intercooperativo Argentino que vincula a las Confederaciones con el fin de atender a la promoción y protección de sus intereses.
III.- LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO
1.- Concepto
“Una cooperativa de trabajo es una asociación de personas que se reúnen para trabajar en común, con el esfuerzo mancomunado de todos, con el fin de mejorar su situación social y económica, dejando de ser asalariadas para transformarse en dueñas de su propio destino, poniendo el capital y el trabajo al servicio del hombre, revirtiendo la modalidad de otros tipos de empresa”.[1]
“Según algunos estudiosos del cooperativismo, es la forma cooperativa más perfecta. En ella todos viven de y para la cooperativa, deben esforzarse en su trabajo y dedicar todo su tiempo a lograr el crecimiento de la entidad. Desarrollan además al máximo el espíritu solidario, ya que los trabajadores dependen unos de otros. En nuestro país, tienen la originalidad de que pueden confluir en una misma cooperativa: trabajadores, técnicos, empleados, profesionales, etc., posibilitando así un desarrollo armónico acorde con las exigencias del mercado moderno”.[2]
"La cooperativa de trabajo es una organización empresaria circunscripta a las pautas del derecho cooperativo, mediante la cual sus asociados procuran para sí la oferta de su trabajo, en forma individual o articulada colectivamente con sus pares o con otros individuos o productos, materializando una fuente ocupacional, permanente o eventual, y obteniendo como beneficio patrimonial, un retorno inordinado a la deducción que del precio de su servicio o bien colocado en el mercado, se haga teniendo en cuenta los costos y reservas signadas por la ley o el estatuto, y, proporcionalmente a la cantidad y condición en que se haya ocupado su tarea laboral con la entidad o a través de ella".[3]
[1] SEMISA, Domingo: Ob. Cit., pág. 19.
[2] PASADORE, Ricardo y TEMIS, Dora E. “Las Cooperativas de trabajo y el fraude laboral” Revista Doctrina Laboral Nº 186. Errepar, febrero 2001, pág. 161.
[3] FARRES, Pablo D.M.: “Cooperativas de trabajo”. Ediciones Jurídicas Cuyo, Mendoza, 2000, pág.33.
“Una cooperativa de trabajo es una asociación de personas que se reúnen para trabajar en común, con el esfuerzo mancomunado de todos, con el fin de mejorar su situación social y económica, dejando de ser asalariadas para transformarse en dueñas de su propio destino, poniendo el capital y el trabajo al servicio del hombre, revirtiendo la modalidad de otros tipos de empresa”.[1]
“Según algunos estudiosos del cooperativismo, es la forma cooperativa más perfecta. En ella todos viven de y para la cooperativa, deben esforzarse en su trabajo y dedicar todo su tiempo a lograr el crecimiento de la entidad. Desarrollan además al máximo el espíritu solidario, ya que los trabajadores dependen unos de otros. En nuestro país, tienen la originalidad de que pueden confluir en una misma cooperativa: trabajadores, técnicos, empleados, profesionales, etc., posibilitando así un desarrollo armónico acorde con las exigencias del mercado moderno”.[2]
"La cooperativa de trabajo es una organización empresaria circunscripta a las pautas del derecho cooperativo, mediante la cual sus asociados procuran para sí la oferta de su trabajo, en forma individual o articulada colectivamente con sus pares o con otros individuos o productos, materializando una fuente ocupacional, permanente o eventual, y obteniendo como beneficio patrimonial, un retorno inordinado a la deducción que del precio de su servicio o bien colocado en el mercado, se haga teniendo en cuenta los costos y reservas signadas por la ley o el estatuto, y, proporcionalmente a la cantidad y condición en que se haya ocupado su tarea laboral con la entidad o a través de ella".[3]
[1] SEMISA, Domingo: Ob. Cit., pág. 19.
[2] PASADORE, Ricardo y TEMIS, Dora E. “Las Cooperativas de trabajo y el fraude laboral” Revista Doctrina Laboral Nº 186. Errepar, febrero 2001, pág. 161.
[3] FARRES, Pablo D.M.: “Cooperativas de trabajo”. Ediciones Jurídicas Cuyo, Mendoza, 2000, pág.33.
2.-Reseña histórica y normativa de las cooperativas de trabajo
Las Cooperativas Obreras de producción aparecieron por primera vez en Francia, propiciadas por Philippe Buchez, quien trató de solucionar los problemas de los trabajadores más desprotegidos de su país, formulando los principios a las que éstas deberían ajustarse. Varios de ellos fueron adoptados por la Alianza Cooperativa Internacional y otros por la legislación y la práctica vigente en nuestra nación.
En la Argentina estas Cooperativas de producción se las conoce con el nombre de Cooperativas de Trabajo, y poseen características propias que la diferencian de las demás, pero
se rigen por los mismos principios y valores que fueron aprobados en Manchester en 1995, además cuentan con sus propios principios que rigen conjuntamente con aquellos.
Toda la doctrina formulada por Buchez, sigue siendo de estricta aplicación a las cooperativas de trabajo. Estos principios fundamentan que:
1.-Los obreros pasarán a ser empresarios, y elegirán entre ellos uno o dos representantes que tendrán la firma social.
2.-Cada trabajador continuará cobrando un salario según los usos adoptados en la profesión, es decir por jornal o tarea y por la habilidad individual.
3.- Se reservará una cantidad equivalente a las que los empresarios intermediaros descuentan en cada jornada; al final del ejercicio, esa cantidad que es el beneficio neto, se repartirá de la siguiente manera: veinte por ciento para formar y aumentar el capital social, el resto en socorros y entre sus asociados en función de la tarea y responsabilidad de cada uno en la cooperativa.
4.-El capital social que se irá acrecentando cada año corresponderá a la asociación y será declarada indisoluble, para asegurar la continuidad de la entidad.
5.-La Asociación no podrá consentir obreros no pertenecientes a ella, por más de un año, pasado ese tiempo, estará obligada admitir la cantidad de obreros nuevos que haga falta por el acrecentamiento de sus operaciones.
Estas primeras entidades así organizadas fueron extendiéndose por el mundo; siendo en nuestro país la primera de ellas “La Edilicia, Cooperativa de Construcciones Ltda.” que comienza a funcionar en 1928, en la localidad de Pergamino, Provincia de Bs. As. A partir de ahí el desarrollo de estas cooperativas, es constante y sostenido, estando integradas por quienes real y efectivamente prestan sus servicios personales.
Por ejemplo para una industria cooperativa, es necesario en el mundo moderno el trabajo aunado de técnicos, administradores, personal especializado y operarios, de acuerdo a las necesidades, siguiendo pautas preestablecidas para el desarrollo de las tareas. Todos ellos son socios con un solo voto en las Asambleas, todos pueden elegir y ser elegidos en los Consejos de Administración, pero cada uno participa de los resultados de la cooperativa según un índice que se adjudica teniendo en cuenta muy especialmente el grado de responsabilidad. En estas condiciones las cooperativas planifican la producción, realizan estudios de mercado, incorporan más y mejor tecnología y equipos y comercializan su producción por intermedio de la organización de ventas integrada por sus socios.
Ante el éxito logrado por estas cooperativas precursoras, como resultado entre sus dirigentes y asociados, en 1954 se institucionalizaron federativamente, fundando la Asociación de Cooperativa de Trabajo de la Rep. Arg. (ACTRA), que las nuclea, asiste y representa, brindando asesoramiento técnico, social y económico.
La Ley General de Cooperativas Nº 11.388, sancionada en 1926, apenas si menciona las cooperativas de trabajo, desconocidas entonces en el país. La actual Ley 20.337 del año 1973, las reconoce y “define a grandes rasgos sus particularidades, pero en modo alguno cercena libertades o independencia de las cooperativas o de sus socios. Crea un organismo oficial de contralor, registro y fomento, el Instituto Nacional de Acción cooperativa (INAC), que en colaboración con las distintas federaciones y confederaciones de cooperativas, realiza una plausible acción de control, para evitar la desviación de los principios, y de fomento para ayudar a crear cooperativas y solucionar los problemas que pudieran suscitarse en ellas.”[1]
La ley 20.337 de cooperativas, se complementa con las Resoluciones del ex INAC, el estatuto y normas reglamentarias del Consejo de Administración.
El estatuto adecua las normas legales a las necesidades de la cooperativa de trabajo, según su objeto social y la decisión de los asociados respecto de determinadas cuestiones.
Los reglamentos son normas dictadas en consecuencia del estatuto y como expresión unilateral de la voluntad social manifestada en la asamblea, regula diversos aspectos de las actividades de las cooperativas de trabajo.
El reglamento interno determina todas las cuestiones que los asociados consideren convenientes seguir para el ordenamiento y desarrollo de la vida social.
3.-Ámbito de las cooperativas de trabajo
Dada la trascendencia e importancia del fenómeno social consistente en la reunión solidarizada de personas, para enfrentar por sus propios medios diferentes tipos de actividades tendientes a mantener sus fuentes de trabajo y/o crear nuevas modalidades de subsistencia productiva, que en el desarrollo histórico económico y social de la humanidad, se ha cristalizado de distintas formas, pero siempre imbuido de principios semejantes, ha dado lugar a la gran difusión de las Cooperativas de Trabajo en todas las formas posibles de representación, lo que hace muy amplio su ámbito de aplicación. La diversidad de definiciones realizadas por los distintos tratadistas, hace muy interesante y necesario su estudio, para posibilitar la constante adaptación de las mismas, a los cambios dinámicos que sufre día a día el campo productivo y financiero.
Debido a la extensión del medio en que se desarrollan, necesitan contar con un marco jurídico necesario que garantice la viabilidad de sus objetivos, motivo por el cual los legisladores deben contar con el dictamen y asesoramiento de técnicos en distintas disciplinas, que estudien el comportamiento y desarrollo humano dentro de la empresa.
Estas entidades han tomado una amplia difusión en el contexto sociocultural del país, por cuanto desempeñan una función sorprendente en nuestra economía, posibilitando la elevación social, cultural y moral de la población. Pero no sería posible el logro de los objetivos, si no se cuenta con un grupo de personas disciplinadas, laboriosas y responsables, que sientan la necesidad de organizarse, para instaurar una fuente permanente de trabajo, que les asegure condiciones socioeconómicas justas y dignas para independizarse y trasformarse en responsables directos en los distintos medios en que se desempeñen, ya sea creando nuevas cooperativas y/o manteniendo sus fuentes de trabajo en empresas que debieron cerrar sus puertas porque no pudieron solventar las deudas contraídas y/o empresas que por las mismas razones ofrecieron al personal sus plantas industriales para continuar con la explotación y solucionar el problema de la falta de trabajo.
En la actualidad en la Argentina funcionan unas 8.150 cooperativas de trabajo, que según la actividad que desarrollan revisten diversas modalidades que son:
· Transporte.
· Turismo.
· Construcción, vidrio y Muebles.
· Enseñanza.
· Industria de la alimentación.
· Mecánicos y afines.
· Distribuidores de diarios y revistas.
· Gráficas, editoriales y afines.
· Agropecuarias.
· Teatro, cine, radio y afines.
· Asistencia médica.
· Confeccionistas y zapateros.
· Vigilancia.
· Textiles.
· Forestales y aserraderos.
· Procesamiento de datos, asesoramiento y control gestión.
· Promotores y cobranzas.
· Fletes.
· Artesanos.
· Estibaje
· Otros
Padrón Nacional de Cooperativas Consultar en : www.inaes.gov.ar
[1] ANTONI, Antoine, MONDINI, Ermanno y GHAHAM, Florencio: “Cooperativa de trabajo” Intercoop Editora Limitada, Bs. As., 1980, pág. 274.
Las Cooperativas Obreras de producción aparecieron por primera vez en Francia, propiciadas por Philippe Buchez, quien trató de solucionar los problemas de los trabajadores más desprotegidos de su país, formulando los principios a las que éstas deberían ajustarse. Varios de ellos fueron adoptados por la Alianza Cooperativa Internacional y otros por la legislación y la práctica vigente en nuestra nación.
En la Argentina estas Cooperativas de producción se las conoce con el nombre de Cooperativas de Trabajo, y poseen características propias que la diferencian de las demás, pero
se rigen por los mismos principios y valores que fueron aprobados en Manchester en 1995, además cuentan con sus propios principios que rigen conjuntamente con aquellos.
Toda la doctrina formulada por Buchez, sigue siendo de estricta aplicación a las cooperativas de trabajo. Estos principios fundamentan que:
1.-Los obreros pasarán a ser empresarios, y elegirán entre ellos uno o dos representantes que tendrán la firma social.
2.-Cada trabajador continuará cobrando un salario según los usos adoptados en la profesión, es decir por jornal o tarea y por la habilidad individual.
3.- Se reservará una cantidad equivalente a las que los empresarios intermediaros descuentan en cada jornada; al final del ejercicio, esa cantidad que es el beneficio neto, se repartirá de la siguiente manera: veinte por ciento para formar y aumentar el capital social, el resto en socorros y entre sus asociados en función de la tarea y responsabilidad de cada uno en la cooperativa.
4.-El capital social que se irá acrecentando cada año corresponderá a la asociación y será declarada indisoluble, para asegurar la continuidad de la entidad.
5.-La Asociación no podrá consentir obreros no pertenecientes a ella, por más de un año, pasado ese tiempo, estará obligada admitir la cantidad de obreros nuevos que haga falta por el acrecentamiento de sus operaciones.
Estas primeras entidades así organizadas fueron extendiéndose por el mundo; siendo en nuestro país la primera de ellas “La Edilicia, Cooperativa de Construcciones Ltda.” que comienza a funcionar en 1928, en la localidad de Pergamino, Provincia de Bs. As. A partir de ahí el desarrollo de estas cooperativas, es constante y sostenido, estando integradas por quienes real y efectivamente prestan sus servicios personales.
Por ejemplo para una industria cooperativa, es necesario en el mundo moderno el trabajo aunado de técnicos, administradores, personal especializado y operarios, de acuerdo a las necesidades, siguiendo pautas preestablecidas para el desarrollo de las tareas. Todos ellos son socios con un solo voto en las Asambleas, todos pueden elegir y ser elegidos en los Consejos de Administración, pero cada uno participa de los resultados de la cooperativa según un índice que se adjudica teniendo en cuenta muy especialmente el grado de responsabilidad. En estas condiciones las cooperativas planifican la producción, realizan estudios de mercado, incorporan más y mejor tecnología y equipos y comercializan su producción por intermedio de la organización de ventas integrada por sus socios.
Ante el éxito logrado por estas cooperativas precursoras, como resultado entre sus dirigentes y asociados, en 1954 se institucionalizaron federativamente, fundando la Asociación de Cooperativa de Trabajo de la Rep. Arg. (ACTRA), que las nuclea, asiste y representa, brindando asesoramiento técnico, social y económico.
La Ley General de Cooperativas Nº 11.388, sancionada en 1926, apenas si menciona las cooperativas de trabajo, desconocidas entonces en el país. La actual Ley 20.337 del año 1973, las reconoce y “define a grandes rasgos sus particularidades, pero en modo alguno cercena libertades o independencia de las cooperativas o de sus socios. Crea un organismo oficial de contralor, registro y fomento, el Instituto Nacional de Acción cooperativa (INAC), que en colaboración con las distintas federaciones y confederaciones de cooperativas, realiza una plausible acción de control, para evitar la desviación de los principios, y de fomento para ayudar a crear cooperativas y solucionar los problemas que pudieran suscitarse en ellas.”[1]
La ley 20.337 de cooperativas, se complementa con las Resoluciones del ex INAC, el estatuto y normas reglamentarias del Consejo de Administración.
El estatuto adecua las normas legales a las necesidades de la cooperativa de trabajo, según su objeto social y la decisión de los asociados respecto de determinadas cuestiones.
Los reglamentos son normas dictadas en consecuencia del estatuto y como expresión unilateral de la voluntad social manifestada en la asamblea, regula diversos aspectos de las actividades de las cooperativas de trabajo.
El reglamento interno determina todas las cuestiones que los asociados consideren convenientes seguir para el ordenamiento y desarrollo de la vida social.
3.-Ámbito de las cooperativas de trabajo
Dada la trascendencia e importancia del fenómeno social consistente en la reunión solidarizada de personas, para enfrentar por sus propios medios diferentes tipos de actividades tendientes a mantener sus fuentes de trabajo y/o crear nuevas modalidades de subsistencia productiva, que en el desarrollo histórico económico y social de la humanidad, se ha cristalizado de distintas formas, pero siempre imbuido de principios semejantes, ha dado lugar a la gran difusión de las Cooperativas de Trabajo en todas las formas posibles de representación, lo que hace muy amplio su ámbito de aplicación. La diversidad de definiciones realizadas por los distintos tratadistas, hace muy interesante y necesario su estudio, para posibilitar la constante adaptación de las mismas, a los cambios dinámicos que sufre día a día el campo productivo y financiero.
Debido a la extensión del medio en que se desarrollan, necesitan contar con un marco jurídico necesario que garantice la viabilidad de sus objetivos, motivo por el cual los legisladores deben contar con el dictamen y asesoramiento de técnicos en distintas disciplinas, que estudien el comportamiento y desarrollo humano dentro de la empresa.
Estas entidades han tomado una amplia difusión en el contexto sociocultural del país, por cuanto desempeñan una función sorprendente en nuestra economía, posibilitando la elevación social, cultural y moral de la población. Pero no sería posible el logro de los objetivos, si no se cuenta con un grupo de personas disciplinadas, laboriosas y responsables, que sientan la necesidad de organizarse, para instaurar una fuente permanente de trabajo, que les asegure condiciones socioeconómicas justas y dignas para independizarse y trasformarse en responsables directos en los distintos medios en que se desempeñen, ya sea creando nuevas cooperativas y/o manteniendo sus fuentes de trabajo en empresas que debieron cerrar sus puertas porque no pudieron solventar las deudas contraídas y/o empresas que por las mismas razones ofrecieron al personal sus plantas industriales para continuar con la explotación y solucionar el problema de la falta de trabajo.
En la actualidad en la Argentina funcionan unas 8.150 cooperativas de trabajo, que según la actividad que desarrollan revisten diversas modalidades que son:
· Transporte.
· Turismo.
· Construcción, vidrio y Muebles.
· Enseñanza.
· Industria de la alimentación.
· Mecánicos y afines.
· Distribuidores de diarios y revistas.
· Gráficas, editoriales y afines.
· Agropecuarias.
· Teatro, cine, radio y afines.
· Asistencia médica.
· Confeccionistas y zapateros.
· Vigilancia.
· Textiles.
· Forestales y aserraderos.
· Procesamiento de datos, asesoramiento y control gestión.
· Promotores y cobranzas.
· Fletes.
· Artesanos.
· Estibaje
· Otros
Padrón Nacional de Cooperativas Consultar en : www.inaes.gov.ar
[1] ANTONI, Antoine, MONDINI, Ermanno y GHAHAM, Florencio: “Cooperativa de trabajo” Intercoop Editora Limitada, Bs. As., 1980, pág. 274.
4.-Régimen legal de las cooperativas en nuestro país. LEY 20.337/73
Capítulo I.- DE LA NATURALEZA Y CARACTERES
Características
La Ley establece los rasgos esenciales de las cooperativas: “son entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios” y reúnen los siguientes caracteres:
- Tienen Capital variable y duración ilimitada,
- Sin límite estatutario al número de asociados ni al capital.
-Un solo voto a cada asociado e igualdad entre ellos.
- Reconocen un interés limitado a las cuotas sociales.
- Cuentan con un número mínimo de diez asociados, salvo excepciones.
-Distribuyen los excedentes en proporción al uso de los servicios sociales.
-Tienen neutralidad política y religiosa.
- Fomentan la educación cooperativa.
- Prevén la integración cooperativa.
-Prestan servicios a sus asociados y a no asociados.
-Limitan la responsabilidad al monto de las cuotas sociales suscriptas.
-Establecen la irrepartibilidad de las reservas sociales y el destino desinteresado del
sobrante patrimonial en casos de liquidación.
Prohibiciones
La denominación social debe incluir los términos "cooperativa" y "limitada" o sus abreviaturas. Se prohíbe adoptar una denominación que induzcan a error del objeto social.
Se ha impedido también asociarse con personas de otro carácter jurídico, (ya sea para superar limitaciones propias o para ampliar los servicios que prestan), para no desvirtuar sus propósitos, que es el beneficio común de los asociados.
Tampoco pueden transformarse en sociedades comerciales o asociaciones civiles. Es nula toda resolución en contrario.
Acto Cooperativo
Son los actos realizados por las cooperativas entre sí y éstas con sus asociados para cumplir con el objeto social y los objetivos propuestos por la entidad.
Están comprendidos además en esta categoría, los actos jurídicos que las cooperativas realicen con terceras personas para cumplir con su elevado propósito.
Capítulo II: DE LA CONSTITUCION
Forma – Asamblea Constitutiva
Las cooperativas pueden constituirse por instrumento público o privado, y siempre por acto único, que es su asamblea constitutiva, labrándose acta con la individualización de todos sus fundadores, suscripción e integración de cuotas sociales y designación de consejeros y síndicos.
Estatuto
Determina las disposiciones que ha de contener el estatuto social, sin perjuicio de las que pudieran agregarse por otras disposiciones que son: denominación y domicilio; objeto social; valor de las cuotas sociales; administración y fiscalización y el régimen de las asambleas; reglas para distribuir los excedentes; condiciones de ingreso, retiro y exclusión de los asociados; derechos y obligaciones de los asociados; y disolución y liquidación.
Para poder realizar modificaciones estatutarias y de los reglamentos se requiere la aprobación de la autoridad de aplicación y la inscripción en sus registros.
Trámite
Se presentaran tres copias del acta de constitución firmadas por todos los consejeros, con constancia del depósito en un banco oficial o cooperativo de la vigésima parte del capital suscripto ante la autoridad de aplicación o al órgano local competente. Las firmas deben ser ratificadas ante éste o debidamente autenticadas.
Finalmente, si no hubiera observaciones, la autoridad de aplicación autorizará a funcionar e inscribirá a la cooperativa, y remitirá los testimonios certificados al órgano local competente y a la interesada.
Capítulo III: DE LOS ASOCIADOS
Condiciones
Puede asociarse a una cooperativa cualquier persona física mayor de dieciocho años, siempre que reúna las condiciones exigidas por el estatuto, suscriba e integre las cuotas sociales y pague, si este lo establece, un derecho de ingreso que no puede exceder el valor de una cuota social. Los menores de edad pueden hacerlo por medio de sus representantes legales.
La ley permite el retiro voluntario de los asociados en la época establecida en el estatuto, o, al finalizar el ejercicio social dando aviso con treinta días de anticipación.
Personas de Carácter Público, Entes Descentralizados y Empresas del Estado
Las cooperativas constituyen un eficaz instrumento de desarrollo cuyos objetivos de promoción social y económica coinciden con el fin de bien común que preside la acción del Estado. De allí que la ley prevé posibles alternativas para lograr la acción concurrente y de mutuo beneficio que se pretende. Se dispone en primer lugar que el Estado Nacional, las Provincias, los Municipios, los entes descentralizados y las empresas del Estado puedan asociarse a las cooperativas, siempre que ello no estuviera expresamente prohibido en sus leyes respectivas.
En segundo lugar, se autoriza a las personas de derecho público a utilizar los servicios de la cooperativa, previo su consentimiento, aunque no se asocien a ellas. Si se asocian, pueden acordar la participación que les corresponda en la administración y fiscalización de sus actividades, en cuanto fuera de ayuda a los fines perseguidos y siempre que tales convenios no limiten la autonomía de la cooperativa.
Cuando las cooperativas sean o lleguen a ser únicas concesionarias de servicios públicos, en las localidades donde actúen deberán prestarlos a las oficinas de las reparticiones públicas nacionales, provinciales o municipales, aunque estas no se hubieren asociado, pero se mantiene las mismas condiciones establecidas para sus asociados.
Derecho de Información
Los asociados solo tienen libre acceso a las constancias del registro de asociados. En cuanto a la información sobre las constancias de los demás libros debe ser requerida al síndico, porque debido a que existe una Sindicatura como órgano de fiscalización privada, complementada por la auditoría, constituye suficiente reserva para eximir a las cooperativas del acceso individual de los asociados.
Capítulo IV: DEL CAPITAL Y LAS CUOTAS SOCIALES
Cuotas sociales – Acciones - Aportes
La formación del capital se constituye por cuotas sociales indivisibles y de igual valor. Deben constar en acciones representativas de una o más, las cuales revisten el carácter de nominativas, de acuerdo a la naturaleza de las cooperativas.
Todas las cuotas sociales tienen iguales derechos, pueden transferirse solamente entre asociados y con acuerdo del consejo de administración, acorde a las condiciones que determine el estatuto.
Las cuotas sociales deben integrarse al momento de su suscripción, no pudiendo ser inferior al cinco por ciento (5%) y completarse la integración dentro del plazo de cinco (5) años desde el momento de la suscripción.
Se determinan las formalidades mínimas de las acciones, reservando al estatuto la determinación de otras que considere conveniente.
Los aportes no dinerarios sólo pueden ser bienes determinados y susceptibles de ejecución forzada y deben integrarse en su totalidad.
Este aporte puede hacerse en la asamblea constitutiva o, más tarde mediante acuerdo entre el asociado y el consejo de administración, el cual deberá ser aprobado por la asamblea. Se establece la inscripción preventiva en un registro, a nombre de la Cooperativa en formación.
Los consejeros y fundadores responden en forma solidaria e ilimitada, por el mayor valor atribuidos a los bienes. Esta responsabilidad se extingue con la aprobación de la asamblea.
La mora en la integración de las cuotas sociales suscriptas en las condiciones previstas por el estatuto, se produce por el mero vencimiento del plazo y origina la caducidad de los derechos sociales y la obligación de resarcir los daños e intereses. La sanción surtirá efectos previa intimación a integrarlas en un plazo no menor de quince días bajo apercibimiento de pérdida de las sumas abonadas.
Para preservar el capital de los retiros masivos, que pudieran comprometer la vida de la cooperativa, se autoriza al estatuto limitar el reembolso anual de las cuotas sociales a un monto no menor del cinco por ciento del capital integrado conforme al último balance aprobado. Los casos que no pueden atenderse con dicho porcentaje lo serán en los ejercicios siguientes por orden de antigüedad.
En caso de retiro, exclusión o disolución, los asociados tendrán derecho a que se les reintegre hasta el valor nominal de sus cuotas sociales. (Norma sobre irrepartibilidad de las reservas).
Capítulo V: DE LA CONTABILIDAD Y EL EJERCICIO SOCIAL
Contabilidad - Libros
La ley prescribe que la contabilidad debe ser se llevada en idioma nacional y de conformidad con las disposiciones del artículo 43 del Código de Comercio.
Se determina que además de los libros especificados en el artículo 44 del Código de Comercio, son obligatorios: el Registro de asociados; de Actas de asambleas; de Actas de reuniones del consejo de administración y de Informes de auditoría. Deben ser rubricados por el órgano local competente, y comunicado a la autoridad de aplicación con individualización de los libros respectivos, además puede autorizar por resolución fundada, el empleo de medios mecánicos y libros de hojas movibles en reemplazo o complemento de los mismos.
Anualmente se confeccionará inventario, balance general, estado de resultados y demás cuadros anexos, cuya presentación deben ajustarse a las normas reglamentadas por la autoridad de aplicación, sin perjuicio de lo previsto por regímenes específicos para determinadas actividades.
Debe contener como mínimo la memoria anual del consejo de administración, una descripción del estado de la cooperativa con mención de las diferentes secciones en que opera, la actividad registrada y los proyectos en curso de ejecución, a fin de orientar su confección y corregir las deficiencias observadas.
Para garantizar el derecho de información deben ser puestos a disposición de los asociados copias del balance general, estado de resultados y cuadros anexos, juntamente con la memoria, y acompañados de los informes del síndico y del auditor y demás documentos, que deben ser considerados por la asamblea, con no menos de quince días de anticipación a la realización de la misma. Con idéntica antelación se exige su remisión a la autoridad de aplicación y al órgano local competente.
Sólo en el caso de que dichos documentos fueran modificados por la asamblea, deben remitirse copias de los definitivos a los organismos indicados, dentro de los treinta días.
Excedentes Repartibles - Concepto - Distribución
Solamente son apropiables por los asociados los excedentes provenientes de la gestión cooperativa. Se consideran excedentes repartibles sólo aquellos que provengan de la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados.
En cuanto a su distribución se destinará: cinco por ciento a reserva legal; cinco por ciento al fondo de acción asistencial y laboral o para estímulo del personal; cinco por ciento al fondo de educación y capacitación cooperativas, una suma para pagar un interés al capital, siempre que el estatuto lo autorizara, el cual no puede exceder en más de un punto al que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento.
El remanente o retorno se lo debe restituir a los asociados en proporción al uso de los servicios sociales.
Los excedentes generados por prestación de servicios a no Asociados deben imputarse a una cuenta especial de reserva. Dicha reserva, debidamente individualizada y no repartible, se funda en el riguroso principio de impedir que alguien lucre a expensas de otro dentro de la cooperativa.
Para obviar incertidumbres sobre la forma de distribución de los excedentes se establece que la asamblea puede resolver que tanto los intereses como los retornos, se distribuyan total o parcialmente en cuotas sociales.
Revalúo de Activos
Se autoriza a las cooperativas a revaluar sus activos de acuerdo con la reglamentación que dicte la autoridad de aplicación.
Educación y Capacitación Cooperativas
Tienen la obligación de invertir anualmente en el fondo de educación y capacitación cooperativas. Para ello se autoriza que se realice a través de cooperativas de grado superior o de instituciones especializadas con personería jurídica para asegurar el mejor contralor de sus actividades.
Capítulo VI: DE LAS ASAMBLEAS
Clases – Competencia - Convocatoria
La Asamblea es la reunión de todos los asociados de la cooperativa, convocada según los requisitos previstos en la ley y el estatuto, para decidir de común acuerdo los temas de interés que requieren una solución.
Se diferencian dos clases de asambleas, las ordinarias y extraordinarias.
La asamblea ordinaria es anual y obligatoria, debe realizarse dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio para considerar el balance general, estado de resultados y cuadros anexos, memoria e informe del síndico y del auditor, elige los miembros del Consejo de Administración y Síndicos, sin perjuicio de los asuntos que constituyen los temas propios del Orden del día.
Las asambleas extraordinarias se realizarán cuando haya que tratar un tema en forma urgente, que no pueda ser dilatado, toda vez que lo solicite el consejo de administración y/o el síndico y/o los asociados, cuyo número equivalga por lo menos al diez por ciento del total, salvo que el estatuto exigiera menor porcentaje.
Las asambleas tanto ordinarias como extraordinarias deben ser convocadas por escrito por lo menos con quince días de anticipación y contener la fecha, lugar y hora de su realización, el orden del día a considerar y la sede donde se encuentra a disposición la documentación a considerar y el padrón de los asociados. Habitualmente el lugar será el de la sede social o en su defecto, corresponder a la jurisdicción del domicilio social.
La anticipación aludida para la convocatoria rige también para su comunicación a la Autoridad de Aplicación o al órgano local competente según el domicilio legal de la cooperativa, con copia de toda la documentación a tratar en la asamblea.
Quórum
La asamblea puede sesionar legalmente, sea cual fuere el quórum o número de asistentes, una hora después de fijada la convocatoria, si antes no se hubiera reunido la mitad más uno de los asociados.
Cuando los asociados sean superiores a cinco mil, la asamblea será formada por los delegados elegidos en asambleas electorales de distrito. Se deja librado a las disposiciones estatutarias todo lo concerniente a la reglamentación de esta clase de asambleas.
El Orden del Día
Contiene todos los temas a considerar y solucionar por la asamblea. El temario propuesto debe ser claro, concreto y preciso, siendo nula toda decisión sobre asuntos no incluidos previamente.
Hacen excepción a esta nulidad en:
a.- La elección de dos asociados de la asamblea encargados de suscribir el acta.
b.- La remoción de consejeros y síndicos, si es consecuencia de un tema tratado según el orden del día.
c.- La decisión de ejercer la acción de responsabilidad contra los consejeros, cuando sea consecuencia de un asunto tratado en el orden del día.
d.- Cuando la asamblea decide pasar a cuarto intermedio.
Voto por Poder - Mayorías
Salvo que el estatuto no lo prohíba, se puede votar por poder. El asociado que tenga el mandato no puede representar a más de dos.
Las resoluciones se adoptan por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación, es decir se acepta la propuesta más votada.
Hay ciertos casos especiales que se necesita la aprobación de los dos tercios de los asociados presentes en el momento de la votación, para resolver el cambio de objeto social, la fusión o incorporación y la disolución y de acuerdo con la resolución del I.N.A.C. Nº 349/95, la suscripción e integración de aportes voluntarios de capital complementario, por tratarse de asuntos cuya decisión compromete decididamente la existencia misma de la cooperativa.
Funcionamiento – Cuarto Intermedio - Acta
El asociado para participar de la asamblea, debe tener un credencial con sus datos personales, pero en la práctica casi no se utiliza y más aún en las cooperativas de trabajo donde todos se conocen entre sí.
El asociado durante la asamblea, puede ejercer sus derechos de voz e información, expresar su opinión y formular las propuestas que estime necesarias y votar. Los consejeros, síndicos, gerentes y auditores si reúnen la calidad de asociados tienen los mismos derechos, salvo se le restringe el derecho a voto sobre la memoria, balance y demás asuntos relacionados con su gestión y acerca de cuestiones referentes a su responsabilidad.
Todos los temas previstos en el orden del día debe constar en el acta que se asentará en el Libro, firmada por dos asociados designados en la asamblea, conjuntamente con las autoridades que el estatuto previera. Los asociados tienen la facultad de pedir copia del acta.
Si no fueron tratados todos los temas a resolver, la asamblea puede pasar a cuarto intermedio una o más veces dentro de los treinta días, será suficiente la especificación de día, hora y lugar de la reanudación y se hará acta de cada reunión. La autoridad de aplicación puede autorizar la extensión de dicho plazo.
Obligatoriedad de las Resoluciones
Las resoluciones de la asamblea siempre que fueran de acuerdo con la ley, el estatuto y el reglamento, son obligatorias para todos los asociados, salvo el caso del cambio del objeto social, el cual dará lugar al derecho de receso, que podrá ser ejercido por los ausentes y los que no votaron favorablemente.
Para el reembolso de las cuotas sociales por éste motivo se fija un plazo de noventa días.
Todas las resoluciones que sea violatorias del ordenamiento que rige a la cooperativa pueden ser impugnadas por los consejeros, síndicos, autoridad de aplicación, órgano local competente, asociados ausentes y los que no votaron favorablemente o en caso de haber votado favorablemente, su voto sea anulable por vicios de la voluntad o la norma violada fuera de orden público.
La impugnación se hará ante el juez competente dentro de los noventa días de la clausura de la asamblea.
Capítulo VII: DE LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACIÓN
Consejo de la Administración
El Consejo de Administración es el órgano de Administración de la cooperativa y le corresponde realizar todas las actividades asignadas por el estatuto para cumplir con el objeto social, estará a cargo de un Consejo de Administración constituido por lo mínimo de tres consejeros titulares y se le exige la calidad de asociados. Es conveniente mantener esta exigencia, sobre todo en las cooperativas de trabajo donde tiene especial importancia porque se trata de entidades organizadas por la prestación de servicios por parte de los propios interesados. Sus miembros serán elegidos por la Asamblea y durarán tres ejercicios en el mandato, pudiendo ser reelegidos, salvo disposición contraria en el estatuto.
Prohibiciones e Incompatibilidades
No pueden ser consejeros:
-Los fallidos por quiebra culpable o fraudulenta, hasta diez años después de su rehabilitación; los fallidos por quiebra casual o concursados, hasta cinco años después de su rehabilitación; los directores o administradores de sociedades cuya conducta se calificare de culpable o fraudulenta, hasta diez años después de su rehabilitación.
-Los condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públicos, los condenados por hurto, robo, defraudación, cohecho, emisión de cheques sin fondos o delitos contra la fe pública; y los condenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades, todos hasta diez años después de cumplida la condena.
-Las personas que perciban sueldos, honorarios o comisiones de la Cooperativa, salvo en las cooperativas de trabajo en las cuales todos los asociados perciben remuneración en forma de anticipos o por resolución de la Asamblea, podrá ser retribuido el trabajo personal realizado por los consejeros en el cumplimiento de la actividad institucional.
Miembros Titulares y Suplentes
El estatuto puede establecer la elección de suplentes para subsanar la falta de consejeros titulares ya sea por ausencia u otra causa como licencia, renuncia, fallecimiento o revocación del mandato. Si se produjera vacancia después de incorporados los suplentes, el Síndico designará los reemplazantes hasta la reunión de la primera asamblea ordinaria, ya que la renuncia de los consejeros no debe alterar el normal funcionamiento de la entidad. En caso contrario el Consejo de Administración, no podrá aceptar la renuncia y en consecuencia deberá continuar con sus funciones hasta tanto la Asamblea se pronuncie al respecto.
Reuniones - Convocatoria
El Consejo de Administración tendrá una reunión mensual como mínimo y deberá celebrarse cuando lo requiera cualquiera de sus miembros. En este último caso la convocatoria se hará por el Presidente para reunirse dentro del sexto día de recibido el pedido, prescribiéndose que, en su defecto podrá convocarlo cualquiera de los Consejeros. El quórum será de por lo menos, más de la mitad de sus miembros titulares. Esta previsión legal supera las dificultades prácticas debido al número impar de consejeros.
Las deliberaciones y resoluciones del Consejo de Administración serán registradas en el libro de actas de este estatuto, y deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario.
Responsabilidades
Los Consejeros por supuesta violación de la ley, el estatuto o el reglamento, sólo podrán ser eximidos de responsabilidad, mediante prueba de no haber participado en la reunión que adoptó la resolución impugnada o bien tener la constancia en acta de su voto en contra. No pueden efectuar operaciones por cuenta propia o de terceros en competencia con la Cooperativa. Si tuviera un interés contrario a la asociación, deberá comunicarlo al consejo de administración y al síndico y abstenerse de intervenir en la votación y deliberación respectiva.
Estas disposiciones se orientan a garantizar el desempeño de los consejeros, evitando de que prevalezcan sus intereses frente a los de la entidad.
Capítulo VIII.- DE LA FISCALIZACION PRIVADA
Sindicatura
La Sindicatura es el órgano de fiscalización interna de la cooperativa que tiene como finalidad garantizar la correcta gestión de la entidad, salvaguardar el patrimonio social y proteger los intereses de la cooperativa en general y de cada uno de sus asociados.
La sindicatura puede estar a cargo de uno o más Síndicos titulares, siempre en número impar y de un número de suplentes no inferior al de los síndicos titulares, que serán elegidos entre los asociados por la Asamblea y durarán un máximo de tres ejercicios en el cargo. El Síndico suplente reemplazará al titular en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, con los mismos deberes y atribuciones. Si el estatuto optara por la sindicatura plural recibirá el nombre de “Comisión Fiscalizadora” y llevará un libro de actas para hacer constar sus informes, observaciones o requerimientos.
El estatuto debe reglar su constitución, su funcionamiento y puede autorizar la reelegibilidad de los síndicos.
Inhabilidades - Incompatibilidades
No podrán ser Síndicos:
- Quienes no se hallen inhabilitados para ser Consejeros.
-Los cónyuges y los parientes de los Consejeros y gerentes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, para asegurar el máximo de independencia del síndico para el cumplimiento de su función.
Atribuciones
Son atribuciones del Síndico:
-Fiscalizar la administración, para ello inspeccionará los libros y los documentos siempre que lo juzgue necesario;
-Convocar, previo requerimiento al Consejo de Administración, a Asamblea Extraordinaria, cuando lo crea conveniente y a Asamblea Ordinaria cuando omita hacerlo dicho órgano una vez vencido el plazo de ley;
-Verificar periódicamente el estado de caja y la existencia de títulos y valores de toda especie;
- Asistir con voz a las reuniones del Consejo de Administración;
- Verificar y facilitar el ejercicio de los derechos de los asociados;
-Informar por escrito sobre todos los documentos presentados por el Consejo de Administración a la Asamblea Ordinaria;
-Hacer incluir en el Orden del día de la Asamblea los puntos que considere procedentes;
-Designar Consejeros;
-Vigilar las operaciones de liquidación;
- En general, velar por que el Consejo de Administración cumpla la ley, el estatuto, el reglamento y las resoluciones asamblearias.
La función de fiscalización se limita al derecho de observar las decisiones que, según el concepto del síndico, significan infracción a la ley, el estatuto o el reglamento, para evitar el entorpecimiento de la regular administración social.
Para que la impugnación proceda se debe indicar concretamente en cada uno de los casos, las disposiciones que considere transgredidas.
Responsabilidad
El Síndico debe responder por el incumplimiento de las obligaciones que le imponen la ley y el estatuto.
Se le exige documentar sus observaciones y requerimientos. Agotada la gestión interna, si no se hubieran remediado los asuntos programados, debe informar de los hechos a las autoridades de aplicación y al órgano local competente. La constancia del informe del síndico cubre su responsabilidad de fiscalización.
Auditoría Externa
La Cooperativa contará desde su constitución y hasta que finalice la liquidación, con un servicio técnico de fiscalización privada: la auditoría externa que estará a cargo de un Contador Público matriculado, el cual debe dictaminar con total independencia de criterio, sobre el accionar de la cooperativa, la situación patrimonial a una fecha cierta y, los ingresos y egresos.
El servicio de auditoría puede contratarse individualmente o ser prestado por cooperativa de grado superior o entidad especialmente constituida a este efecto, pero siempre que se cumpla con profesionalidad, a efectos de lograr eficiencia.
Caso especialmente previsto es de las cooperativas que por su condición económica no se hallen en situación de contratar el servicio, previa solicitud, la auditoría será realizada por el órgano local competente en forma gratuita. La cooperativa estará exenta de responsabilidad si el servicio no fuera prestado después que se haya hecho lugar a la respectiva solicitud.
Se autoriza que la auditoría sea desempeñado por el síndico cuando este fuera Contador Público Nacional inscripto en la matrícula respectiva, razones de economía fundamentan esta permisión.
Los informes de auditoría se confeccionarán por lo menos trimestralmente y se asentarán en el libro especialmente previsto.
Capítulo IX: DE LA INTEGRACIÓN
Asociación entre Cooperativas
Para satisfacer las exigencias impuestas por la realidad económica, las cooperativas pueden asociarse entre sí para lograr los objetivos propuestos.
Se prevé la fusión en sus diversas formas, es decir tanto la fusión propiamente dicha como la fusión por absorción o incorporación cuando sus objetos sociales fuesen comunes o complementarios de una o más operaciones y deben determinar cuál de ellas será la representante de la gestión y asumirá la responsabilidad frente a terceros.
Hay disposiciones especiales para cada integración. En caso de fusión las entidades se disuelven sin liquidarse, siéndoles retirada la autorización para funcionar y canceladas sus respectivas inscripciones. La constitución de la nueva cooperativa se rige por el capítulo II de esta ley y se hace cargo del patrimonio de las disueltas.
En el caso de incorporación, las incorporadas o absorbidas se disuelven sin liquidarse y su patrimonio se transfiere a la incorporante.
Integración Federativa
Esta integración debe ser resuelta por la asamblea y adoptada por el Consejo de Administración ad-referendum de la asamblea y pueden integrarse en cooperativas de grado superior para el cumplimiento de objetivos económicos, culturales o sociales.
Estas cooperativas de grado superior se rigen por las disposiciones de la presente ley y aquellas que resulten de su propia naturaleza. Deben tener un número mínimo de siete asociados y el estatuto debe reglar el régimen de representación y voto en las asambleas, pudiendo ser proporcional al número de miembros con que cuentan las entidades, en proporción al volumen de operaciones efectuados por los asociados o en base a ambos. Cualquier sistema que se aplique se le impone la condición de fijar un mínimo y un máximo, que posibiliten la participación de todos los asociados e impidan que cualquiera de ellos tenga el predominio excluyente.
Capítulo X: DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN
Causas de la Disolución
Se establecen las causas de la disolución que pueden ser por: a) decisión de la Asamblea; b) Reducción del número de socios por debajo del mínimo legal o del admitido por la autoridad de aplicación, procederá siempre que la disminución se prolongue durante un lapso superior a seis meses; c) declaración en quiebra, siempre que no quedará sin efecto por avenimiento o concordato resolutorio; d) fusión o incorporación; d) retiro de la autorización para funcionar por sanciones graves; y e) en virtud de otras disposiciones legales.
Diluida la cooperativa se procederá inmediatamente a su liquidación, excepto cuando la disolución se produjera por fusión o incorporación.
Órgano Liquidador
La liquidación está a cargo del consejo de administración, pero se hace la salvedad de lo que pudiera disponer en contrario el estatuto y lo previsto por regímenes específicos de determinadas actividades. El liquidador o liquidadores deben ser designados por asamblea dentro de los treinta días de haber entrado la cooperativa en liquidación. Si no se hubieren designados los liquidadores, o no hubieren desempeñado el cargo, cualquier asociado podrá solicitar al juez competente el nombramiento omitido o una nueva elección, según corresponda.
El nombramiento de los liquidadores se los debe comunicar a la autoridad de aplicación y al órgano local competente dentro de los quince días de haberse producido.
La asamblea puede destituir a los liquidadores, solo es requisito la misma mayoría para su designación. También cualquier asociado o el síndico pueden demandar la remoción judicial pero se exige justa causa.
Inventario y Balance
La primera obligación de los liquidadores es confeccionar, dentro de los treinta días de asumido el cargo, un inventario y balance del patrimonio social que serán sometidos a la asamblea dentro de los treinta días subsiguientes. La autoridad de aplicación puede extender ambos plazos por otros treinta días si fuera necesario.
Los liquidadores deben informar al síndico, por lo menos trimestralmente, sobre el estado de la liquidación. En el supuesto que la liquidación se prolongara, se deberán confeccionar además balances anuales.
Facultades y Responsabilidad
Los liquidadores durante el período de liquidación ejercen actos necesarios para realizar el activo y cancelar el pasivo, deben atenerse a las instrucciones de la asamblea, bajo pena de incurrir en responsabilidad por los daños y perjuicios causados por su incumplimiento.
La actuación durante la liquidación debe hacerse utilizando la denominación social con el aditamento "en liquidación", cuya omisión los hará ilimitada solidariamente responsables por los daños y perjuicios producidos.
Balance final
Una vez extinguido el pasivo social los liquidadores deben confeccionar el balance final, que será sometido a la asamblea con informes del síndico y del auditor. Los asociados disidentes o ausentes tienen el derecho de impugnar dicho documento judicialmente dentro de los sesenta días contados desde la aprobación por la asamblea.
Del balance final se enviarán copias a la autoridad de aplicación y al órgano local competente dentro de los treinta días de su aprobación.
Una vez aprobado el balance final se procederá al reembolso del valor nominal de las cuotas sociales, deducida en caso de quebrantos la parte proporcional. Establece el destino desinteresado del sobrante patrimonial que puede ingresar a los recursos del INAC o del fisco.
Los importes no reclamados dentro de los noventa días de finalizada la liquidación se depositarán en un banco oficial o cooperativo a disposición de sus titulares. Si tales importes no fueran retirados transcurridos tres años tendrán el destino previsto para el sobrante patrimonial.
Finalizada la liquidación se rescindirá la inscripción prevista por esta ley. Para la conservación de los libros y demás documentación decidirá la asamblea y en caso que no haya acuerdo entre los asociados, el juez competente decidirá quien debe conservarlos.
Capítulo XI: DE LA FISCALIZACION PÚBLICA
Órgano
La autoridad de aplicación tendrá a cargo la fiscalización pública, que la ejercerá directamente o a través de convenio con el órgano local competente.
Se enuncian con amplitud las facultades inherentes a la fiscalización pública, en una enumeración que comprende trece incisos.
Sanciones
Se regulan las sanciones por infracción a la legislación vigente. Las cooperativas se harán pasibles de sanciones que van teniendo en cuenta su gravedad desde un llamado de atención, apercibimiento, multa, hasta el retiro de autorización para funcionar.
Todas las sanciones son apeladas administrativamente y las multas y retiro de la autorización para funcionar pueden impugnarse por vía de recurso judicial. Cuando se trate de sanciones impuestas por la autoridad de aplicación será competente la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Cuando se trate de multas impuestas por el órgano local entenderá el tribunal de la jurisdicción competente en la materia.
Capítulo XII: DEL INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA
Ámbito de actuación – Funciones
El Instituto Nacional de Acción Cooperativa, organismo descentralizado del Ministerio de Bienestar Social, es la autoridad de aplicación del régimen legal de las cooperativas y tiene por fin principal concurrir a su promoción y desarrollo, en los aspectos económico, social, jurídico, educativo, organizativo, financiero y contable, vinculados con la materia de su competencia.
Es órgano local competente en la Capital Federal y demás lugares de jurisdicción nacional, concentra en un solo organismo todas las funciones públicas relacionadas con el cooperativismo.
Tiene a su cargo la autorización para funcionar, el registro, la fiscalización pública, la asistencia y asesoramiento técnico y el apoyo económico financiero de las cooperativas.
Proporcionará especial apoyo técnico y financiero a los sectores menos desarrollados del movimiento cooperativo, a fin de alcanzar un crecimiento armónico que favorezca efectivamente al desarrollo económico y social de la comunidad nacional.
El directorio será conducido y administrado por un presidente y cuatro vocales designados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Bienestar Social, que durarán cuatro años en sus cargos. Dos de los vocales serán designados de ternas elevadas por las organizaciones más representativas del movimiento cooperativo.
El Instituto Nacional de Acción Cooperativa contará con un consejo consultivo honorario en el que estarán representados los ministerios y otros organismos oficiales que entiendan en las actividades que realicen las cooperativas, así como las organizaciones más representativas del movimiento cooperativo.
Los recursos con que cuenta el Instituto Nacional de Acción Cooperativa provienen de las sumas que fije el presupuesto general de la Nación, créditos, donaciones, importe de las multas, sumas que prevengan del sobrante patrimonial e importes no reclamados.
Capítulo XIII: DISPOSICIONES VARIAS Y TRANSITORIAS
Cooperativas Escolares
Las cooperativas escolares son integradas por escolares y estudiantes menores de dieciocho años, se rigen por las normas que establezca la autoridad educativa competente, de conformidad con los principios de esta ley.
Esta ley comenzará a regir a partir de su publicación. Sus normas son aplicables de pleno derecho a las cooperativas regularmente constituidas, sin requerirse modificación estatutaria, a excepción de aquéllas que en forma expresa sometan su aplicación a lo dispuesto por el estatuto.
A partir de la vigencia de la presente, la autoridad de aplicación no dará curso a ningún trámite de aprobación de reforma de estatutos y reglamentos si ellos no fueran conformes con las disposiciones de esta ley.
5.- Legislación esencial vigente para Cooperativas de Trabajo
El marco Jurídico para las cooperativas de trabajo está legislado por la Ley 20.337 y las Resoluciones dictadas por el Instituto Nacional de Acción Cooperativa, actualmente Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Nacional, normas reglamentarias y el estatuto de la propia Cooperativa dictado según las pautas fijadas por la legislación vigente.
El Instituto Nacional De Asociativismo y Economía Social creado mediante el Decreto Nº 721/00, ejerce las funciones que le competen al Estado en materia de promoción, desarrollo, fiscalización y control de la acción cooperativa y mutual, a través de la asistencia técnica, económica financiera y la capacitación de los directivos y grupos sociales, para el mejoramiento de la eficiencia en la administración y prestación de servicios por parte de cooperativas y mutuales.
En la actualidad están vigentes las siguientes Resoluciones:
RESOLUCIÓN 519/74
AUDITORÍAS EXTERNA DE COOPERATIVAS
Para adecuar la administración social de las cooperativas a la legislación vigente, se dictan Circulares de Fiscalización -Auditoría Externa del N° 1 al N° 26 - correctivas de actos y procedimientos, producidas por la Gerencia de Fiscalización.
Las presentes Circulares son de aplicación y cumplimiento obligatorios para todas las cooperativas en el ámbito nacional.
Circular de fiscalización Auditoría externa Nº 1
Documentación a remitir
Convocatoria de la asamblea, con su correspondiente Orden del Día; Memoria anual; Nómina de asociados; Proyecto de Distribución del Excedente; Informe del Síndico e Informe de Auditoría.
Circular de fiscalización Auditoría externa Nº 2
Documentación a remitir (Balance General)
Las cooperativas deberán presentar anualmente los siguientes estados:
1.- Estado Patrimonial de Activo y Pasivo.
2.- Estado de Resultados.
3.- Estado sobre Acumulación de Resultados.
4.- Cuadro sobre Bienes de Uso.
5.- Cuadro sobre Previsiones y Reservas.
6.- Cuadros Seccionales de Resultados.
7.- Cuadro General de Resultados.
8.- Distribución Seccional de los Retornos.
Circular de fiscalización Auditoría externa Nº 3
Comunicación sobre Convocatoria a Asamblea
Se comunicará la convocatoria a la asamblea general a este Organismo por lo menos con una anticipación de quince días.
Circular de fiscalización Auditoría externa Nº 4
Término para celebrar Asamblea Ordinaria
La Asamblea General Ordinaria debe celebrarse dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio.
Circular de fiscalización Auditoría externa Nº 5
Remisión de la Documentación
Juntamente con la Convocatoria de Asamblea General Ordinaria, debe remitirse anualmente la Memoria, Balance General, Cuadro de Resultados, Cuadros Anexos e Informes del Síndico y del Auditor y demás documentos que deben ser considerados por la Asamblea. Si dichos documentos fueran modificados por la Asamblea, se remitirán copias de los definitivos junto con el acta de la Asamblea.
Circular de fiscalización Auditoría externa Nº 6
Remisión de la Documentación - Asambleas Extraordinarias
Conjuntamente con la Convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, debe remitirse copia de toda documentación. Si dichos documentos fueran modificados por la asamblea, se remitirán copias de los definitivos junto con el acta de la Asamblea.
Circular de fiscalización Auditoría externa Nº 7
Remisión de Actas de Asambleas - Término
Las actas se deben ingresar en este Instituto dentro de los treinta (30) días de realizada la Asamblea.
Circular de fiscalización Auditoría externa Nº 8
Integración del Consejo de Administración - Distribución de cargos
Las entidades cooperativas deberán mantener actualizada ante este Instituto, información sobre la integración del Consejo de Administración, frente a elecciones ordinarias y renovaciones o reemplazos ocurridos por ausencia, renuncias, etc. y deberán remitir anualmente con el acta de Asamblea Ordinaria, el acta de distribución de cargos.
Circular de fiscalización Auditoría externa Nº 9
Datos informativos sobre Consejeros, Síndicos y Gerentes
Las entidades cooperativas deberán mantener actualizados ante este Instituto, los datos de identidad de los miembros titulares y suplentes del Consejo de Administración, Síndicos (titular y suplente) y Gerente, frente a elecciones o renovaciones anuales y ante la eventualidad de reemplazos por renuncias, ausencias, etc.
Circular de fiscalización Auditoría externa Nº 10
Aprobación de reformas del Estatuto Social
Cuando se aprueban las reformas al estatuto social se remitirán a este Instituto (Gerencia de Legales y Registro), tres copias del acta de la mencionada asamblea (1 original y 2 copias) con trascripción de los artículos modificados en su redacción definitiva, firmada por todos los miembros titulares del Consejo de Administración con certificación de sus firmas por ante Escribano Público debiendo asimismo acompañar el acta, nota firmada por Presidente y Secretario solicitando su aprobación.
Toda reforma deberá estar inscripta en este Registro Nacional para entrar en vigencia.
Circular de fiscalización Auditoría externa Nº 11
Aprobación de Reglamentos Internos (artículo 13º del Decreto Ley N° 20.337)
Cuando se aprueba el Reglamento Interno se remitirán a este Instituto (Gerencia de Legales y Registro) tres copias del Acta de la mencionada Asamblea (1 original y 2 copias) con trascripción del reglamento en su redacción definitiva firmada por todos los miembros titulares del Consejo de Administración, con certificación de sus firmas por ante Escribano Público, debiendo asimismo, acompañar al acta, nota firmada por Presidente y Secretario.
El Reglamento deberá estar inscripto en este Registro Nacional para entrar en vigencia.
Circular de fiscalización Auditoría externa Nº 12
Fecha de cierre del Ejercicio
El Balance General debe ser practicado a la fecha de cierre establecida en el Estatuto Social, implicando su modificación una reforma previa a dicho reglamento. Para entrar en vigencia, las modificaciones estatutarias deberán estar inscriptas en el Registro Nacional de este instituto.
Circular de fiscalización Auditoría externa Nº 13
Ordenamiento de los asuntos a tratarse en la Asamblea Ordinaria - Orden del Día
En el tratamiento del Orden del Día, la asamblea ordinaria debe considerar, previamente a la elección de autoridades, la Memoria y Balance General.
La elección de los asociados que deban firmar el acta de la asamblea (ordinaria o extraordinaria) debe considerarse como primer punto del Orden del Día, para que la elección de éstos recaiga en aquellos que hubieren presenciado el desarrollo íntegro de la reunión.
Circular de fiscalización Auditoría externa Nº 14
Balance General - Firma de autoridades
Los Balances Generales y demás Cuadros Anexos se presentarán debidamente firmados por las autoridades que de acuerdo al Estatuto deben rubricar los actos sociales (Presidente, Secretario y Tesorero). Las firmas de los responsables, deben ser insertas de puño y letra, con sello aclaratorio de las mismas y cargo de dichos consejeros.
Circular de fiscalización Auditoría externa Nº 15
Actas de Asambleas Generales - Formalidades
Las actas de Asambleas, deberán presentarse ante este Organismo guardando su texto con Número de acta y clase de asamblea; lugar de la reunión; fecha; hora de la convocatoria y hora en que se inicia; número total de asociados concurrentes, indicando cantidad de consejeros titulares presentes y asistencia del síndico titular; número de asociados representados por poder; nombre del Presidente titular o persona que en su reemplazo deba presidir extraordinariamente la asamblea ; trascripción del Orden del Día; deliberaciones de la asamblea; forma de votación y hora de cierre de la asamblea.
Circular de fiscalización Auditoría externa Nº 16
Formalidades en la presentación de la Documentación
Toda documentación remitida a este Instituto Nacional, debe ser acompañada de la respectiva Nota de Presentación, suscripta por las autoridades sociales (Presidente y Secretario), conforme a la representación que le confiere el Estatuto Social.
Circular de fiscalización Auditoría externa Nº 17
Certificación del Balance General
Los Balances Generales se presentarán ante este Instituto Nacional
debidamente certificados por Contador Público Nacional matriculado.
Circular de fiscalización Auditoría externa Nº 18
Memoria - Formalidades y Contenido
La Memoria constituye, juntamente con el Balance General, el documento informativo sobre la gestión realizada por el Consejo de Administración. Su contenido debe ser claro y suficientemente demostrativo para conocimiento de los asociados y autoridades de control, ante las que debe ser presentada.
Circular de fiscalización Auditoría externa Nº 19
Contabilización de la Distribución del Excedente
La Reserva Legal y demás excedentes repartibles, como asimismo los intereses y retornos, deberán contabilizarse con posterioridad al cierre del ejercicio, una vez que la distribución del excedente hubiese sido aprobada por la asamblea ordinaria respectiva.
Circular de fiscalización Auditoría externa Nº 20
Contabilización del Capital Social
El rubro «Capital Social» debe registrarse en el Balance General por el total de las cuotas sociales suscriptas y en la cuenta «Socios Suscriptores», el monto que faltare integrar a los asociados.
Circular de fiscalización Auditoría externa Nº 21
Distribución del Excedente Cooperativo
La distribución del excedente repartible debe efectuarse mediante porcentajes.
-Reserva Legal 5%
-Fondo de Acción Asistencial y Laboral o para Estímulo del Personal5%
-Fondo de Educación y Capacitación Cooperativas5%
-Interés a las cuotas sociales: no puede exceder en más de un punto al que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento.
-Retornos a distribuir a los asociados.
Circular de fiscalización Auditoría externa Nº 22
Registro de asistencia de asociados a las Asambleas
Las cooperativas deberán remitir a este Instituto Nacional, juntamente con el Acta de Asamblea (ordinario o extraordinario), una copia fiel del registro de asociados asistentes a sus asambleas, en la que constarán: número de asociado; nombre completo del mismo; si concurre por sí o por apoderado y, en este caso, el nombre completo de quien lo representa; firma del asociado o su representante; número total de asociados presentes y representados.
Circular de fiscalización Auditoría externa Nº 23
Orden del Día - Efectos
Se debe especificar en el orden de día concretamente el asunto a tratar.
Es decir, que el Orden del Día debe ser redactado en forma clara e inequívoca, con precisión en cada punto del tema que deba considerarse, para que los asociados conozcan previamente el verdadero alcance de las deliberaciones.
Circular de fiscalización Auditoría externa Nº 24
Tratamiento del Orden del Día - Efectos
Es decir, que el Orden del Día debió ser redactado en forma clara e inequívoca, con precisión en cada punto de los temas que fueron considerados por la Asamblea.
Por lo tanto, las resoluciones tomadas en forma indeterminada, carecen de validez.
Circular de fiscalización Auditoría externa Nº 25
Formación de Reservas facultativas - Su improcedencia
Este Instituto Nacional mantiene carácter totalmente restrictivo respecto de la constitución o incremento de reservas facultativas.
Esta restricción responde a que los excedentes cooperativos se deben distribuir entre los asociados, en efectivo o en cuotas sociales según lo decida la Asamblea.
Por lo tanto, no es aprobada la constitución de reservas facultativas, porque su formación involucra una disminución del excedente y por ende una depreciación del retorno, desvirtuando con ello uno de los criterios básicos del sistema cooperativo.
Los excedentes repartibles son aquellos que provienen de la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados y una vez determinado se efectuarán las deducciones para reserva legal; el fondo de Acción Asistencial y Laboral o para Estímulo del Personal y el fondo de Educación y Capacitación Cooperativas; luego se deducirá el interés a las cuotas sociales si lo autoriza el estatuto, y el resto se distribuirá a los asociados en concepto de retorno.
Circular de fiscalización Auditoría externa Nº 26
Prescripción de intereses a las Cuotas Sociales y Retornos
Prescriben a los tres (3) años las acciones de los asociados para demandar el pago de los intereses a las Cuotas Sociales y Retornos.
RESOLUCIÓN 360/75
NO RELACIÓN DE DEPENDENCIA
Determina las excepciones al principio de mutualidad rigurosa en las cooperativas de trabajo.
Las cooperativas de producción o trabajo, tienen como objetivo brindar ocupación a sus miembros, es decir que cualquiera sea la actividad que ésta desarrolle, debe cumplirse por medio del trabajo personal de aquéllos. La doctrina en la materia admite la posibilidad de consentir excepciones a este principio, a condición de que se las demarque específicamente para evitar la desvirtuación del carácter esencial de dichas entidades, ya que a veces es necesario y beneficioso contar con personal en relación de dependencia.
Esto es regulado por la autoridad de aplicación, en el cual expresa que podrán utilizar los servicios de personal no asociado en los siguientes casos:
a.- Sobrecarga de tareas que obligue a la cooperativa acudir a servicios de no asociados, por un lapso no superior a tres (3) meses.
b.- Necesidad de contar con los servicios de un técnico o especialista para una tarea determinada, no pudiendo exceder la duración de ésta de seis (6) meses.
c.- Trabajos estacionales, por un lapso no mayor de tres (3) meses.
d.- Período de prueba, el cual no podrá exceder de seis (6) meses, aun en caso de que el estatuto fijara una duración mayor.
Terminados los plazos, la entidad no podrá seguir contando con los servicios de los trabajadores no asociados, salvo que éstos se incorporen a la misma como asociados.
Las cooperativas deberán comunicar a la Gerencia de Fiscalización la nómina de los trabajadores no asociados, indicando específicamente la razón por la cual prestan servicios en relación de dependencia y el plazo de la prestación.
RESOLUCIÓN 155/80
INFORME DE AUDITORIA DE LAS COOPERATIVAS
Se dictan nuevas normas a fin de perfeccionar el régimen de informes de auditoría.
Los informes anuales de auditoría deberán consignar:
1. Consideraciones generales
Se identificará la cooperativa auditada. Abarcará: denominación, domicilio y número de matrícula; tipo de cooperativa y actividad; cantidad de asociados; relevamiento de la Organización Administrativa y Contable; personal en relación de dependencia, capital; período auditado y ejercicio al que corresponde y observaciones que se estimen de interés.
2. Texto del informe
El Contador Público actuante se expedirá, como mínimo sobre los siguientes puntos:
- Explicar los elementos que fueron necesarios analizar y utilizar.
-Especificar los procedimientos de auditoría empleados, como las limitaciones que hubiere tenido.
-Fecha en que se hallan pasadas las registraciones; rubros y cuentas auditadas; errores, irregularidades o fraudes descubiertos; salvedades y el sistema de valuación aplicado, el que mantendrá su uniformidad y cualquier modificación debe ser aprobado previamente por el instituto Nacional de Acción Cooperativa.
-Discriminación de la inversión del Fondo de Acción Asistencial y Laboral o para Estímulo del Personal; análisis preciso de la inversión del Fondo de Educación y Capacitación Cooperativas, estudio de la Cuenta Especial de Reserva generada por prestaciones de servicios a no asociados.
3. Análisis económico financiero
Luego del informe y dentro del mismo, el profesional actuante expresará la situación económico-financiera de la cooperativa y presentará:
-Datos estadísticos; análisis comparativo de su evolución; producción mensual; crecimiento del capital suscripto y detalle, monto, destino y origen de los productos exportados y/o importados.
-Estado de origen y aplicación de fondos del período que se informa y otros datos que estime necesario.
4. Dictamen del auditor
La opinión del auditor deberá reflejar claramente el resultado de sus investigaciones, pudiendo:
-Opinar favorablemente sobre los procedimientos seguidos de acuerdo a
Principios de contabilidad generalmente aceptados.
-Opinar favorablemente con salvedades. Se indicará el rubro cuestionado, la naturaleza de la excepción, su monto y las causas que las provocaron.
-Opinar en forma contraria, exponiendo las causas.
-Abstenerse de opinar, manifestando los motivos.
5. Firma del auditor externo
La firma del profesional actuante contendrá la aclaración de su nombre y apellido, título e inscripción en la matrícula correspondiente.
6. Los informes de auditoría trimestrales deberán consignar
-Denominación, domicilio y número de matrícula de la cooperativa auditada; período auditado; descripción de la tarea de auditoría desarrollada con los resultados obtenidos.
-Opinión del auditor sobre la confiabilidad de los saldos del Mayor General y refutaciones que le mereciere algunos rubros.
-Firma del auditor externo, con aclaración de la misma, título e inscripción en la matrícula profesional correspondiente.
Anexo
Disposiciones Generales
Las cooperativas deberán asentar los informes trimestrales y anuales en el Libro Informes de Auditoría.
-Quedan exceptuadas de cumplir esta reglamentación sobre informes tipo de auditoría, las cooperativas sometidas al contralor del Banco Central de la República Argentina y de la Superintendencia de Seguros de la Nación, las que se regirán por las disposiciones que dicten los referidos organismos.
-Esta excepción se refiere sólo a la forma de confección del informe del auditor externo, quedando subsistente la obligación legal de registrar estos informes en el Libro de Informes de Auditoría dentro de los cuarenta y cinco días corridos a partir del vencimiento del trimestre auditado, no existiendo obligatoriedad de su remisión a la autoridad de aplicación y al órgano local competente. Estos informes se realizaran con una periodicidad no mayor de tres meses.
-Los informes anuales de auditoría una vez registrados en el libro respectivo, se remitirán a la autoridad de aplicación y al órgano local competente, juntamente con toda la documentación dentro de los términos establecidos.
Dichos informes serán firmados por Contador Público con título habilitante, debiéndose presentar por separado a los citados órganos de control, el dictamen de los estados contables, guardando la formalidad enunciada.
-En caso de que la cooperativa solicitara la prestación del servicio de auditoría al órgano local competente, deberá dejarse constancia de la solicitud formulada y de la contestación a dicho requerimiento en el Libro Informes de Auditoría. Esta petición deberá ser efectuada anualmente con anterioridad a la celebración de la Asamblea General Ordinaria respectiva.
RESOLUCIÓN Nº 329/80
COOPERATIVAS EN ESTADO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Se establecen las pautas de carácter general a aplicar:
1.- Procedimiento a emplear en los casos de inexistencia de órgano liquidador
Las presentes normas son de aplicación en los casos de cooperativas que han sido mencionadas por la autoridad competente con el retiro de la autorización para funcionar y en las cuales sus respectivas asambleas, último consejo de administración y asociados no han ejercido las facultades que les confiere el art. 88 de la Ley N° 20.337.
En tales circunstancias, resultará procedente que el Órgano Local Competente realice las siguientes acciones:
1. -Reunir información sobre la situación de la cooperativa.
2.-Intimar al último Consejo de Administración, bajo pena de incurrir en responsabilidad por los daños y perjuicios causados por su incumplimiento, a que efectúe los actos necesarios para la realización del activo, cancelación del pasivo y luego de extinguido este último reembolse el valor nominal de las cuotas sociales, deducida la parte proporcional de los eventuales quebrantos.
3.-Librar oficios al registro de la propiedad inmueble y al registro de automotores, recabando informes sobre los bienes que pudiere tener registrados la cooperativa.
4.-Evaluar el sobrante patrimonial.
5.-Calcular si resulta rentable para el Estado proseguir la liquidación.
6.-En caso afirmativo al punto anterior, continuar la liquidación de la cooperativa. (En caso negativo, pasar a la actividad indicada en el punto N° 9).
7.-Confeccionar el Balance de Liquidación, (Hay un modelo presentado).
8.-Incorporar al fisco el sobrante patrimonial. Este procedimiento se efectuará de acuerdo al régimen administrativo vigente en cada jurisdicción. Asimismo, se tendrá en cuenta que la transferencia de bienes en favor del fisco podrá demandar la realización de trámites ante autoridades judiciales.
9.-Solicitar a la autoridad nacional de aplicación la cancelación de la cooperativa.
La nota correspondiente deberá ser acompañada de los antecedentes del caso.
Características
La Ley establece los rasgos esenciales de las cooperativas: “son entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios” y reúnen los siguientes caracteres:
- Tienen Capital variable y duración ilimitada,
- Sin límite estatutario al número de asociados ni al capital.
-Un solo voto a cada asociado e igualdad entre ellos.
- Reconocen un interés limitado a las cuotas sociales.
- Cuentan con un número mínimo de diez asociados, salvo excepciones.
-Distribuyen los excedentes en proporción al uso de los servicios sociales.
-Tienen neutralidad política y religiosa.
- Fomentan la educación cooperativa.
- Prevén la integración cooperativa.
-Prestan servicios a sus asociados y a no asociados.
-Limitan la responsabilidad al monto de las cuotas sociales suscriptas.
-Establecen la irrepartibilidad de las reservas sociales y el destino desinteresado del
sobrante patrimonial en casos de liquidación.
Prohibiciones
La denominación social debe incluir los términos "cooperativa" y "limitada" o sus abreviaturas. Se prohíbe adoptar una denominación que induzcan a error del objeto social.
Se ha impedido también asociarse con personas de otro carácter jurídico, (ya sea para superar limitaciones propias o para ampliar los servicios que prestan), para no desvirtuar sus propósitos, que es el beneficio común de los asociados.
Tampoco pueden transformarse en sociedades comerciales o asociaciones civiles. Es nula toda resolución en contrario.
Acto Cooperativo
Son los actos realizados por las cooperativas entre sí y éstas con sus asociados para cumplir con el objeto social y los objetivos propuestos por la entidad.
Están comprendidos además en esta categoría, los actos jurídicos que las cooperativas realicen con terceras personas para cumplir con su elevado propósito.
Capítulo II: DE LA CONSTITUCION
Forma – Asamblea Constitutiva
Las cooperativas pueden constituirse por instrumento público o privado, y siempre por acto único, que es su asamblea constitutiva, labrándose acta con la individualización de todos sus fundadores, suscripción e integración de cuotas sociales y designación de consejeros y síndicos.
Estatuto
Determina las disposiciones que ha de contener el estatuto social, sin perjuicio de las que pudieran agregarse por otras disposiciones que son: denominación y domicilio; objeto social; valor de las cuotas sociales; administración y fiscalización y el régimen de las asambleas; reglas para distribuir los excedentes; condiciones de ingreso, retiro y exclusión de los asociados; derechos y obligaciones de los asociados; y disolución y liquidación.
Para poder realizar modificaciones estatutarias y de los reglamentos se requiere la aprobación de la autoridad de aplicación y la inscripción en sus registros.
Trámite
Se presentaran tres copias del acta de constitución firmadas por todos los consejeros, con constancia del depósito en un banco oficial o cooperativo de la vigésima parte del capital suscripto ante la autoridad de aplicación o al órgano local competente. Las firmas deben ser ratificadas ante éste o debidamente autenticadas.
Finalmente, si no hubiera observaciones, la autoridad de aplicación autorizará a funcionar e inscribirá a la cooperativa, y remitirá los testimonios certificados al órgano local competente y a la interesada.
Capítulo III: DE LOS ASOCIADOS
Condiciones
Puede asociarse a una cooperativa cualquier persona física mayor de dieciocho años, siempre que reúna las condiciones exigidas por el estatuto, suscriba e integre las cuotas sociales y pague, si este lo establece, un derecho de ingreso que no puede exceder el valor de una cuota social. Los menores de edad pueden hacerlo por medio de sus representantes legales.
La ley permite el retiro voluntario de los asociados en la época establecida en el estatuto, o, al finalizar el ejercicio social dando aviso con treinta días de anticipación.
Personas de Carácter Público, Entes Descentralizados y Empresas del Estado
Las cooperativas constituyen un eficaz instrumento de desarrollo cuyos objetivos de promoción social y económica coinciden con el fin de bien común que preside la acción del Estado. De allí que la ley prevé posibles alternativas para lograr la acción concurrente y de mutuo beneficio que se pretende. Se dispone en primer lugar que el Estado Nacional, las Provincias, los Municipios, los entes descentralizados y las empresas del Estado puedan asociarse a las cooperativas, siempre que ello no estuviera expresamente prohibido en sus leyes respectivas.
En segundo lugar, se autoriza a las personas de derecho público a utilizar los servicios de la cooperativa, previo su consentimiento, aunque no se asocien a ellas. Si se asocian, pueden acordar la participación que les corresponda en la administración y fiscalización de sus actividades, en cuanto fuera de ayuda a los fines perseguidos y siempre que tales convenios no limiten la autonomía de la cooperativa.
Cuando las cooperativas sean o lleguen a ser únicas concesionarias de servicios públicos, en las localidades donde actúen deberán prestarlos a las oficinas de las reparticiones públicas nacionales, provinciales o municipales, aunque estas no se hubieren asociado, pero se mantiene las mismas condiciones establecidas para sus asociados.
Derecho de Información
Los asociados solo tienen libre acceso a las constancias del registro de asociados. En cuanto a la información sobre las constancias de los demás libros debe ser requerida al síndico, porque debido a que existe una Sindicatura como órgano de fiscalización privada, complementada por la auditoría, constituye suficiente reserva para eximir a las cooperativas del acceso individual de los asociados.
Capítulo IV: DEL CAPITAL Y LAS CUOTAS SOCIALES
Cuotas sociales – Acciones - Aportes
La formación del capital se constituye por cuotas sociales indivisibles y de igual valor. Deben constar en acciones representativas de una o más, las cuales revisten el carácter de nominativas, de acuerdo a la naturaleza de las cooperativas.
Todas las cuotas sociales tienen iguales derechos, pueden transferirse solamente entre asociados y con acuerdo del consejo de administración, acorde a las condiciones que determine el estatuto.
Las cuotas sociales deben integrarse al momento de su suscripción, no pudiendo ser inferior al cinco por ciento (5%) y completarse la integración dentro del plazo de cinco (5) años desde el momento de la suscripción.
Se determinan las formalidades mínimas de las acciones, reservando al estatuto la determinación de otras que considere conveniente.
Los aportes no dinerarios sólo pueden ser bienes determinados y susceptibles de ejecución forzada y deben integrarse en su totalidad.
Este aporte puede hacerse en la asamblea constitutiva o, más tarde mediante acuerdo entre el asociado y el consejo de administración, el cual deberá ser aprobado por la asamblea. Se establece la inscripción preventiva en un registro, a nombre de la Cooperativa en formación.
Los consejeros y fundadores responden en forma solidaria e ilimitada, por el mayor valor atribuidos a los bienes. Esta responsabilidad se extingue con la aprobación de la asamblea.
La mora en la integración de las cuotas sociales suscriptas en las condiciones previstas por el estatuto, se produce por el mero vencimiento del plazo y origina la caducidad de los derechos sociales y la obligación de resarcir los daños e intereses. La sanción surtirá efectos previa intimación a integrarlas en un plazo no menor de quince días bajo apercibimiento de pérdida de las sumas abonadas.
Para preservar el capital de los retiros masivos, que pudieran comprometer la vida de la cooperativa, se autoriza al estatuto limitar el reembolso anual de las cuotas sociales a un monto no menor del cinco por ciento del capital integrado conforme al último balance aprobado. Los casos que no pueden atenderse con dicho porcentaje lo serán en los ejercicios siguientes por orden de antigüedad.
En caso de retiro, exclusión o disolución, los asociados tendrán derecho a que se les reintegre hasta el valor nominal de sus cuotas sociales. (Norma sobre irrepartibilidad de las reservas).
Capítulo V: DE LA CONTABILIDAD Y EL EJERCICIO SOCIAL
Contabilidad - Libros
La ley prescribe que la contabilidad debe ser se llevada en idioma nacional y de conformidad con las disposiciones del artículo 43 del Código de Comercio.
Se determina que además de los libros especificados en el artículo 44 del Código de Comercio, son obligatorios: el Registro de asociados; de Actas de asambleas; de Actas de reuniones del consejo de administración y de Informes de auditoría. Deben ser rubricados por el órgano local competente, y comunicado a la autoridad de aplicación con individualización de los libros respectivos, además puede autorizar por resolución fundada, el empleo de medios mecánicos y libros de hojas movibles en reemplazo o complemento de los mismos.
Anualmente se confeccionará inventario, balance general, estado de resultados y demás cuadros anexos, cuya presentación deben ajustarse a las normas reglamentadas por la autoridad de aplicación, sin perjuicio de lo previsto por regímenes específicos para determinadas actividades.
Debe contener como mínimo la memoria anual del consejo de administración, una descripción del estado de la cooperativa con mención de las diferentes secciones en que opera, la actividad registrada y los proyectos en curso de ejecución, a fin de orientar su confección y corregir las deficiencias observadas.
Para garantizar el derecho de información deben ser puestos a disposición de los asociados copias del balance general, estado de resultados y cuadros anexos, juntamente con la memoria, y acompañados de los informes del síndico y del auditor y demás documentos, que deben ser considerados por la asamblea, con no menos de quince días de anticipación a la realización de la misma. Con idéntica antelación se exige su remisión a la autoridad de aplicación y al órgano local competente.
Sólo en el caso de que dichos documentos fueran modificados por la asamblea, deben remitirse copias de los definitivos a los organismos indicados, dentro de los treinta días.
Excedentes Repartibles - Concepto - Distribución
Solamente son apropiables por los asociados los excedentes provenientes de la gestión cooperativa. Se consideran excedentes repartibles sólo aquellos que provengan de la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados.
En cuanto a su distribución se destinará: cinco por ciento a reserva legal; cinco por ciento al fondo de acción asistencial y laboral o para estímulo del personal; cinco por ciento al fondo de educación y capacitación cooperativas, una suma para pagar un interés al capital, siempre que el estatuto lo autorizara, el cual no puede exceder en más de un punto al que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento.
El remanente o retorno se lo debe restituir a los asociados en proporción al uso de los servicios sociales.
Los excedentes generados por prestación de servicios a no Asociados deben imputarse a una cuenta especial de reserva. Dicha reserva, debidamente individualizada y no repartible, se funda en el riguroso principio de impedir que alguien lucre a expensas de otro dentro de la cooperativa.
Para obviar incertidumbres sobre la forma de distribución de los excedentes se establece que la asamblea puede resolver que tanto los intereses como los retornos, se distribuyan total o parcialmente en cuotas sociales.
Revalúo de Activos
Se autoriza a las cooperativas a revaluar sus activos de acuerdo con la reglamentación que dicte la autoridad de aplicación.
Educación y Capacitación Cooperativas
Tienen la obligación de invertir anualmente en el fondo de educación y capacitación cooperativas. Para ello se autoriza que se realice a través de cooperativas de grado superior o de instituciones especializadas con personería jurídica para asegurar el mejor contralor de sus actividades.
Capítulo VI: DE LAS ASAMBLEAS
Clases – Competencia - Convocatoria
La Asamblea es la reunión de todos los asociados de la cooperativa, convocada según los requisitos previstos en la ley y el estatuto, para decidir de común acuerdo los temas de interés que requieren una solución.
Se diferencian dos clases de asambleas, las ordinarias y extraordinarias.
La asamblea ordinaria es anual y obligatoria, debe realizarse dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio para considerar el balance general, estado de resultados y cuadros anexos, memoria e informe del síndico y del auditor, elige los miembros del Consejo de Administración y Síndicos, sin perjuicio de los asuntos que constituyen los temas propios del Orden del día.
Las asambleas extraordinarias se realizarán cuando haya que tratar un tema en forma urgente, que no pueda ser dilatado, toda vez que lo solicite el consejo de administración y/o el síndico y/o los asociados, cuyo número equivalga por lo menos al diez por ciento del total, salvo que el estatuto exigiera menor porcentaje.
Las asambleas tanto ordinarias como extraordinarias deben ser convocadas por escrito por lo menos con quince días de anticipación y contener la fecha, lugar y hora de su realización, el orden del día a considerar y la sede donde se encuentra a disposición la documentación a considerar y el padrón de los asociados. Habitualmente el lugar será el de la sede social o en su defecto, corresponder a la jurisdicción del domicilio social.
La anticipación aludida para la convocatoria rige también para su comunicación a la Autoridad de Aplicación o al órgano local competente según el domicilio legal de la cooperativa, con copia de toda la documentación a tratar en la asamblea.
Quórum
La asamblea puede sesionar legalmente, sea cual fuere el quórum o número de asistentes, una hora después de fijada la convocatoria, si antes no se hubiera reunido la mitad más uno de los asociados.
Cuando los asociados sean superiores a cinco mil, la asamblea será formada por los delegados elegidos en asambleas electorales de distrito. Se deja librado a las disposiciones estatutarias todo lo concerniente a la reglamentación de esta clase de asambleas.
El Orden del Día
Contiene todos los temas a considerar y solucionar por la asamblea. El temario propuesto debe ser claro, concreto y preciso, siendo nula toda decisión sobre asuntos no incluidos previamente.
Hacen excepción a esta nulidad en:
a.- La elección de dos asociados de la asamblea encargados de suscribir el acta.
b.- La remoción de consejeros y síndicos, si es consecuencia de un tema tratado según el orden del día.
c.- La decisión de ejercer la acción de responsabilidad contra los consejeros, cuando sea consecuencia de un asunto tratado en el orden del día.
d.- Cuando la asamblea decide pasar a cuarto intermedio.
Voto por Poder - Mayorías
Salvo que el estatuto no lo prohíba, se puede votar por poder. El asociado que tenga el mandato no puede representar a más de dos.
Las resoluciones se adoptan por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación, es decir se acepta la propuesta más votada.
Hay ciertos casos especiales que se necesita la aprobación de los dos tercios de los asociados presentes en el momento de la votación, para resolver el cambio de objeto social, la fusión o incorporación y la disolución y de acuerdo con la resolución del I.N.A.C. Nº 349/95, la suscripción e integración de aportes voluntarios de capital complementario, por tratarse de asuntos cuya decisión compromete decididamente la existencia misma de la cooperativa.
Funcionamiento – Cuarto Intermedio - Acta
El asociado para participar de la asamblea, debe tener un credencial con sus datos personales, pero en la práctica casi no se utiliza y más aún en las cooperativas de trabajo donde todos se conocen entre sí.
El asociado durante la asamblea, puede ejercer sus derechos de voz e información, expresar su opinión y formular las propuestas que estime necesarias y votar. Los consejeros, síndicos, gerentes y auditores si reúnen la calidad de asociados tienen los mismos derechos, salvo se le restringe el derecho a voto sobre la memoria, balance y demás asuntos relacionados con su gestión y acerca de cuestiones referentes a su responsabilidad.
Todos los temas previstos en el orden del día debe constar en el acta que se asentará en el Libro, firmada por dos asociados designados en la asamblea, conjuntamente con las autoridades que el estatuto previera. Los asociados tienen la facultad de pedir copia del acta.
Si no fueron tratados todos los temas a resolver, la asamblea puede pasar a cuarto intermedio una o más veces dentro de los treinta días, será suficiente la especificación de día, hora y lugar de la reanudación y se hará acta de cada reunión. La autoridad de aplicación puede autorizar la extensión de dicho plazo.
Obligatoriedad de las Resoluciones
Las resoluciones de la asamblea siempre que fueran de acuerdo con la ley, el estatuto y el reglamento, son obligatorias para todos los asociados, salvo el caso del cambio del objeto social, el cual dará lugar al derecho de receso, que podrá ser ejercido por los ausentes y los que no votaron favorablemente.
Para el reembolso de las cuotas sociales por éste motivo se fija un plazo de noventa días.
Todas las resoluciones que sea violatorias del ordenamiento que rige a la cooperativa pueden ser impugnadas por los consejeros, síndicos, autoridad de aplicación, órgano local competente, asociados ausentes y los que no votaron favorablemente o en caso de haber votado favorablemente, su voto sea anulable por vicios de la voluntad o la norma violada fuera de orden público.
La impugnación se hará ante el juez competente dentro de los noventa días de la clausura de la asamblea.
Capítulo VII: DE LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACIÓN
Consejo de la Administración
El Consejo de Administración es el órgano de Administración de la cooperativa y le corresponde realizar todas las actividades asignadas por el estatuto para cumplir con el objeto social, estará a cargo de un Consejo de Administración constituido por lo mínimo de tres consejeros titulares y se le exige la calidad de asociados. Es conveniente mantener esta exigencia, sobre todo en las cooperativas de trabajo donde tiene especial importancia porque se trata de entidades organizadas por la prestación de servicios por parte de los propios interesados. Sus miembros serán elegidos por la Asamblea y durarán tres ejercicios en el mandato, pudiendo ser reelegidos, salvo disposición contraria en el estatuto.
Prohibiciones e Incompatibilidades
No pueden ser consejeros:
-Los fallidos por quiebra culpable o fraudulenta, hasta diez años después de su rehabilitación; los fallidos por quiebra casual o concursados, hasta cinco años después de su rehabilitación; los directores o administradores de sociedades cuya conducta se calificare de culpable o fraudulenta, hasta diez años después de su rehabilitación.
-Los condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públicos, los condenados por hurto, robo, defraudación, cohecho, emisión de cheques sin fondos o delitos contra la fe pública; y los condenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades, todos hasta diez años después de cumplida la condena.
-Las personas que perciban sueldos, honorarios o comisiones de la Cooperativa, salvo en las cooperativas de trabajo en las cuales todos los asociados perciben remuneración en forma de anticipos o por resolución de la Asamblea, podrá ser retribuido el trabajo personal realizado por los consejeros en el cumplimiento de la actividad institucional.
Miembros Titulares y Suplentes
El estatuto puede establecer la elección de suplentes para subsanar la falta de consejeros titulares ya sea por ausencia u otra causa como licencia, renuncia, fallecimiento o revocación del mandato. Si se produjera vacancia después de incorporados los suplentes, el Síndico designará los reemplazantes hasta la reunión de la primera asamblea ordinaria, ya que la renuncia de los consejeros no debe alterar el normal funcionamiento de la entidad. En caso contrario el Consejo de Administración, no podrá aceptar la renuncia y en consecuencia deberá continuar con sus funciones hasta tanto la Asamblea se pronuncie al respecto.
Reuniones - Convocatoria
El Consejo de Administración tendrá una reunión mensual como mínimo y deberá celebrarse cuando lo requiera cualquiera de sus miembros. En este último caso la convocatoria se hará por el Presidente para reunirse dentro del sexto día de recibido el pedido, prescribiéndose que, en su defecto podrá convocarlo cualquiera de los Consejeros. El quórum será de por lo menos, más de la mitad de sus miembros titulares. Esta previsión legal supera las dificultades prácticas debido al número impar de consejeros.
Las deliberaciones y resoluciones del Consejo de Administración serán registradas en el libro de actas de este estatuto, y deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario.
Responsabilidades
Los Consejeros por supuesta violación de la ley, el estatuto o el reglamento, sólo podrán ser eximidos de responsabilidad, mediante prueba de no haber participado en la reunión que adoptó la resolución impugnada o bien tener la constancia en acta de su voto en contra. No pueden efectuar operaciones por cuenta propia o de terceros en competencia con la Cooperativa. Si tuviera un interés contrario a la asociación, deberá comunicarlo al consejo de administración y al síndico y abstenerse de intervenir en la votación y deliberación respectiva.
Estas disposiciones se orientan a garantizar el desempeño de los consejeros, evitando de que prevalezcan sus intereses frente a los de la entidad.
Capítulo VIII.- DE LA FISCALIZACION PRIVADA
Sindicatura
La Sindicatura es el órgano de fiscalización interna de la cooperativa que tiene como finalidad garantizar la correcta gestión de la entidad, salvaguardar el patrimonio social y proteger los intereses de la cooperativa en general y de cada uno de sus asociados.
La sindicatura puede estar a cargo de uno o más Síndicos titulares, siempre en número impar y de un número de suplentes no inferior al de los síndicos titulares, que serán elegidos entre los asociados por la Asamblea y durarán un máximo de tres ejercicios en el cargo. El Síndico suplente reemplazará al titular en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, con los mismos deberes y atribuciones. Si el estatuto optara por la sindicatura plural recibirá el nombre de “Comisión Fiscalizadora” y llevará un libro de actas para hacer constar sus informes, observaciones o requerimientos.
El estatuto debe reglar su constitución, su funcionamiento y puede autorizar la reelegibilidad de los síndicos.
Inhabilidades - Incompatibilidades
No podrán ser Síndicos:
- Quienes no se hallen inhabilitados para ser Consejeros.
-Los cónyuges y los parientes de los Consejeros y gerentes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, para asegurar el máximo de independencia del síndico para el cumplimiento de su función.
Atribuciones
Son atribuciones del Síndico:
-Fiscalizar la administración, para ello inspeccionará los libros y los documentos siempre que lo juzgue necesario;
-Convocar, previo requerimiento al Consejo de Administración, a Asamblea Extraordinaria, cuando lo crea conveniente y a Asamblea Ordinaria cuando omita hacerlo dicho órgano una vez vencido el plazo de ley;
-Verificar periódicamente el estado de caja y la existencia de títulos y valores de toda especie;
- Asistir con voz a las reuniones del Consejo de Administración;
- Verificar y facilitar el ejercicio de los derechos de los asociados;
-Informar por escrito sobre todos los documentos presentados por el Consejo de Administración a la Asamblea Ordinaria;
-Hacer incluir en el Orden del día de la Asamblea los puntos que considere procedentes;
-Designar Consejeros;
-Vigilar las operaciones de liquidación;
- En general, velar por que el Consejo de Administración cumpla la ley, el estatuto, el reglamento y las resoluciones asamblearias.
La función de fiscalización se limita al derecho de observar las decisiones que, según el concepto del síndico, significan infracción a la ley, el estatuto o el reglamento, para evitar el entorpecimiento de la regular administración social.
Para que la impugnación proceda se debe indicar concretamente en cada uno de los casos, las disposiciones que considere transgredidas.
Responsabilidad
El Síndico debe responder por el incumplimiento de las obligaciones que le imponen la ley y el estatuto.
Se le exige documentar sus observaciones y requerimientos. Agotada la gestión interna, si no se hubieran remediado los asuntos programados, debe informar de los hechos a las autoridades de aplicación y al órgano local competente. La constancia del informe del síndico cubre su responsabilidad de fiscalización.
Auditoría Externa
La Cooperativa contará desde su constitución y hasta que finalice la liquidación, con un servicio técnico de fiscalización privada: la auditoría externa que estará a cargo de un Contador Público matriculado, el cual debe dictaminar con total independencia de criterio, sobre el accionar de la cooperativa, la situación patrimonial a una fecha cierta y, los ingresos y egresos.
El servicio de auditoría puede contratarse individualmente o ser prestado por cooperativa de grado superior o entidad especialmente constituida a este efecto, pero siempre que se cumpla con profesionalidad, a efectos de lograr eficiencia.
Caso especialmente previsto es de las cooperativas que por su condición económica no se hallen en situación de contratar el servicio, previa solicitud, la auditoría será realizada por el órgano local competente en forma gratuita. La cooperativa estará exenta de responsabilidad si el servicio no fuera prestado después que se haya hecho lugar a la respectiva solicitud.
Se autoriza que la auditoría sea desempeñado por el síndico cuando este fuera Contador Público Nacional inscripto en la matrícula respectiva, razones de economía fundamentan esta permisión.
Los informes de auditoría se confeccionarán por lo menos trimestralmente y se asentarán en el libro especialmente previsto.
Capítulo IX: DE LA INTEGRACIÓN
Asociación entre Cooperativas
Para satisfacer las exigencias impuestas por la realidad económica, las cooperativas pueden asociarse entre sí para lograr los objetivos propuestos.
Se prevé la fusión en sus diversas formas, es decir tanto la fusión propiamente dicha como la fusión por absorción o incorporación cuando sus objetos sociales fuesen comunes o complementarios de una o más operaciones y deben determinar cuál de ellas será la representante de la gestión y asumirá la responsabilidad frente a terceros.
Hay disposiciones especiales para cada integración. En caso de fusión las entidades se disuelven sin liquidarse, siéndoles retirada la autorización para funcionar y canceladas sus respectivas inscripciones. La constitución de la nueva cooperativa se rige por el capítulo II de esta ley y se hace cargo del patrimonio de las disueltas.
En el caso de incorporación, las incorporadas o absorbidas se disuelven sin liquidarse y su patrimonio se transfiere a la incorporante.
Integración Federativa
Esta integración debe ser resuelta por la asamblea y adoptada por el Consejo de Administración ad-referendum de la asamblea y pueden integrarse en cooperativas de grado superior para el cumplimiento de objetivos económicos, culturales o sociales.
Estas cooperativas de grado superior se rigen por las disposiciones de la presente ley y aquellas que resulten de su propia naturaleza. Deben tener un número mínimo de siete asociados y el estatuto debe reglar el régimen de representación y voto en las asambleas, pudiendo ser proporcional al número de miembros con que cuentan las entidades, en proporción al volumen de operaciones efectuados por los asociados o en base a ambos. Cualquier sistema que se aplique se le impone la condición de fijar un mínimo y un máximo, que posibiliten la participación de todos los asociados e impidan que cualquiera de ellos tenga el predominio excluyente.
Capítulo X: DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN
Causas de la Disolución
Se establecen las causas de la disolución que pueden ser por: a) decisión de la Asamblea; b) Reducción del número de socios por debajo del mínimo legal o del admitido por la autoridad de aplicación, procederá siempre que la disminución se prolongue durante un lapso superior a seis meses; c) declaración en quiebra, siempre que no quedará sin efecto por avenimiento o concordato resolutorio; d) fusión o incorporación; d) retiro de la autorización para funcionar por sanciones graves; y e) en virtud de otras disposiciones legales.
Diluida la cooperativa se procederá inmediatamente a su liquidación, excepto cuando la disolución se produjera por fusión o incorporación.
Órgano Liquidador
La liquidación está a cargo del consejo de administración, pero se hace la salvedad de lo que pudiera disponer en contrario el estatuto y lo previsto por regímenes específicos de determinadas actividades. El liquidador o liquidadores deben ser designados por asamblea dentro de los treinta días de haber entrado la cooperativa en liquidación. Si no se hubieren designados los liquidadores, o no hubieren desempeñado el cargo, cualquier asociado podrá solicitar al juez competente el nombramiento omitido o una nueva elección, según corresponda.
El nombramiento de los liquidadores se los debe comunicar a la autoridad de aplicación y al órgano local competente dentro de los quince días de haberse producido.
La asamblea puede destituir a los liquidadores, solo es requisito la misma mayoría para su designación. También cualquier asociado o el síndico pueden demandar la remoción judicial pero se exige justa causa.
Inventario y Balance
La primera obligación de los liquidadores es confeccionar, dentro de los treinta días de asumido el cargo, un inventario y balance del patrimonio social que serán sometidos a la asamblea dentro de los treinta días subsiguientes. La autoridad de aplicación puede extender ambos plazos por otros treinta días si fuera necesario.
Los liquidadores deben informar al síndico, por lo menos trimestralmente, sobre el estado de la liquidación. En el supuesto que la liquidación se prolongara, se deberán confeccionar además balances anuales.
Facultades y Responsabilidad
Los liquidadores durante el período de liquidación ejercen actos necesarios para realizar el activo y cancelar el pasivo, deben atenerse a las instrucciones de la asamblea, bajo pena de incurrir en responsabilidad por los daños y perjuicios causados por su incumplimiento.
La actuación durante la liquidación debe hacerse utilizando la denominación social con el aditamento "en liquidación", cuya omisión los hará ilimitada solidariamente responsables por los daños y perjuicios producidos.
Balance final
Una vez extinguido el pasivo social los liquidadores deben confeccionar el balance final, que será sometido a la asamblea con informes del síndico y del auditor. Los asociados disidentes o ausentes tienen el derecho de impugnar dicho documento judicialmente dentro de los sesenta días contados desde la aprobación por la asamblea.
Del balance final se enviarán copias a la autoridad de aplicación y al órgano local competente dentro de los treinta días de su aprobación.
Una vez aprobado el balance final se procederá al reembolso del valor nominal de las cuotas sociales, deducida en caso de quebrantos la parte proporcional. Establece el destino desinteresado del sobrante patrimonial que puede ingresar a los recursos del INAC o del fisco.
Los importes no reclamados dentro de los noventa días de finalizada la liquidación se depositarán en un banco oficial o cooperativo a disposición de sus titulares. Si tales importes no fueran retirados transcurridos tres años tendrán el destino previsto para el sobrante patrimonial.
Finalizada la liquidación se rescindirá la inscripción prevista por esta ley. Para la conservación de los libros y demás documentación decidirá la asamblea y en caso que no haya acuerdo entre los asociados, el juez competente decidirá quien debe conservarlos.
Capítulo XI: DE LA FISCALIZACION PÚBLICA
Órgano
La autoridad de aplicación tendrá a cargo la fiscalización pública, que la ejercerá directamente o a través de convenio con el órgano local competente.
Se enuncian con amplitud las facultades inherentes a la fiscalización pública, en una enumeración que comprende trece incisos.
Sanciones
Se regulan las sanciones por infracción a la legislación vigente. Las cooperativas se harán pasibles de sanciones que van teniendo en cuenta su gravedad desde un llamado de atención, apercibimiento, multa, hasta el retiro de autorización para funcionar.
Todas las sanciones son apeladas administrativamente y las multas y retiro de la autorización para funcionar pueden impugnarse por vía de recurso judicial. Cuando se trate de sanciones impuestas por la autoridad de aplicación será competente la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Cuando se trate de multas impuestas por el órgano local entenderá el tribunal de la jurisdicción competente en la materia.
Capítulo XII: DEL INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA
Ámbito de actuación – Funciones
El Instituto Nacional de Acción Cooperativa, organismo descentralizado del Ministerio de Bienestar Social, es la autoridad de aplicación del régimen legal de las cooperativas y tiene por fin principal concurrir a su promoción y desarrollo, en los aspectos económico, social, jurídico, educativo, organizativo, financiero y contable, vinculados con la materia de su competencia.
Es órgano local competente en la Capital Federal y demás lugares de jurisdicción nacional, concentra en un solo organismo todas las funciones públicas relacionadas con el cooperativismo.
Tiene a su cargo la autorización para funcionar, el registro, la fiscalización pública, la asistencia y asesoramiento técnico y el apoyo económico financiero de las cooperativas.
Proporcionará especial apoyo técnico y financiero a los sectores menos desarrollados del movimiento cooperativo, a fin de alcanzar un crecimiento armónico que favorezca efectivamente al desarrollo económico y social de la comunidad nacional.
El directorio será conducido y administrado por un presidente y cuatro vocales designados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Bienestar Social, que durarán cuatro años en sus cargos. Dos de los vocales serán designados de ternas elevadas por las organizaciones más representativas del movimiento cooperativo.
El Instituto Nacional de Acción Cooperativa contará con un consejo consultivo honorario en el que estarán representados los ministerios y otros organismos oficiales que entiendan en las actividades que realicen las cooperativas, así como las organizaciones más representativas del movimiento cooperativo.
Los recursos con que cuenta el Instituto Nacional de Acción Cooperativa provienen de las sumas que fije el presupuesto general de la Nación, créditos, donaciones, importe de las multas, sumas que prevengan del sobrante patrimonial e importes no reclamados.
Capítulo XIII: DISPOSICIONES VARIAS Y TRANSITORIAS
Cooperativas Escolares
Las cooperativas escolares son integradas por escolares y estudiantes menores de dieciocho años, se rigen por las normas que establezca la autoridad educativa competente, de conformidad con los principios de esta ley.
Esta ley comenzará a regir a partir de su publicación. Sus normas son aplicables de pleno derecho a las cooperativas regularmente constituidas, sin requerirse modificación estatutaria, a excepción de aquéllas que en forma expresa sometan su aplicación a lo dispuesto por el estatuto.
A partir de la vigencia de la presente, la autoridad de aplicación no dará curso a ningún trámite de aprobación de reforma de estatutos y reglamentos si ellos no fueran conformes con las disposiciones de esta ley.
5.- Legislación esencial vigente para Cooperativas de Trabajo
El marco Jurídico para las cooperativas de trabajo está legislado por la Ley 20.337 y las Resoluciones dictadas por el Instituto Nacional de Acción Cooperativa, actualmente Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Nacional, normas reglamentarias y el estatuto de la propia Cooperativa dictado según las pautas fijadas por la legislación vigente.
El Instituto Nacional De Asociativismo y Economía Social creado mediante el Decreto Nº 721/00, ejerce las funciones que le competen al Estado en materia de promoción, desarrollo, fiscalización y control de la acción cooperativa y mutual, a través de la asistencia técnica, económica financiera y la capacitación de los directivos y grupos sociales, para el mejoramiento de la eficiencia en la administración y prestación de servicios por parte de cooperativas y mutuales.
En la actualidad están vigentes las siguientes Resoluciones:
RESOLUCIÓN 519/74
AUDITORÍAS EXTERNA DE COOPERATIVAS
Para adecuar la administración social de las cooperativas a la legislación vigente, se dictan Circulares de Fiscalización -Auditoría Externa del N° 1 al N° 26 - correctivas de actos y procedimientos, producidas por la Gerencia de Fiscalización.
Las presentes Circulares son de aplicación y cumplimiento obligatorios para todas las cooperativas en el ámbito nacional.
Circular de fiscalización Auditoría externa Nº 1
Documentación a remitir
Convocatoria de la asamblea, con su correspondiente Orden del Día; Memoria anual; Nómina de asociados; Proyecto de Distribución del Excedente; Informe del Síndico e Informe de Auditoría.
Circular de fiscalización Auditoría externa Nº 2
Documentación a remitir (Balance General)
Las cooperativas deberán presentar anualmente los siguientes estados:
1.- Estado Patrimonial de Activo y Pasivo.
2.- Estado de Resultados.
3.- Estado sobre Acumulación de Resultados.
4.- Cuadro sobre Bienes de Uso.
5.- Cuadro sobre Previsiones y Reservas.
6.- Cuadros Seccionales de Resultados.
7.- Cuadro General de Resultados.
8.- Distribución Seccional de los Retornos.
Circular de fiscalización Auditoría externa Nº 3
Comunicación sobre Convocatoria a Asamblea
Se comunicará la convocatoria a la asamblea general a este Organismo por lo menos con una anticipación de quince días.
Circular de fiscalización Auditoría externa Nº 4
Término para celebrar Asamblea Ordinaria
La Asamblea General Ordinaria debe celebrarse dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio.
Circular de fiscalización Auditoría externa Nº 5
Remisión de la Documentación
Juntamente con la Convocatoria de Asamblea General Ordinaria, debe remitirse anualmente la Memoria, Balance General, Cuadro de Resultados, Cuadros Anexos e Informes del Síndico y del Auditor y demás documentos que deben ser considerados por la Asamblea. Si dichos documentos fueran modificados por la Asamblea, se remitirán copias de los definitivos junto con el acta de la Asamblea.
Circular de fiscalización Auditoría externa Nº 6
Remisión de la Documentación - Asambleas Extraordinarias
Conjuntamente con la Convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, debe remitirse copia de toda documentación. Si dichos documentos fueran modificados por la asamblea, se remitirán copias de los definitivos junto con el acta de la Asamblea.
Circular de fiscalización Auditoría externa Nº 7
Remisión de Actas de Asambleas - Término
Las actas se deben ingresar en este Instituto dentro de los treinta (30) días de realizada la Asamblea.
Circular de fiscalización Auditoría externa Nº 8
Integración del Consejo de Administración - Distribución de cargos
Las entidades cooperativas deberán mantener actualizada ante este Instituto, información sobre la integración del Consejo de Administración, frente a elecciones ordinarias y renovaciones o reemplazos ocurridos por ausencia, renuncias, etc. y deberán remitir anualmente con el acta de Asamblea Ordinaria, el acta de distribución de cargos.
Circular de fiscalización Auditoría externa Nº 9
Datos informativos sobre Consejeros, Síndicos y Gerentes
Las entidades cooperativas deberán mantener actualizados ante este Instituto, los datos de identidad de los miembros titulares y suplentes del Consejo de Administración, Síndicos (titular y suplente) y Gerente, frente a elecciones o renovaciones anuales y ante la eventualidad de reemplazos por renuncias, ausencias, etc.
Circular de fiscalización Auditoría externa Nº 10
Aprobación de reformas del Estatuto Social
Cuando se aprueban las reformas al estatuto social se remitirán a este Instituto (Gerencia de Legales y Registro), tres copias del acta de la mencionada asamblea (1 original y 2 copias) con trascripción de los artículos modificados en su redacción definitiva, firmada por todos los miembros titulares del Consejo de Administración con certificación de sus firmas por ante Escribano Público debiendo asimismo acompañar el acta, nota firmada por Presidente y Secretario solicitando su aprobación.
Toda reforma deberá estar inscripta en este Registro Nacional para entrar en vigencia.
Circular de fiscalización Auditoría externa Nº 11
Aprobación de Reglamentos Internos (artículo 13º del Decreto Ley N° 20.337)
Cuando se aprueba el Reglamento Interno se remitirán a este Instituto (Gerencia de Legales y Registro) tres copias del Acta de la mencionada Asamblea (1 original y 2 copias) con trascripción del reglamento en su redacción definitiva firmada por todos los miembros titulares del Consejo de Administración, con certificación de sus firmas por ante Escribano Público, debiendo asimismo, acompañar al acta, nota firmada por Presidente y Secretario.
El Reglamento deberá estar inscripto en este Registro Nacional para entrar en vigencia.
Circular de fiscalización Auditoría externa Nº 12
Fecha de cierre del Ejercicio
El Balance General debe ser practicado a la fecha de cierre establecida en el Estatuto Social, implicando su modificación una reforma previa a dicho reglamento. Para entrar en vigencia, las modificaciones estatutarias deberán estar inscriptas en el Registro Nacional de este instituto.
Circular de fiscalización Auditoría externa Nº 13
Ordenamiento de los asuntos a tratarse en la Asamblea Ordinaria - Orden del Día
En el tratamiento del Orden del Día, la asamblea ordinaria debe considerar, previamente a la elección de autoridades, la Memoria y Balance General.
La elección de los asociados que deban firmar el acta de la asamblea (ordinaria o extraordinaria) debe considerarse como primer punto del Orden del Día, para que la elección de éstos recaiga en aquellos que hubieren presenciado el desarrollo íntegro de la reunión.
Circular de fiscalización Auditoría externa Nº 14
Balance General - Firma de autoridades
Los Balances Generales y demás Cuadros Anexos se presentarán debidamente firmados por las autoridades que de acuerdo al Estatuto deben rubricar los actos sociales (Presidente, Secretario y Tesorero). Las firmas de los responsables, deben ser insertas de puño y letra, con sello aclaratorio de las mismas y cargo de dichos consejeros.
Circular de fiscalización Auditoría externa Nº 15
Actas de Asambleas Generales - Formalidades
Las actas de Asambleas, deberán presentarse ante este Organismo guardando su texto con Número de acta y clase de asamblea; lugar de la reunión; fecha; hora de la convocatoria y hora en que se inicia; número total de asociados concurrentes, indicando cantidad de consejeros titulares presentes y asistencia del síndico titular; número de asociados representados por poder; nombre del Presidente titular o persona que en su reemplazo deba presidir extraordinariamente la asamblea ; trascripción del Orden del Día; deliberaciones de la asamblea; forma de votación y hora de cierre de la asamblea.
Circular de fiscalización Auditoría externa Nº 16
Formalidades en la presentación de la Documentación
Toda documentación remitida a este Instituto Nacional, debe ser acompañada de la respectiva Nota de Presentación, suscripta por las autoridades sociales (Presidente y Secretario), conforme a la representación que le confiere el Estatuto Social.
Circular de fiscalización Auditoría externa Nº 17
Certificación del Balance General
Los Balances Generales se presentarán ante este Instituto Nacional
debidamente certificados por Contador Público Nacional matriculado.
Circular de fiscalización Auditoría externa Nº 18
Memoria - Formalidades y Contenido
La Memoria constituye, juntamente con el Balance General, el documento informativo sobre la gestión realizada por el Consejo de Administración. Su contenido debe ser claro y suficientemente demostrativo para conocimiento de los asociados y autoridades de control, ante las que debe ser presentada.
Circular de fiscalización Auditoría externa Nº 19
Contabilización de la Distribución del Excedente
La Reserva Legal y demás excedentes repartibles, como asimismo los intereses y retornos, deberán contabilizarse con posterioridad al cierre del ejercicio, una vez que la distribución del excedente hubiese sido aprobada por la asamblea ordinaria respectiva.
Circular de fiscalización Auditoría externa Nº 20
Contabilización del Capital Social
El rubro «Capital Social» debe registrarse en el Balance General por el total de las cuotas sociales suscriptas y en la cuenta «Socios Suscriptores», el monto que faltare integrar a los asociados.
Circular de fiscalización Auditoría externa Nº 21
Distribución del Excedente Cooperativo
La distribución del excedente repartible debe efectuarse mediante porcentajes.
-Reserva Legal 5%
-Fondo de Acción Asistencial y Laboral o para Estímulo del Personal5%
-Fondo de Educación y Capacitación Cooperativas5%
-Interés a las cuotas sociales: no puede exceder en más de un punto al que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento.
-Retornos a distribuir a los asociados.
Circular de fiscalización Auditoría externa Nº 22
Registro de asistencia de asociados a las Asambleas
Las cooperativas deberán remitir a este Instituto Nacional, juntamente con el Acta de Asamblea (ordinario o extraordinario), una copia fiel del registro de asociados asistentes a sus asambleas, en la que constarán: número de asociado; nombre completo del mismo; si concurre por sí o por apoderado y, en este caso, el nombre completo de quien lo representa; firma del asociado o su representante; número total de asociados presentes y representados.
Circular de fiscalización Auditoría externa Nº 23
Orden del Día - Efectos
Se debe especificar en el orden de día concretamente el asunto a tratar.
Es decir, que el Orden del Día debe ser redactado en forma clara e inequívoca, con precisión en cada punto del tema que deba considerarse, para que los asociados conozcan previamente el verdadero alcance de las deliberaciones.
Circular de fiscalización Auditoría externa Nº 24
Tratamiento del Orden del Día - Efectos
Es decir, que el Orden del Día debió ser redactado en forma clara e inequívoca, con precisión en cada punto de los temas que fueron considerados por la Asamblea.
Por lo tanto, las resoluciones tomadas en forma indeterminada, carecen de validez.
Circular de fiscalización Auditoría externa Nº 25
Formación de Reservas facultativas - Su improcedencia
Este Instituto Nacional mantiene carácter totalmente restrictivo respecto de la constitución o incremento de reservas facultativas.
Esta restricción responde a que los excedentes cooperativos se deben distribuir entre los asociados, en efectivo o en cuotas sociales según lo decida la Asamblea.
Por lo tanto, no es aprobada la constitución de reservas facultativas, porque su formación involucra una disminución del excedente y por ende una depreciación del retorno, desvirtuando con ello uno de los criterios básicos del sistema cooperativo.
Los excedentes repartibles son aquellos que provienen de la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados y una vez determinado se efectuarán las deducciones para reserva legal; el fondo de Acción Asistencial y Laboral o para Estímulo del Personal y el fondo de Educación y Capacitación Cooperativas; luego se deducirá el interés a las cuotas sociales si lo autoriza el estatuto, y el resto se distribuirá a los asociados en concepto de retorno.
Circular de fiscalización Auditoría externa Nº 26
Prescripción de intereses a las Cuotas Sociales y Retornos
Prescriben a los tres (3) años las acciones de los asociados para demandar el pago de los intereses a las Cuotas Sociales y Retornos.
RESOLUCIÓN 360/75
NO RELACIÓN DE DEPENDENCIA
Determina las excepciones al principio de mutualidad rigurosa en las cooperativas de trabajo.
Las cooperativas de producción o trabajo, tienen como objetivo brindar ocupación a sus miembros, es decir que cualquiera sea la actividad que ésta desarrolle, debe cumplirse por medio del trabajo personal de aquéllos. La doctrina en la materia admite la posibilidad de consentir excepciones a este principio, a condición de que se las demarque específicamente para evitar la desvirtuación del carácter esencial de dichas entidades, ya que a veces es necesario y beneficioso contar con personal en relación de dependencia.
Esto es regulado por la autoridad de aplicación, en el cual expresa que podrán utilizar los servicios de personal no asociado en los siguientes casos:
a.- Sobrecarga de tareas que obligue a la cooperativa acudir a servicios de no asociados, por un lapso no superior a tres (3) meses.
b.- Necesidad de contar con los servicios de un técnico o especialista para una tarea determinada, no pudiendo exceder la duración de ésta de seis (6) meses.
c.- Trabajos estacionales, por un lapso no mayor de tres (3) meses.
d.- Período de prueba, el cual no podrá exceder de seis (6) meses, aun en caso de que el estatuto fijara una duración mayor.
Terminados los plazos, la entidad no podrá seguir contando con los servicios de los trabajadores no asociados, salvo que éstos se incorporen a la misma como asociados.
Las cooperativas deberán comunicar a la Gerencia de Fiscalización la nómina de los trabajadores no asociados, indicando específicamente la razón por la cual prestan servicios en relación de dependencia y el plazo de la prestación.
RESOLUCIÓN 155/80
INFORME DE AUDITORIA DE LAS COOPERATIVAS
Se dictan nuevas normas a fin de perfeccionar el régimen de informes de auditoría.
Los informes anuales de auditoría deberán consignar:
1. Consideraciones generales
Se identificará la cooperativa auditada. Abarcará: denominación, domicilio y número de matrícula; tipo de cooperativa y actividad; cantidad de asociados; relevamiento de la Organización Administrativa y Contable; personal en relación de dependencia, capital; período auditado y ejercicio al que corresponde y observaciones que se estimen de interés.
2. Texto del informe
El Contador Público actuante se expedirá, como mínimo sobre los siguientes puntos:
- Explicar los elementos que fueron necesarios analizar y utilizar.
-Especificar los procedimientos de auditoría empleados, como las limitaciones que hubiere tenido.
-Fecha en que se hallan pasadas las registraciones; rubros y cuentas auditadas; errores, irregularidades o fraudes descubiertos; salvedades y el sistema de valuación aplicado, el que mantendrá su uniformidad y cualquier modificación debe ser aprobado previamente por el instituto Nacional de Acción Cooperativa.
-Discriminación de la inversión del Fondo de Acción Asistencial y Laboral o para Estímulo del Personal; análisis preciso de la inversión del Fondo de Educación y Capacitación Cooperativas, estudio de la Cuenta Especial de Reserva generada por prestaciones de servicios a no asociados.
3. Análisis económico financiero
Luego del informe y dentro del mismo, el profesional actuante expresará la situación económico-financiera de la cooperativa y presentará:
-Datos estadísticos; análisis comparativo de su evolución; producción mensual; crecimiento del capital suscripto y detalle, monto, destino y origen de los productos exportados y/o importados.
-Estado de origen y aplicación de fondos del período que se informa y otros datos que estime necesario.
4. Dictamen del auditor
La opinión del auditor deberá reflejar claramente el resultado de sus investigaciones, pudiendo:
-Opinar favorablemente sobre los procedimientos seguidos de acuerdo a
Principios de contabilidad generalmente aceptados.
-Opinar favorablemente con salvedades. Se indicará el rubro cuestionado, la naturaleza de la excepción, su monto y las causas que las provocaron.
-Opinar en forma contraria, exponiendo las causas.
-Abstenerse de opinar, manifestando los motivos.
5. Firma del auditor externo
La firma del profesional actuante contendrá la aclaración de su nombre y apellido, título e inscripción en la matrícula correspondiente.
6. Los informes de auditoría trimestrales deberán consignar
-Denominación, domicilio y número de matrícula de la cooperativa auditada; período auditado; descripción de la tarea de auditoría desarrollada con los resultados obtenidos.
-Opinión del auditor sobre la confiabilidad de los saldos del Mayor General y refutaciones que le mereciere algunos rubros.
-Firma del auditor externo, con aclaración de la misma, título e inscripción en la matrícula profesional correspondiente.
Anexo
Disposiciones Generales
Las cooperativas deberán asentar los informes trimestrales y anuales en el Libro Informes de Auditoría.
-Quedan exceptuadas de cumplir esta reglamentación sobre informes tipo de auditoría, las cooperativas sometidas al contralor del Banco Central de la República Argentina y de la Superintendencia de Seguros de la Nación, las que se regirán por las disposiciones que dicten los referidos organismos.
-Esta excepción se refiere sólo a la forma de confección del informe del auditor externo, quedando subsistente la obligación legal de registrar estos informes en el Libro de Informes de Auditoría dentro de los cuarenta y cinco días corridos a partir del vencimiento del trimestre auditado, no existiendo obligatoriedad de su remisión a la autoridad de aplicación y al órgano local competente. Estos informes se realizaran con una periodicidad no mayor de tres meses.
-Los informes anuales de auditoría una vez registrados en el libro respectivo, se remitirán a la autoridad de aplicación y al órgano local competente, juntamente con toda la documentación dentro de los términos establecidos.
Dichos informes serán firmados por Contador Público con título habilitante, debiéndose presentar por separado a los citados órganos de control, el dictamen de los estados contables, guardando la formalidad enunciada.
-En caso de que la cooperativa solicitara la prestación del servicio de auditoría al órgano local competente, deberá dejarse constancia de la solicitud formulada y de la contestación a dicho requerimiento en el Libro Informes de Auditoría. Esta petición deberá ser efectuada anualmente con anterioridad a la celebración de la Asamblea General Ordinaria respectiva.
RESOLUCIÓN Nº 329/80
COOPERATIVAS EN ESTADO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Se establecen las pautas de carácter general a aplicar:
1.- Procedimiento a emplear en los casos de inexistencia de órgano liquidador
Las presentes normas son de aplicación en los casos de cooperativas que han sido mencionadas por la autoridad competente con el retiro de la autorización para funcionar y en las cuales sus respectivas asambleas, último consejo de administración y asociados no han ejercido las facultades que les confiere el art. 88 de la Ley N° 20.337.
En tales circunstancias, resultará procedente que el Órgano Local Competente realice las siguientes acciones:
1. -Reunir información sobre la situación de la cooperativa.
2.-Intimar al último Consejo de Administración, bajo pena de incurrir en responsabilidad por los daños y perjuicios causados por su incumplimiento, a que efectúe los actos necesarios para la realización del activo, cancelación del pasivo y luego de extinguido este último reembolse el valor nominal de las cuotas sociales, deducida la parte proporcional de los eventuales quebrantos.
3.-Librar oficios al registro de la propiedad inmueble y al registro de automotores, recabando informes sobre los bienes que pudiere tener registrados la cooperativa.
4.-Evaluar el sobrante patrimonial.
5.-Calcular si resulta rentable para el Estado proseguir la liquidación.
6.-En caso afirmativo al punto anterior, continuar la liquidación de la cooperativa. (En caso negativo, pasar a la actividad indicada en el punto N° 9).
7.-Confeccionar el Balance de Liquidación, (Hay un modelo presentado).
8.-Incorporar al fisco el sobrante patrimonial. Este procedimiento se efectuará de acuerdo al régimen administrativo vigente en cada jurisdicción. Asimismo, se tendrá en cuenta que la transferencia de bienes en favor del fisco podrá demandar la realización de trámites ante autoridades judiciales.
9.-Solicitar a la autoridad nacional de aplicación la cancelación de la cooperativa.
La nota correspondiente deberá ser acompañada de los antecedentes del caso.
2.-Valores y principios Cooperativos
Las cooperativas se cimientan en los valores de ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. Continuando la práctica de sus fundadores, los miembros de las cooperativas creen en los valores éticos de honestidad, transparencia, responsabilidad social y preocupación por los demás.
Los principios cooperativos son lineamientos por medio de los cuales las cooperativas basan sus valores, son pautas para juzgar comportamientos y tomar decisiones, son marcos dentro de cuyos límites se puede actuar. Constituyen el espíritu de las cooperativas, no son independientes unos de otros, sino que forman un sistema y son inseparables, se apoyan y refuerzan unos a otros y cuando se ignora a uno los otros se debilitan, ya que los mismos representan la esencia del sistema y forman una estructura que garantiza el funcionamiento y perdurabilidad de la cooperativa .
La declaración aprobada en Manchester el 23 de setiembre de 1995 contiene una lista de siete principios. Estos son:
1.“ASOCIACIÓN VOLUNTARIA Y ABIERTA”
2.“CONTROL DEMOCRÁTICO POR LOS SOCIOS”
3.”PARTICIPACIÓN ECONÓMICA DE LOS SOCIOS”
4. “AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA”
5.”EDUCACIÓN, CAPACITACIÓN E INFORMACIÓN”
6.”COOPERACIÓN ENTRE COOPERATIVAS”
7.“PREOCUPACIÓN POR LA COMUNIDAD”
Los primeros tres principios se refieren básicamente a la dinámica interna típica de cualquier cooperativa; los últimos cuatro afectan tanto al funcionamiento interno como a las relaciones externas de las cooperativas.
Primer principio: Adhesión Abierta y Voluntaria
“Las cooperativas son organizaciones voluntarias, abiertas para todas aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades que conlleva la condición de socios, sin discriminación de género, raza, clase social, posición política o religiosa”[1].
Este principio tiene fundamental importancia por cuanto se refiere a la participación voluntaria de los socios, sin condicionamiento de permanencia en el grupo, circunstancia que posibilita que quien ingresa se desenvuelva libremente, sin discriminación ni condena en el supuesto de su alejamiento de la cooperativa.
En su organización se debe asegurar que no existan barreras para el ingreso o egreso de sus asociados, porque nadie puede estar forzosamente obligado a permanecer en una cooperativa contra sus intereses y voluntad.
En sus distintas modalidades las obligaciones de los asociados pueden variar, según se trate de una cooperativa u otra, pero todas deben incluir el ejercicio del derecho al voto, la participación en las asambleas, la utilización de los servicios de la cooperativa y el aporte de capital cuando este sea necesario de manera igualitaria.
La apertura, -no sólo se refiere a sus asociados, sino que las cooperativas son organizaciones voluntarias, abiertas para todas aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y aceptar todas las responsabilidades inherentes a la condición de socios, sin diferenciación de género, raza, clase social, posición política o religiosa.
La característica de reunir gente diversa en pos de objetivos comunes, es una de las grandes virtudes para la adaptación y funcionamiento de las cooperativas, en los distintos contextos socioculturales en que se desarrollaron a través de tiempo, garantizando la perdurabilidad del movimiento.
Segundo principio: Control Democrático de los Socios
“Las cooperativas son organizaciones democráticas controladas por sus socios, quienes participan activamente en la definición de las políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar a su cooperativa, responden ante los socios. En las cooperativas de base, los socios tienen igual derecho de voto (un socio, un voto), mientras en las cooperativas de otros niveles también se organizan con procedimientos democráticos”.[2]
Los socios controlan a sus cooperativas, en forma democrática y representativa, participando activamente en la fijación de políticas y en la toma de decisiones relevantes, ya sea en forma directa en las asambleas generales, en las que se discuten las decisiones significativas y se aprueban importantes acciones y/o como en las cooperativas de trabajo, de comercialización o de vivienda, en las que los socios intervienen más rutinariamente en las operaciones cotidianas.
En todas las cooperativas los representantes electos deben desempeñar sus cargos para el beneficio inmediato y de largo plazo de los socios, ya que éstas no "pertenecen" a los dirigentes electos, como tampoco a los empleados subordinados a dichos funcionarios, sino que pertenecen a todos los asociados y los funcionarios electos son responsables por sus acciones, en el momento de su elección y durante todo su mandato.
Es decir que siempre en las cooperativas deben prevalecer sobre todo la libertad y participación del socio en la toma de decisiones, lo que garantiza el mantenimiento de los principios a través del tiempo.
Tercer principio: Participación Económica de los Socios
“Los socios contribuyen de manera equitativa y controlan de manera democrática el capital de la cooperativa. Usualmente reciben una compensación limitada, si es que hay, sobre el capital suscripto, como condición de socio. Los socios asignan excedentes para cualquiera o todos los siguientes propósitos: el desarrollo de la cooperativa, mediante la posible creación de reservas, de las cuales al menos una parte debe ser indivisible; los beneficios para los socios en proporción con sus transacciones con la cooperativa; y el apoyo a otras actividades, según lo aprueben los socios”.[3]
Significa que los socios deben realizar aporte de capital en forma equitativa para poner en funcionamiento la fuente de producción y/o el servicio, las que pueden concretarse mediante la integración de cuotas, las que le otorgan la calidad de socio y determinan la proporción de los excedentes que les corresponden al momento de la distribución.
También está previsto que cuando las cooperativas crecen y progresan, independientemente de los excedentes perteneciente a los socios, se establecen reservas derivadas de los excedentes resultantes de las actividades de la entidad, que pasan a ser de propiedad colectiva. En caso de que la cooperativa dejase de existir, estos fondos se distribuyen entre sociedades de la comunidad u otras cooperativas asociadas, en función del principio de cooperación entre cooperativas.
También, con fundamento en la solidaridad que caracteriza a las cooperativas, cuando la misma tienen necesidades de capital bastante superiores a lo que pueden ahorrar de sus actividades económicas, los socios pueden en forma razonable aportar formalmente una parte de sus retornos en forma rotativa o hasta su retiro; circunstancia que evita a la cooperativas solicitar créditos a terceros con el consiguiente pago de intereses.
Muchas de las cooperativas tengan probablemente que recurrir en forma especial a sus socios para inversiones adicionales. En este caso es procedente pagar intereses sobre tales inversiones pero a una tasa “justa”, la tasa de interés gubernamental o la que abonan normalmente los bancos.
Cuando las actividades de las cooperativas generan excedentes, los socios tienen derecho y la obligación de resolver de qué manera se van a designar esos excedentes. Que pueden destinarse a algunos de los siguientes objetivos: desarrollar la cooperativa; beneficiar a los socios proporcionalmente a sus operaciones con la cooperativa y/o apoyar otras actividades decretadas por los socios.
Cuarto principio: Autonomía e independencia
“Las cooperativas son organizaciones autónomas de ayuda mutua controladas por sus socios. Si entran en acuerdos con otras organizaciones (incluyendo gobiernos) o tienen capital de fuentes externas, lo realizan en términos que aseguren el control democrático por parte de sus socios y mantengan la autonomía de la cooperativa”.[4]
En todas las partes del mundo las cooperativas se ven afectadas por sus relaciones con el Estado. Los gobiernos determinan el marco legislativo dentro del cual pueden funcionar las cooperativas, por eso con sus políticas fiscales, económicas y sociales, pueden resultar de ayuda o perjudiciales para las mismas. Por tal motivo, todas las cooperativas deben estar alertas para desarrollar relaciones abiertas y claras con los gobiernos.
Teniendo en cuenta la función social que cumplen las cooperativas es necesario que se desenvuelvan en un contexto en el cual el Estado le otorgue autonomía funcional, para no condicionar el proceso dinámico tendiente al logro de sus objetivos.
También la legislación aplicable debe respetar la libertad de que las cooperativas puedan asociarse a proyectos conjuntos con otras empresas de distinta índole para asegurar su función, sin que ello implique que deban resignar el control y administración, es decir que se debe garantizar su autonomía e independencia, la que debe ser ejercida libremente por sus asociados, para controlar sus propios destinos.
Quinto principio: Educación, Entrenamiento e Información
“Las cooperativas brindan educación y entrenamiento a sus socios, a sus dirigentes electos, gerentes y empleados, de tal forma que contribuyan eficazmente al desarrollo de sus cooperativas. Las cooperativas informan al público en general, particularmente a los jóvenes y creadores de opinión acerca de la naturaleza y beneficios del cooperativismo”.[5]
Se hace referencia a la importancia que tiene la educación en la vida de las cooperativas, al igual que la mayoría de las diferentes disciplinas que integran el universo cultural.
Por ello en el reciente congreso de 1995, se enalteció la importancia de que los principios cooperativos deben integrar el proceso educativo y ser administrados sistemáticamente para concientizar al público en general y líderes de opinión, acerca de la naturaleza y los beneficios de la cooperación, principalmente en el mundo actual, caracterizado por los constantes cambios económicos, en los que cada vez más se dificulta la movilidad social, por falta de recursos económicos y humanos. Estos tienen su origen en una educación deficitaria y en una economía de crisis, que sólo puede ser superada si se le otorga real importancia a la educación y capacitación en las cooperativas, para lograr que el producto educativo tome conciencia de la importancia de la cooperación como medio de adaptación al cambio e inserción en los procesos económicos en sus distintas manifestaciones.
Sexto principio: Cooperación entre cooperativas
“Las cooperativas sirven a sus socios más eficazmente y fortalecen el movimiento cooperativo, trabajando de manera conjunta por medio de estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales”.[6]
En la época actual, con el avance de las comunicaciones y globalización de la economía, las cooperativas no quedan ajenas a dicho proceso. Muy por el contrario, para desarrollarse, crecer, posicionarse en el mercado y avanzar sobre otros segmentos de posibles clientes potenciales, las cooperativas deben realizar acciones tendientes a unificar esfuerzos, tanto en el ámbito local, como internacional, para lograr economía funcional y máximo rendimiento en los procesos de producción, implementando técnicas más eficientes en los distintos rubros en que desarrollen su actividad.
La práctica diaria nos llena de ejemplos de la importancia que tiene la implementación de planes que permitan la cooperación entre cooperativas, principalmente en los procesos agrícolas, ya que permite mejorar las técnicas de producción y lograr mejores precios en los productos que comercializan, al permitir un intercambio directo entre cooperativas, eludiendo intermediarios y gastos en asistencia tecnológica a cargo de terceros ajenos al sistema, manteniendo las pautas cooperativas en beneficio de sus integrantes, sin perder autonomía y libertad.
Múltiples son las actividades de colaboración económica y cultural, que en la actualidad realizan las cooperativas para ser cada día más eficientes, lograr una más justa distribución de la riqueza y brindar cada día mejores servicios a sus asociados.
Séptimo principio: Compromiso con la comunidad
“La cooperativa trabaja para el desarrollo sostenible de su comunidad por medio de políticas aceptadas por sus socios”.[7]
Las cooperativas son organizaciones que existen primeramente para el beneficio de sus socios.
En razón de su naturaleza de entidad social y comunitaria, las cooperativas de trabajo ocupan un espacio geográfico común en el que despliegan su actividad, por lo que están obligadas a funcionar en estrecha relación con la misma, porque sus integrantes forman parte de ella y su producido está generalmente destinado a satisfacer necesidades propias individuales y comunitarias a la vez. Responden al interés personal al brindar ocupación a sus socios y un interés social, teniendo en cuenta que la actividad mancomunada de sus miembros está orientada a lograr el bien común del grupo de pertenencia, es decir a la comunidad en que viven.Por tal motivo, los socios tienen la responsabilidad de trabajar constantemente por la protección del medio ambiente de la comunidad a que pertenecen, evitando realizar tareas contrarias a las buenas
[1] MUNDO COOPERATIVO Nº 11: “Principios Cooperativos”. El Periódico de las Cooperativas, mayo de 1997, pág. 24.
[2] "Mundo Cooperativo". Ob. Cit.
[3] "Mundo Cooperativo". Ob. Cit.
[4] "Mundo Cooperativo". Ob. Cit.
[5] "Mundo Cooperativo". Ob. Cit.
[6] "Mundo Cooperativo". Ob. Cit.
[7] "Mundo Cooperativo". Ob. Cit.
Las cooperativas se cimientan en los valores de ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. Continuando la práctica de sus fundadores, los miembros de las cooperativas creen en los valores éticos de honestidad, transparencia, responsabilidad social y preocupación por los demás.
Los principios cooperativos son lineamientos por medio de los cuales las cooperativas basan sus valores, son pautas para juzgar comportamientos y tomar decisiones, son marcos dentro de cuyos límites se puede actuar. Constituyen el espíritu de las cooperativas, no son independientes unos de otros, sino que forman un sistema y son inseparables, se apoyan y refuerzan unos a otros y cuando se ignora a uno los otros se debilitan, ya que los mismos representan la esencia del sistema y forman una estructura que garantiza el funcionamiento y perdurabilidad de la cooperativa .
La declaración aprobada en Manchester el 23 de setiembre de 1995 contiene una lista de siete principios. Estos son:
1.“ASOCIACIÓN VOLUNTARIA Y ABIERTA”
2.“CONTROL DEMOCRÁTICO POR LOS SOCIOS”
3.”PARTICIPACIÓN ECONÓMICA DE LOS SOCIOS”
4. “AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA”
5.”EDUCACIÓN, CAPACITACIÓN E INFORMACIÓN”
6.”COOPERACIÓN ENTRE COOPERATIVAS”
7.“PREOCUPACIÓN POR LA COMUNIDAD”
Los primeros tres principios se refieren básicamente a la dinámica interna típica de cualquier cooperativa; los últimos cuatro afectan tanto al funcionamiento interno como a las relaciones externas de las cooperativas.
Primer principio: Adhesión Abierta y Voluntaria
“Las cooperativas son organizaciones voluntarias, abiertas para todas aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades que conlleva la condición de socios, sin discriminación de género, raza, clase social, posición política o religiosa”[1].
Este principio tiene fundamental importancia por cuanto se refiere a la participación voluntaria de los socios, sin condicionamiento de permanencia en el grupo, circunstancia que posibilita que quien ingresa se desenvuelva libremente, sin discriminación ni condena en el supuesto de su alejamiento de la cooperativa.
En su organización se debe asegurar que no existan barreras para el ingreso o egreso de sus asociados, porque nadie puede estar forzosamente obligado a permanecer en una cooperativa contra sus intereses y voluntad.
En sus distintas modalidades las obligaciones de los asociados pueden variar, según se trate de una cooperativa u otra, pero todas deben incluir el ejercicio del derecho al voto, la participación en las asambleas, la utilización de los servicios de la cooperativa y el aporte de capital cuando este sea necesario de manera igualitaria.
La apertura, -no sólo se refiere a sus asociados, sino que las cooperativas son organizaciones voluntarias, abiertas para todas aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y aceptar todas las responsabilidades inherentes a la condición de socios, sin diferenciación de género, raza, clase social, posición política o religiosa.
La característica de reunir gente diversa en pos de objetivos comunes, es una de las grandes virtudes para la adaptación y funcionamiento de las cooperativas, en los distintos contextos socioculturales en que se desarrollaron a través de tiempo, garantizando la perdurabilidad del movimiento.
Segundo principio: Control Democrático de los Socios
“Las cooperativas son organizaciones democráticas controladas por sus socios, quienes participan activamente en la definición de las políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar a su cooperativa, responden ante los socios. En las cooperativas de base, los socios tienen igual derecho de voto (un socio, un voto), mientras en las cooperativas de otros niveles también se organizan con procedimientos democráticos”.[2]
Los socios controlan a sus cooperativas, en forma democrática y representativa, participando activamente en la fijación de políticas y en la toma de decisiones relevantes, ya sea en forma directa en las asambleas generales, en las que se discuten las decisiones significativas y se aprueban importantes acciones y/o como en las cooperativas de trabajo, de comercialización o de vivienda, en las que los socios intervienen más rutinariamente en las operaciones cotidianas.
En todas las cooperativas los representantes electos deben desempeñar sus cargos para el beneficio inmediato y de largo plazo de los socios, ya que éstas no "pertenecen" a los dirigentes electos, como tampoco a los empleados subordinados a dichos funcionarios, sino que pertenecen a todos los asociados y los funcionarios electos son responsables por sus acciones, en el momento de su elección y durante todo su mandato.
Es decir que siempre en las cooperativas deben prevalecer sobre todo la libertad y participación del socio en la toma de decisiones, lo que garantiza el mantenimiento de los principios a través del tiempo.
Tercer principio: Participación Económica de los Socios
“Los socios contribuyen de manera equitativa y controlan de manera democrática el capital de la cooperativa. Usualmente reciben una compensación limitada, si es que hay, sobre el capital suscripto, como condición de socio. Los socios asignan excedentes para cualquiera o todos los siguientes propósitos: el desarrollo de la cooperativa, mediante la posible creación de reservas, de las cuales al menos una parte debe ser indivisible; los beneficios para los socios en proporción con sus transacciones con la cooperativa; y el apoyo a otras actividades, según lo aprueben los socios”.[3]
Significa que los socios deben realizar aporte de capital en forma equitativa para poner en funcionamiento la fuente de producción y/o el servicio, las que pueden concretarse mediante la integración de cuotas, las que le otorgan la calidad de socio y determinan la proporción de los excedentes que les corresponden al momento de la distribución.
También está previsto que cuando las cooperativas crecen y progresan, independientemente de los excedentes perteneciente a los socios, se establecen reservas derivadas de los excedentes resultantes de las actividades de la entidad, que pasan a ser de propiedad colectiva. En caso de que la cooperativa dejase de existir, estos fondos se distribuyen entre sociedades de la comunidad u otras cooperativas asociadas, en función del principio de cooperación entre cooperativas.
También, con fundamento en la solidaridad que caracteriza a las cooperativas, cuando la misma tienen necesidades de capital bastante superiores a lo que pueden ahorrar de sus actividades económicas, los socios pueden en forma razonable aportar formalmente una parte de sus retornos en forma rotativa o hasta su retiro; circunstancia que evita a la cooperativas solicitar créditos a terceros con el consiguiente pago de intereses.
Muchas de las cooperativas tengan probablemente que recurrir en forma especial a sus socios para inversiones adicionales. En este caso es procedente pagar intereses sobre tales inversiones pero a una tasa “justa”, la tasa de interés gubernamental o la que abonan normalmente los bancos.
Cuando las actividades de las cooperativas generan excedentes, los socios tienen derecho y la obligación de resolver de qué manera se van a designar esos excedentes. Que pueden destinarse a algunos de los siguientes objetivos: desarrollar la cooperativa; beneficiar a los socios proporcionalmente a sus operaciones con la cooperativa y/o apoyar otras actividades decretadas por los socios.
Cuarto principio: Autonomía e independencia
“Las cooperativas son organizaciones autónomas de ayuda mutua controladas por sus socios. Si entran en acuerdos con otras organizaciones (incluyendo gobiernos) o tienen capital de fuentes externas, lo realizan en términos que aseguren el control democrático por parte de sus socios y mantengan la autonomía de la cooperativa”.[4]
En todas las partes del mundo las cooperativas se ven afectadas por sus relaciones con el Estado. Los gobiernos determinan el marco legislativo dentro del cual pueden funcionar las cooperativas, por eso con sus políticas fiscales, económicas y sociales, pueden resultar de ayuda o perjudiciales para las mismas. Por tal motivo, todas las cooperativas deben estar alertas para desarrollar relaciones abiertas y claras con los gobiernos.
Teniendo en cuenta la función social que cumplen las cooperativas es necesario que se desenvuelvan en un contexto en el cual el Estado le otorgue autonomía funcional, para no condicionar el proceso dinámico tendiente al logro de sus objetivos.
También la legislación aplicable debe respetar la libertad de que las cooperativas puedan asociarse a proyectos conjuntos con otras empresas de distinta índole para asegurar su función, sin que ello implique que deban resignar el control y administración, es decir que se debe garantizar su autonomía e independencia, la que debe ser ejercida libremente por sus asociados, para controlar sus propios destinos.
Quinto principio: Educación, Entrenamiento e Información
“Las cooperativas brindan educación y entrenamiento a sus socios, a sus dirigentes electos, gerentes y empleados, de tal forma que contribuyan eficazmente al desarrollo de sus cooperativas. Las cooperativas informan al público en general, particularmente a los jóvenes y creadores de opinión acerca de la naturaleza y beneficios del cooperativismo”.[5]
Se hace referencia a la importancia que tiene la educación en la vida de las cooperativas, al igual que la mayoría de las diferentes disciplinas que integran el universo cultural.
Por ello en el reciente congreso de 1995, se enalteció la importancia de que los principios cooperativos deben integrar el proceso educativo y ser administrados sistemáticamente para concientizar al público en general y líderes de opinión, acerca de la naturaleza y los beneficios de la cooperación, principalmente en el mundo actual, caracterizado por los constantes cambios económicos, en los que cada vez más se dificulta la movilidad social, por falta de recursos económicos y humanos. Estos tienen su origen en una educación deficitaria y en una economía de crisis, que sólo puede ser superada si se le otorga real importancia a la educación y capacitación en las cooperativas, para lograr que el producto educativo tome conciencia de la importancia de la cooperación como medio de adaptación al cambio e inserción en los procesos económicos en sus distintas manifestaciones.
Sexto principio: Cooperación entre cooperativas
“Las cooperativas sirven a sus socios más eficazmente y fortalecen el movimiento cooperativo, trabajando de manera conjunta por medio de estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales”.[6]
En la época actual, con el avance de las comunicaciones y globalización de la economía, las cooperativas no quedan ajenas a dicho proceso. Muy por el contrario, para desarrollarse, crecer, posicionarse en el mercado y avanzar sobre otros segmentos de posibles clientes potenciales, las cooperativas deben realizar acciones tendientes a unificar esfuerzos, tanto en el ámbito local, como internacional, para lograr economía funcional y máximo rendimiento en los procesos de producción, implementando técnicas más eficientes en los distintos rubros en que desarrollen su actividad.
La práctica diaria nos llena de ejemplos de la importancia que tiene la implementación de planes que permitan la cooperación entre cooperativas, principalmente en los procesos agrícolas, ya que permite mejorar las técnicas de producción y lograr mejores precios en los productos que comercializan, al permitir un intercambio directo entre cooperativas, eludiendo intermediarios y gastos en asistencia tecnológica a cargo de terceros ajenos al sistema, manteniendo las pautas cooperativas en beneficio de sus integrantes, sin perder autonomía y libertad.
Múltiples son las actividades de colaboración económica y cultural, que en la actualidad realizan las cooperativas para ser cada día más eficientes, lograr una más justa distribución de la riqueza y brindar cada día mejores servicios a sus asociados.
Séptimo principio: Compromiso con la comunidad
“La cooperativa trabaja para el desarrollo sostenible de su comunidad por medio de políticas aceptadas por sus socios”.[7]
Las cooperativas son organizaciones que existen primeramente para el beneficio de sus socios.
En razón de su naturaleza de entidad social y comunitaria, las cooperativas de trabajo ocupan un espacio geográfico común en el que despliegan su actividad, por lo que están obligadas a funcionar en estrecha relación con la misma, porque sus integrantes forman parte de ella y su producido está generalmente destinado a satisfacer necesidades propias individuales y comunitarias a la vez. Responden al interés personal al brindar ocupación a sus socios y un interés social, teniendo en cuenta que la actividad mancomunada de sus miembros está orientada a lograr el bien común del grupo de pertenencia, es decir a la comunidad en que viven.Por tal motivo, los socios tienen la responsabilidad de trabajar constantemente por la protección del medio ambiente de la comunidad a que pertenecen, evitando realizar tareas contrarias a las buenas
[1] MUNDO COOPERATIVO Nº 11: “Principios Cooperativos”. El Periódico de las Cooperativas, mayo de 1997, pág. 24.
[2] "Mundo Cooperativo". Ob. Cit.
[3] "Mundo Cooperativo". Ob. Cit.
[4] "Mundo Cooperativo". Ob. Cit.
[5] "Mundo Cooperativo". Ob. Cit.
[6] "Mundo Cooperativo". Ob. Cit.
[7] "Mundo Cooperativo". Ob. Cit.
2.-Procedimiento a emplear cuando existe un órgano liquidador
Las presentes normas son de aplicación en los casos de cooperativas disueltas conforme al Art. 86 de la Ley 20.337 y en las que existe el órgano liquidador previsto en el Art. 88 de dicha Ley.
En tales circunstancias, procede que el Órgano Local Competente realice las siguientes actividades:
1.-Controlar que la liquidación se efectúe de acuerdo a lo establecido en el Capítulo X -Disolución y Liquidación, de la Ley N° 20.337.
2.-Incorporar al fisco el sobrante patrimonial que corresponda, de acuerdo al régimen administrativo vigente en cada jurisdicción.
3.-Solicitar a la autoridad nacional de aplicación la cancelación de la cooperativa. La nota correspondiente será acompañada de los antecedentes del caso.
RESOLUCIÓN 250/82
NORMAS LEGALES PARA LIBRO REGISTRO DE ASOCIADOS
Se formuló la recomendación de que el libro de Registro de Asociados debe contener en detalle la información que vincula al asociado con la cooperativa en el aspecto institucional.
Las cooperativas individualizarán a sus asociados haciendo constar en el Registro los siguientes datos: Número de asociado, nombre y apellido, documento de identidad, domicilio, fecha de ingreso con indicación de la fecha de la resolución y del órgano que lo emitió, número de cuotas sociales suscriptas e integradas y en caso de corresponder, fecha y causa del egreso.
RESOLUCIÓN 578/83
REGLAMENTO DE ELECCIONES DE CONSEJEROS Y SÍNDICOS
De las Elecciones
Las elecciones por cambio de autoridades de la Cooperativa podrán realizarse por el método de Lista Completa, donde figurarán todos los candidatos a Consejeros titulares y suplentes y el Síndico titular y suplente, o por voto individual en el seno de la asamblea. Si se presentara una sola lista, ésta se declarará directamente sin necesidad del acto eleccionario.
Las elecciones se realizarán en las Asambleas Ordinarias o extraordinarias convocadas al efecto. Si se producen renuncias y/o renovaciones masivas, la elección se realizará en el mismo acto.
De los Deberes y Derechos del Elector
El asociado puede emitir un solo voto en el acto electoral, éste será secreto y en forma personal (o por poder si el estatuto no lo prohíbe expresamente).
Pueden votar todos los asociados que se hallan empadronados y deben presentar la tarjeta o credencial, otorgada por la Cooperativa.
Los asociados que no se hallaran empadronados o lo estuvieran defectuosamente, deben concurrir a la Comisión de Credenciales y Poderes, la que previa verificación de la condiciones del asociado, puede librar por escrito la autorización para emitir el sufragio.
Del Voto por Poder
Los asociados que se encuentren en condiciones de participar de la Asamblea, pueden otorgar poder para que lo represente, pero ningún asociado podrá representar, bajo ningún concepto a más de dos asociados.
El poder debe ser para cada acto eleccionario, en forma escrito, con su firma y la del apoderado, y autenticadas por autoridad competente habilitada a tal fin.
De los Candidatos
Si no se hubiera presentado listas en tiempo y forma, se procederá a la elección de los candidatos propuestos por el voto de los asociados en el seno de la Asamblea. Estos deben estar presente o representados por el apoderado.
Las listas de candidatos a Consejeros, Titulares y Suplentes, deberán ser presentadas, para su oficialización, ante el Consejo de Administración, desde la fecha de la convocatoria y hasta ocho días antes de la fecha de la realización de la Asamblea, a efectos de permitir al Consejo de Administración proceder a su oficialización o formular las observaciones que hubieran detectado.
De los Padrones
El padrón de los asociados para intervenir en las Asambleas y elecciones, constará de uno general, que podrá desdoblarse en tantos padrones parciales como mesas receptoras de votos se formen. Los padrones deberán ser expuestos visiblemente y a disposición de los asociados en la sede social, sucursales y cualquier otra representación permanente de la entidad, con una anticipación de quince días a la fecha de la celebración de la Asamblea que contemple elecciones.
De la Comisión de Credenciales y Poderes
La verificación de las credenciales y poderes que presenten los asociados antes de constituirse la Asamblea estará a cargo de la Comisión de Credenciales y Poderes, la cual emitirá su informe elevándolo de inmediato a la consideración de la Asamblea.
De la Comisión de Escrutinio
La dirección, fiscalización y escrutinio del acto electoral, estará a cargo de la Comisión de Escrutinio (o comisión de Credenciales, poderes y escrutinio).
El Consejo de Administración hará entrega a la Comisión de toda la documentación relacionada con el acto eleccionario, ésta tomará a su cargo la conducción y resolución del proceso electoral y escrutinio, responsabilizándose del control de las boletas electorales, habilitación de las mesas receptoras de voto y desarrollo del escrutinio correspondiente.
Del Acto Electoral
Culminando el tratamiento de los puntos del orden del día de la Asamblea, donde se prevé la elección de Consejeros, titulares y suplentes y del Síndico, titular y suplente, ésta pasará a un cuarto intermedio y, a su término, la Comisión de Credenciales y Poderes procederá a dar comienzo al acto eleccionario.
Los encargados de mesa procederán a verificar la identidad del elector y la documentación que lo acredite como asociado, verificando si el asociado figura registrado como elector en el padrón.
Del Cierre del Acto Electoral y del Escrutinio
Finalizada la votación, la Comisión de Escrutinio, procederá a la verificación y mención de la cantidad de votos emitidos y de las observaciones que correspondan. Seguidamente comenzará el escrutinio del total de los votos computables, y una vez finalizado el mismo, se labrará el "Acta de Escrutinio", dejando constancia en ella del número de votos obtenidos por cada asociado y señalando los electos.
La documentación que respalda el escrutinio, será guardado en un paquete lacrado y firmado por los integrantes de la Comisión de Escrutinio, quien hará entrega al Consejo de Administración del acta labrada en el escrutinio, a efectos de reanudar la Asamblea y proceder de inmediato a la proclamación de los candidatos que hubieren obtenido el mayor número de votos.
En caso de empate entre dos o más candidatos, se procederá a efectuar una segunda votación. En caso de subsistir el empate, la Asamblea determinará una nueva fecha de elecciones con los mismos candidatos que deben desempatar, dentro de los quince días siguientes a esta asamblea.
Disposición Transitoria
En caso de observaciones y/o enmiendas de forma y de fondo que pueda formular el Instituto Nacional de Acción Cooperativa, para la aplicación de este reglamento, queda el Consejo de Administración de la Cooperativa facultado para resolver las modificaciones que correspondan.
RESOLUCION 493/87
FORMAS DE NOTIFICACIÓN A LOS ASOCIADOS DE LAS CONVOCATORIAS A ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS
Es necesario establecer las diferentes opciones para la notificación a los asociados, en caso de que el estatuto de la entidad no hubiere previsto una forma determinada.
Las cooperativas que establecen en los estatutos que los asociados serán citados por escrito a las asambleas ordinarias ó extraordinarias, sin especificar el medio a través del cual se efectuará la convocatoria, deberán notificarla publicando avisos en un lugar bien visible de la sede social, sucursales y en los lugares de trabajo; publicando avisos en los diarios de mayor circulación correspondientes al lugar del domicilio social y en cada uno de los distritos o jurisdicciones; y notificando telegráficamente o personalmente a cada uno de los asociados en forma fehaciente.
Las cooperativas de trabajo cuyo objeto social consistiere en actividades que en forma habitual se desarrollen fuera de la sede o establecimiento social, deberán notificar a cada uno de los asociados telegráficamente o en forma personal.
Las cooperativas que cuenten con un número de asociados superior a 5.000 deberán publicar la convocatoria por dos días en uno de los diarios de mayor circulación, publicar los avisos en un lugar bien visible de la sede social, en cada una de las sucursales y en los lugares de trabajo en las cooperativas de esta naturaleza.
El Consejo de Administración deberá exhibir constancia fehaciente de la notificación de las asambleas a los representantes de la fiscalización pública, cuando éstos lo requieren.
RESOLUCION 183/92
VÍNCULO JURÍDICO ENTRE EL ASOCIADO Y LA COOPERATIVA DE TRABAJO.
El Instituto Nacional de Acción Cooperativa estableció la inexistencia de relación laboral entre las cooperativas de trabajo y sus asociados, reafirmando que el vínculo jurídico que los une es de naturaleza asociativa.
Debido a las diferencias interpretativas a cuestiones vinculadas con la Seguridad Social de los trabajadores agrupados en cooperativas de trabajo, la resolución establece que prestarán a sus asociados los beneficios de la seguridad social, a cuyo efecto deberán:
a) Cumplir con las aportaciones necesarias a los fines del régimen previsional en el sistema de trabajadores autónomos, o bien por otro régimen legalmente habilitado.
b) Satisfacer las prestaciones dinerarias que corresponda percibir a los asociados, en caso de enfermedades o accidentes en condiciones que no podrán ser inferiores a las que establezcan las leyes aplicables a los trabajadores de la actividad general.
c) implementar un sistema que asegure las prestaciones de salud a los asociados y su grupo familiar, mediante los contratos y/o adhesiones que fuere menester, ya sea con una obra social existente o con otras instituciones que respondan a sistemas de medicina prepaga habilitados.
d) Satisfacer las prestaciones dinerarias que corresponda percibir a los asociados o a sus herederos en los casos de incapacidad parcial o total y muerte, derivados de accidentes o enfermedades profesionales, en condiciones que no podrán ser inferiores a las que establezcan las leyes aplicables a los trabajadores de la actividad.
e) Adoptar reglamentos relativos al trabajo de mujeres y menores, cuyas condiciones aseguren, como mínimo, la misma protección que establecen las leyes aplicables a los trabajadores de la actividad.
f) Las obligaciones emergentes de los apartados b) y d) podrán ser sustituidas mediante contratación de seguros que cubran adecuadamente dichos riesgos.
RESOLUCIÓN 784/92
CONSIDERACIONES DE LOS ASOCIADOS A LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO COMO TRABAJADORES AUTÓNOMOS
El Instituto Nacional de Acción Cooperativa, como autoridad de aplicación de la Ley N° 20.337 (art. 105) en ejercicio de sus facultades reglamentarias, dictó la Resolución N° 183/92, reafirmando que el vínculo jurídico entre asociado y cooperativa de trabajo es de naturaleza asociativa, ajeno al marco del Derecho Laboral.
A su vez, la Administración Nacional de la Seguridad Social, por Resolución N° 784/92, reiteró como norma de alcance general el criterio expuesto, estableciendo que el vínculo jurídico entre el asociado y la cooperativa es ajeno al derecho laboral, no revistiendo la calidad de dependientes, debiendo ser considerados como trabajadores autónomos.
Por lo tanto resuelve:
-Declarar que los asociados a las cooperativas de trabajo no revisten la calidad de dependientes de las mismas, debiendo considerarlos como trabajadores autónomos.
-Aclarar que los socios de las cooperativas de trabajo que a la fecha de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, se hallen afiliados al régimen dependiente podrán seguir tributando provisionalmente al mismo, u optar por aportar al autónomo.
RESOLUCIÓN 1018/93
MEDIDAS EN RELACIÓN A LOS SERVICIOS DE AUDITORÍA EXTERNA
Que la extensión y complejidad actual del quehacer cooperativo hace necesario obtener una mayor profundización en la información técnica relativa al funcionamiento y operatoria de las entidades cooperativas, para así salvaguardar el derecho de los asociados y el interés público.
Por lo tanto, el Directorio del Instituto Nacional de Acción cooperativa resuelve que:
El Servicio de Auditoría Externa de las entidades cooperativas previsto en el artículo 81 de la Ley 20.337, deberá aportar informes especiales o de períodos determinados cuando sean requeridos por éste Órgano de Aplicación, o el Órgano Local Competente, por intermedio de sus correspondientes áreas, o por los Inspectores debidamente autorizados.
RESOLUCIÓN 324/94
AUTORIZACIÓN PARA CONSTITUIR COOPERATIVAS DE TRABAJO CON SEIS INTEGRANTES.
La Ley de Cooperativas, establece el principio de un número de DIEZ (10) integrantes para la constitución de Cooperativas, salvo la posibilidad de hacer excepciones, es decir consentir la formación de una Cooperativa por debajo del mínimo legal; en tal caso se requiere la decisión expresa de la Autoridad de Aplicación.
Muchas veces las iniciativas de trabajo asociado se plantean en regiones de menor desarrollo y densidad demográfica y con relación a pequeños emprendimientos, sólo abordables por un reducido número de personas, sean éstos productores de bienes o prestadores de servicios. Otras veces se presentan situaciones similares en zonas de mayor densidad y actividad, por situaciones coyunturales de reconversión de estructuras.
En presencia de tales condiciones se estima pertinente y razonable facilitar la constitución de Cooperativas de trabajadores, de modo tal que aquellos comprendidos en las situaciones descriptas encuentren libre el camino para la obtención de la autorización para funcionar en forma Cooperativa, sin tener, en cada caso, que justificar situaciones particulares que pudieran habilitar la excepción contenida en la Ley de la materia.
Por ello el directorio del Instituto Nacional de Acción Cooperativa autoriza, la constitución de Cooperativas de trabajo con un número mínimo de SEIS (6) integrantes.
RESOLUCIÓN 1028/94
NORMA A LA QUE SE AJUSTARÁN LAS COOPERATIVAS CUYA FISCALIZACIÓN PRIVADA SEA DESEMPEÑADA EN FORMA UNIPERSONAL
Obligatoriedad de llevar libro de informes de sindicatura
Las Cooperativas cuya fiscalización privada sea desempeñada en forma unipersonal, deberán contar obligatoriamente, además de los libros detallados en el artículo 38 de la Ley 20.337, con un libro de "Informes de Sindicatura", debidamente rubricado, para hacer constar sus informes, observaciones o requerimientos y todo otro asiento que crea oportuno incluir, cumpliéndose con la comunicación que en él se establece.
Exceptúase a las cooperativas constituidas o que se constituyan bajo el régimen de la Resoluciones I.N.A.C. 302/94 y 324/94, en tanto el número de sus integrantes se mantenga por debajo del mínimo establecido (10 integrantes) para las cooperativas.
RESOLUCIÓN 1029/94
NORMA PARA AQUELLAS COOPERATIVAS CONSTITUIDAS CON UN NÚMERO DE INTEGRANTES INFERIOR AL PREVISTO
Para las cooperativas constituidas o que se constituyan con un número de seis integrantes se prevé la posibilidad de solicitar que la auditoría sea realizada por los órganos locales competentes, en beneficio de la economía de las entidades. Dicha presentación por los órganos públicos a solicitud de los interesados, se condiciona a la demostración por parte de los mismos, de que la situación económica lo justifique, dejándose en este aspecto un ancho margen de apreciación por parte de los órganos locales competentes.
DECRETO PEN 2015/94
NO AUTORIZACIÓN A FUNCIONAR A COOPERATIVA DE TRABAJO
Que en los últimos años han proliferado cooperativas de trabajo, que, en violación del fin de ayuda mutua y esfuerzo propio, principios rectores de su naturaleza, actúan en la práctica como agencias de colocaciones, limpieza, seguridad, distribución de correspondencia o empresa de servicios eventuales.
Que por lo expuesto, se torna necesario limitar la autorización para funcionar a las cooperativas de trabajo que tengan por fin exclusivo la obtención de un logro comunitario, mediante el servicio personal en provecho o en beneficio de su socios, impidiendo el Instituto Nacional de Acción Cooperativa, el registro de cooperativas que, para el cumplimiento de su objetivo social, prevean la contratación de los servicios cooperativos que suministran mano de obra a terceros.
La Dirección General Impositiva, procederá a verificar la existencia de fraude laboral y/o evasión de los recursos de la Seguridad Social, en aquellas cooperativas que se encuentre en actividad, de conformidad con la información que deberá suministrar el Instituto Nacional de Acción Cooperativa.
RESOLUCION 1510/94
MEDIDAS RELACIONADAS AL DECRETO PEN 2015/94
En consecuencia del Decreto 2015/94, el Instituto Nacional de Acción Cooperativa dictó la Resolución 1510/94, que prohíbe las solicitudes de autorización para funcionar a las cooperativas de trabajo que se vinculen con las siguientes actividades: Agencias de Colocaciones; Limpieza; Seguridad; Distribuciones de Correspondencia y Servicios Eventuales.
También se consideran incluidos aquellos casos en que la descripción del objeto social contenida en los estatutos, revele que se trata de la venta de fuerza de trabajo o mano de obra a terceros, para dedicarlas a las tareas propias o específicas de su objeto social, de tal manera que dicha fuerza de trabajo o mano de obra constituya un medio fundamental en su producción económica.
Por último, considera que las Cooperativas de Trabajo actualmente constituidas o que se constituyan en el futuro no se admitirán reformas estatutarias que incorporen al objeto social de las cooperativas actividades como las descriptas.
RESOLUCIÓN 349/95
ADÓPTANSE MEDIDAS EN RELACIÓN A LA CAPITALIZACIÓN Y A SU FUNCIONAMIENTO
Las cooperativas podrán acrecentar su capital mediante suscripciones e integraciones complementarias de las ordinarias, mediante aportaciones voluntarias de sus asociados. La implementación de capital complementario será de competencia de la asamblea general, requiriéndose una mayoría de los dos tercios de los asociados presentes. A los efectos de este cómputo no serán consideradas las abstenciones.
Dichos aportes de capital Complementario, deberán ser integrados totalmente en el momento de la suscripción y serán retribuidos a su titular con intereses a pagarse con excedentes repartibles, según la tasa que fije la asamblea que resuelva la emisión de los títulos. En el caso de inexistencia de excedentes repartibles o por insuficiencia de éstos en determinado ejercicio, el pago de los intereses se diferirá a los futuros ejercicios.
Los títulos representativos de capitalización podrán transmitirse solamente entre asociados, requiriéndose la comunicación fehaciente a la cooperativa, los cuales realizarán los asientos correspondientes de las emisiones y las transferencias que se operen de dichos títulos en un libro ad hoc rubricado.
RESOLUCION 1966/95
NORMA A LA QUE SE DEBERÁN AJUSTAR LAS COOPERATIVAS QUE OPTEN POR INCREMENTAR SU CAPITAL EN LOS TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN 349/95 INAC
Las Cooperativas que opten por incrementar su capital en los términos de la Resolución 349/95 INAC, deberán llevar un registro donde se inscribirá la emisión de los títulos cooperativos de capitalización, incluidas las transferencias que se operen con estos títulos. Este libro se denominará "Registro de Títulos Cooperativos de Capitalización (Res. 349/95 INAC)".
RESOLUCION 506/95
MEDIDAS CON RELACIÓN A LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO
Se establece la obligación de que la auditoría externa, en las Cooperativas de Trabajo, deben contener en los informes trimestrales dictamen sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la previsión social y sobre presuntas irregularidades que eventualmente se comprueben o insinúen sobre estas materias.
Los pertinentes auditores deberán ingresar al Instituto Nacional de Acción Cooperativa y al órgano local competente que corresponda, copia firmada de los informes de auditoría, dentro de los treinta días hábiles administrativos, cuando al cierre del trimestre se registren deudas exigibles por tributos u obligaciones de la previsión social o se hubiere hecho referencia a alguna irregularidad.
RESOLUCIÓN 507/95
PODRÁN ADMITIR LA INCORPORACIÓN COMO ASOCIADAS DE PERSONAS DE OTRO CARÁCTER JURÍDICO YA SEA EN EL ACTO FUNDACIONAL O POR INCORPORACIÓN POSTERIOR, LAS COOPERATIVAS DE GRADO SUPERIOR
Se establece, que las Cooperativas pueden asociase entre sí y con personas de otro carácter jurídico, a condición de que ello sea benéfico para el cumplimiento de la finalidad Cooperativa.
Consecuentemente resulta posible que Cooperativas de grado superior celebren contratos asociativos con sujetos de derecho de otro carácter jurídico, ya sea en el acto fundacional o por incorporación posterior; creando o integrando una sociedad o asociación de segundo o ulterior grado; ello con la condición de que sea conveniente para el objeto social y no se desvirtúe su propósito de servicio.
DECRETO PEN 316/95
INSTRUCCIÓN A LOS ORGANISMOS DE CONTRALOR SOBRE LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS CONTABLES
La norma de la Ley de Convertibilidad derogó desde el 1º de abril de 1991 todas las normas legales o reglamentarias que establezcan la indexación por precio, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios, no pudiendo aplicarse ni esgrimirse ninguna cláusula legal, reglamentaria, contractual o convencional en contrario.
Por lo tanto establece que resulta necesario instruir a los organismos de contralor que sólo autoricen la presentación de estados contables sin ajuste por inflación.
RESOLUCIÓN 1466/95
DISCONTINUACIÓN EN LA APLICACIÓN DE MÉTODOS DE REEXPRESIÓN DE BALANCES
Por el Decreto N° 316/95 se instruye al Instituto Nacional de Acción Cooperativa a no aceptar la presentación de balances reexpresados o indexados por ningún método de ajuste.
Por lo tanto, este resuelve que las entidades sujetas a su fiscalización, cesarán la aplicación de métodos de reexpresión de los balances que contengan indexación por precios o actualizaciones monetarias y los Auditores Externos deberán dejar constancia, en sus informes de auditoría, de la observancia de la presente Resolución.
DECRETO PEN 420/96
CREACIÓN DEL INACYM. (INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL)
Por decreto se disuelve el Instituto Nacional de Acción Cooperativa (INAC), y el Instituto Nacional de Acción Mutual (INAM),y se crea el Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual (INACyM) dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación con la finalidad de promover el surgimiento de nuevas cooperativas y mutuales para lograr niveles crecientes de productividad, favorecer la cooperación entre las cooperativas y las estructuras mutualistas, impulsar la reconversión empresarial y la productividad de las existentes, y hacer más eficientes los sectores cooperativo y mutual para el desarrollo de las economías regionales.
RESOLUCIÓN GENERAL DGI 4.328/97
ENCUADRAMIENTO DE LOS ASOCIADOS A COOPERATIVAS DE TRABAJO COMO TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Por Resolución 183/92, el Instituto Nacional de Acción Cooperativa estableció la inexistencia de relación laboral entre las cooperativas de trabajo y sus asociados, reafirmando que el vínculo jurídico que los une es de naturaleza asociativa.
Por Resolución 784/92 La Administración Nacional de la Seguridad Social, estableció que el vínculo jurídico entre el asociado y la cooperativa es ajeno al derecho laboral, y corresponden ser considerados trabajadores autónomos.
El Decreto PEN Nº 2.015/94 estableció que el Instituto Nacional de Acción Cooperativa no debía autorizar el funcionamiento de cooperativas de trabajo, que prevean la contratación de servicios cooperativos por terceras personas utilizando la fuerza de trabajo de sus asociados.
Por Resolución 1.510/94, el Instituto Nacional de Acción Cooperativa dictó medidas relacionadas con el decreto 2.015/94, en el cual se declaran comprendidas las solicitudes de autorización para funcionar como cooperativas de trabajo que se relacionen con determinadas actividades y a aquellas donde se revele, que se trata de la venta de fuerza de trabajo o mano de obra a terceros, para dedicarla a las tareas propias o específicas del objeto social.
Por lo tanto la Resolución General DGI 4.328/97 resuelve que los asociados a cooperativas de trabajo legalmente constituidas, autorizadas para funcionar por el Instituto Nacional de Acción Cooperativa, deberán solicitar el ingreso al Régimen Nacional de la Seguridad Social como trabajadores autónomos, mediante la presentación del formulario de declaración jurada Nº 560.
RESOLUCIÓN 1692/97
ADOPTASE MEDIDAS PARA LA REALIZACIÓN DE ASAMBLEAS ELECTORALES DE DISTRITOS Y GENERALES DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO (VOTO SECRETO)
Es preciso establecer normas reglamentarias para afianzar y preservar la vigencia del principio de democracia en las cooperativas de trabajo.
El contenido esencial del principio democrático es, la libre expresión de la voluntad de los asociados en los actos de gobierno de las cooperativas, formalizados mediante la deliberación y voto en las asambleas.
Por lo tanto el INACyM establece el voto secreto en las asambleas electorales de las cooperativas de trabajo y en las asambleas generales, cuando se trate de la decisión sobre:
a) La elección de consejeros y síndicos.
b) El recurso de apelación por la exclusión de los asociados.
c) Memoria, balance general, estado de resultados y demás cuadros anexos. Informes del síndico y del auditor. Distribución de excedentes, Fusión o incorporación. Disolución. Cambio del objeto social. Reemplazo de los Consejeros.
d) Las remociones de los Consejeros y Síndicos.
En las asambleas electorales de distritos, deberán habilitarse horarios suficientemente amplios para la votación, para que no se vea impedida o dificultada la concurrencia de asociados.
En los casos que los asociados, residan distantes de la jurisdicción del domicilio social, deberán constituir sus asambleas por delegados elegidos en asambleas electorales de distritos.
Las convocatorias a las asambleas de las cooperativas de trabajo deberán notificarse a los asociados personalmente con quince días de anticipación, por medio fehaciente postal o telegráfico, o mediante nota con copia de recepción fechada y bajo firma de cada uno de los interesados, y cumplirse con la publicación dispuesta por la resolución número 493/87 del ex-lNAC.
RESOLUCIÓN AFIP 167/98
COOPERATIVAS COMO AGENTE DE INFORMACIÓN
Las Cooperativas de trabajo quedan obligadas a actuar como agentes de información ante la Administración Federal de Ingresos Públicos y sus asociados deberán efectuar aportes al régimen de trabajadores autónomos.
Estos aportes se efectúan cuando se realiza la distribución de los excedentes y los adelantos y su pago se verifica con la exhibición del comprobante del último aporte previsional vencido o constancia de inscripción cuya antigüedad no supere los CUARENTA Y CINCO (45) días.
RESOLUCIÓN 593/99
TÍTULOS COOPERATIVOS DE CAPITALIZACIÓN
Se reglamenta la integración y suscripción de Capital Complementario, establecido por la Resolución N° 349/95 ex INAC que dispone la integración de dicho capital en forma total al momento de la suscripción, mediante una norma más flexible, como así también fijar un plazo mínimo por el que deberá permanecer efectivizados la aportación de este capital.
Los aportes de Títulos Cooperativos de Capitalización establecidos mediante la Resolución N° 349/95 ex INAC podrán realizarse de la siguiente manera: el capital complementario podrá ser integrado totalmente en el momento de su suscripción o fraccionadamente en cuanto a sus montos y plazos. En este último caso, deberán observarse las disposiciones que en materia de integración de cuotas sociales prevea el estatuto social y el artículo 25 de la Ley 20.337, Las aportaciones de este Capital Complementario deberá efectuarse por un período de tiempo no inferior a seis meses a partir del momento en que el socio comprometió y efectivizó totalmente su aporte.
En las entidades cooperativas el Capital Complementario tiene un valor tope autorizado, el cual no podrá superar en una vez y medio el resultado de la siguiente relación técnica que se establece como indicador:
Patrimonio Neto al cierre del ejercicio anterior (libre del circulante de TI.CO.CA. emitido) + 1 - Variación del Patrimonio Neto (al inicio) operado durante el ejercicio hasta la fecha de corte de la medición contemporánea = Capital Complementario.
El Consejo de Administración deberá realizar el cálculo de la ecuación en el momento más próximo a la reunión de la asamblea. Conjuntamente con la comunicación a la convocatoria deberá anexar un documento con la determinación y cálculo a que se ha llegado, certificado por Contador Público independiente.
De igual modo, las entidades cooperativas que tengan emitidos los Títulos Cooperativos de Capitalización deberán presentar un estado con el valor y cálculo del Capital Complementario, certificado por Contador Público Independiente.
Obtenida la relación técnica se establece la emisión de Títulos Cooperativos de Capitalización (TI.CO.CA.)
Al entrar en vigencia la presente norma, las entidades que ya cuenten con emisión de Títulos Cooperativos de Capitalización, podrán mantenerse dentro de los vencimientos y modalidades originarias pactadas.
Las nuevas suscripciones quedarán sujetas a la determinación del valor del capital complementario.
DECRETO PEN 721/00
CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES)
Debido a que el sector de la economía social, ha alcanzado un notable nivel de crecimiento que exige la presencia de un organismo del sector público cuya misión primordial sea la de contribuir a su desarrollo, se considera necesario satisfacer sus necesidades emergentes reformulando la conformación y estructura de dicho Instituto, por lo tanto se establece que el INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL (INACyM), creado por el Decreto Nº 420/96, pasará a denominarse INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES), debiendo considerarse sustituida tal denominación cada vez que se hace referencia al Instituto citado en primer término.
RESOLUCION 2037/03
CAPACITACIÓN PARA CONSTITUCIÓN DE COOPERATIVAS Y MUTUALES
Con carácter previo a la iniciación de todo trámite, los futuros asociados fundadores de la constitución de cooperativas y mutuales, deberán asistir a un curso de información y capacitación sobre el tipo de entidad que desean constituir. Las planillas de asistencia al curso, con los nombres y firmas de los asistentes, serán incorporadas al expediente de solicitud de autorización para funcionar e inscripción de la entidad respectiva.
Las asambleas constitutivas de cooperativas y mutuales deberán ser comunicadas al INAES o al órgano local competente, con quince días de anticipación a la fecha fijada para su celebración.
RESOLUCION 2038/03
COOPERATIVAS DE TRABAJO DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS
Para solucionar las necesidades vinculadas con el déficit de viviendas y el alto índice de desocupación laboral que afecta a buena parte de la población, la figura de cooperativa de trabajo aparece como una de las herramientas más adecuadas para la creación de puestos de trabajo vinculados con la industria de la construcción, satisfaciendo, asimismo, las necesidades habitacionales, por lo tanto resulta conveniente y oportuno estructurar mecanismos para el rápido despacho interno de los expedientes de constitución de cooperativas de trabajo en aquella especialidad.
En tales circunstancias, procede que el Órgano Local Competente realice las siguientes actividades:
1.-Controlar que la liquidación se efectúe de acuerdo a lo establecido en el Capítulo X -Disolución y Liquidación, de la Ley N° 20.337.
2.-Incorporar al fisco el sobrante patrimonial que corresponda, de acuerdo al régimen administrativo vigente en cada jurisdicción.
3.-Solicitar a la autoridad nacional de aplicación la cancelación de la cooperativa. La nota correspondiente será acompañada de los antecedentes del caso.
RESOLUCIÓN 250/82
NORMAS LEGALES PARA LIBRO REGISTRO DE ASOCIADOS
Se formuló la recomendación de que el libro de Registro de Asociados debe contener en detalle la información que vincula al asociado con la cooperativa en el aspecto institucional.
Las cooperativas individualizarán a sus asociados haciendo constar en el Registro los siguientes datos: Número de asociado, nombre y apellido, documento de identidad, domicilio, fecha de ingreso con indicación de la fecha de la resolución y del órgano que lo emitió, número de cuotas sociales suscriptas e integradas y en caso de corresponder, fecha y causa del egreso.
RESOLUCIÓN 578/83
REGLAMENTO DE ELECCIONES DE CONSEJEROS Y SÍNDICOS
De las Elecciones
Las elecciones por cambio de autoridades de la Cooperativa podrán realizarse por el método de Lista Completa, donde figurarán todos los candidatos a Consejeros titulares y suplentes y el Síndico titular y suplente, o por voto individual en el seno de la asamblea. Si se presentara una sola lista, ésta se declarará directamente sin necesidad del acto eleccionario.
Las elecciones se realizarán en las Asambleas Ordinarias o extraordinarias convocadas al efecto. Si se producen renuncias y/o renovaciones masivas, la elección se realizará en el mismo acto.
De los Deberes y Derechos del Elector
El asociado puede emitir un solo voto en el acto electoral, éste será secreto y en forma personal (o por poder si el estatuto no lo prohíbe expresamente).
Pueden votar todos los asociados que se hallan empadronados y deben presentar la tarjeta o credencial, otorgada por la Cooperativa.
Los asociados que no se hallaran empadronados o lo estuvieran defectuosamente, deben concurrir a la Comisión de Credenciales y Poderes, la que previa verificación de la condiciones del asociado, puede librar por escrito la autorización para emitir el sufragio.
Del Voto por Poder
Los asociados que se encuentren en condiciones de participar de la Asamblea, pueden otorgar poder para que lo represente, pero ningún asociado podrá representar, bajo ningún concepto a más de dos asociados.
El poder debe ser para cada acto eleccionario, en forma escrito, con su firma y la del apoderado, y autenticadas por autoridad competente habilitada a tal fin.
De los Candidatos
Si no se hubiera presentado listas en tiempo y forma, se procederá a la elección de los candidatos propuestos por el voto de los asociados en el seno de la Asamblea. Estos deben estar presente o representados por el apoderado.
Las listas de candidatos a Consejeros, Titulares y Suplentes, deberán ser presentadas, para su oficialización, ante el Consejo de Administración, desde la fecha de la convocatoria y hasta ocho días antes de la fecha de la realización de la Asamblea, a efectos de permitir al Consejo de Administración proceder a su oficialización o formular las observaciones que hubieran detectado.
De los Padrones
El padrón de los asociados para intervenir en las Asambleas y elecciones, constará de uno general, que podrá desdoblarse en tantos padrones parciales como mesas receptoras de votos se formen. Los padrones deberán ser expuestos visiblemente y a disposición de los asociados en la sede social, sucursales y cualquier otra representación permanente de la entidad, con una anticipación de quince días a la fecha de la celebración de la Asamblea que contemple elecciones.
De la Comisión de Credenciales y Poderes
La verificación de las credenciales y poderes que presenten los asociados antes de constituirse la Asamblea estará a cargo de la Comisión de Credenciales y Poderes, la cual emitirá su informe elevándolo de inmediato a la consideración de la Asamblea.
De la Comisión de Escrutinio
La dirección, fiscalización y escrutinio del acto electoral, estará a cargo de la Comisión de Escrutinio (o comisión de Credenciales, poderes y escrutinio).
El Consejo de Administración hará entrega a la Comisión de toda la documentación relacionada con el acto eleccionario, ésta tomará a su cargo la conducción y resolución del proceso electoral y escrutinio, responsabilizándose del control de las boletas electorales, habilitación de las mesas receptoras de voto y desarrollo del escrutinio correspondiente.
Del Acto Electoral
Culminando el tratamiento de los puntos del orden del día de la Asamblea, donde se prevé la elección de Consejeros, titulares y suplentes y del Síndico, titular y suplente, ésta pasará a un cuarto intermedio y, a su término, la Comisión de Credenciales y Poderes procederá a dar comienzo al acto eleccionario.
Los encargados de mesa procederán a verificar la identidad del elector y la documentación que lo acredite como asociado, verificando si el asociado figura registrado como elector en el padrón.
Del Cierre del Acto Electoral y del Escrutinio
Finalizada la votación, la Comisión de Escrutinio, procederá a la verificación y mención de la cantidad de votos emitidos y de las observaciones que correspondan. Seguidamente comenzará el escrutinio del total de los votos computables, y una vez finalizado el mismo, se labrará el "Acta de Escrutinio", dejando constancia en ella del número de votos obtenidos por cada asociado y señalando los electos.
La documentación que respalda el escrutinio, será guardado en un paquete lacrado y firmado por los integrantes de la Comisión de Escrutinio, quien hará entrega al Consejo de Administración del acta labrada en el escrutinio, a efectos de reanudar la Asamblea y proceder de inmediato a la proclamación de los candidatos que hubieren obtenido el mayor número de votos.
En caso de empate entre dos o más candidatos, se procederá a efectuar una segunda votación. En caso de subsistir el empate, la Asamblea determinará una nueva fecha de elecciones con los mismos candidatos que deben desempatar, dentro de los quince días siguientes a esta asamblea.
Disposición Transitoria
En caso de observaciones y/o enmiendas de forma y de fondo que pueda formular el Instituto Nacional de Acción Cooperativa, para la aplicación de este reglamento, queda el Consejo de Administración de la Cooperativa facultado para resolver las modificaciones que correspondan.
RESOLUCION 493/87
FORMAS DE NOTIFICACIÓN A LOS ASOCIADOS DE LAS CONVOCATORIAS A ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS
Es necesario establecer las diferentes opciones para la notificación a los asociados, en caso de que el estatuto de la entidad no hubiere previsto una forma determinada.
Las cooperativas que establecen en los estatutos que los asociados serán citados por escrito a las asambleas ordinarias ó extraordinarias, sin especificar el medio a través del cual se efectuará la convocatoria, deberán notificarla publicando avisos en un lugar bien visible de la sede social, sucursales y en los lugares de trabajo; publicando avisos en los diarios de mayor circulación correspondientes al lugar del domicilio social y en cada uno de los distritos o jurisdicciones; y notificando telegráficamente o personalmente a cada uno de los asociados en forma fehaciente.
Las cooperativas de trabajo cuyo objeto social consistiere en actividades que en forma habitual se desarrollen fuera de la sede o establecimiento social, deberán notificar a cada uno de los asociados telegráficamente o en forma personal.
Las cooperativas que cuenten con un número de asociados superior a 5.000 deberán publicar la convocatoria por dos días en uno de los diarios de mayor circulación, publicar los avisos en un lugar bien visible de la sede social, en cada una de las sucursales y en los lugares de trabajo en las cooperativas de esta naturaleza.
El Consejo de Administración deberá exhibir constancia fehaciente de la notificación de las asambleas a los representantes de la fiscalización pública, cuando éstos lo requieren.
RESOLUCION 183/92
VÍNCULO JURÍDICO ENTRE EL ASOCIADO Y LA COOPERATIVA DE TRABAJO.
El Instituto Nacional de Acción Cooperativa estableció la inexistencia de relación laboral entre las cooperativas de trabajo y sus asociados, reafirmando que el vínculo jurídico que los une es de naturaleza asociativa.
Debido a las diferencias interpretativas a cuestiones vinculadas con la Seguridad Social de los trabajadores agrupados en cooperativas de trabajo, la resolución establece que prestarán a sus asociados los beneficios de la seguridad social, a cuyo efecto deberán:
a) Cumplir con las aportaciones necesarias a los fines del régimen previsional en el sistema de trabajadores autónomos, o bien por otro régimen legalmente habilitado.
b) Satisfacer las prestaciones dinerarias que corresponda percibir a los asociados, en caso de enfermedades o accidentes en condiciones que no podrán ser inferiores a las que establezcan las leyes aplicables a los trabajadores de la actividad general.
c) implementar un sistema que asegure las prestaciones de salud a los asociados y su grupo familiar, mediante los contratos y/o adhesiones que fuere menester, ya sea con una obra social existente o con otras instituciones que respondan a sistemas de medicina prepaga habilitados.
d) Satisfacer las prestaciones dinerarias que corresponda percibir a los asociados o a sus herederos en los casos de incapacidad parcial o total y muerte, derivados de accidentes o enfermedades profesionales, en condiciones que no podrán ser inferiores a las que establezcan las leyes aplicables a los trabajadores de la actividad.
e) Adoptar reglamentos relativos al trabajo de mujeres y menores, cuyas condiciones aseguren, como mínimo, la misma protección que establecen las leyes aplicables a los trabajadores de la actividad.
f) Las obligaciones emergentes de los apartados b) y d) podrán ser sustituidas mediante contratación de seguros que cubran adecuadamente dichos riesgos.
RESOLUCIÓN 784/92
CONSIDERACIONES DE LOS ASOCIADOS A LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO COMO TRABAJADORES AUTÓNOMOS
El Instituto Nacional de Acción Cooperativa, como autoridad de aplicación de la Ley N° 20.337 (art. 105) en ejercicio de sus facultades reglamentarias, dictó la Resolución N° 183/92, reafirmando que el vínculo jurídico entre asociado y cooperativa de trabajo es de naturaleza asociativa, ajeno al marco del Derecho Laboral.
A su vez, la Administración Nacional de la Seguridad Social, por Resolución N° 784/92, reiteró como norma de alcance general el criterio expuesto, estableciendo que el vínculo jurídico entre el asociado y la cooperativa es ajeno al derecho laboral, no revistiendo la calidad de dependientes, debiendo ser considerados como trabajadores autónomos.
Por lo tanto resuelve:
-Declarar que los asociados a las cooperativas de trabajo no revisten la calidad de dependientes de las mismas, debiendo considerarlos como trabajadores autónomos.
-Aclarar que los socios de las cooperativas de trabajo que a la fecha de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, se hallen afiliados al régimen dependiente podrán seguir tributando provisionalmente al mismo, u optar por aportar al autónomo.
RESOLUCIÓN 1018/93
MEDIDAS EN RELACIÓN A LOS SERVICIOS DE AUDITORÍA EXTERNA
Que la extensión y complejidad actual del quehacer cooperativo hace necesario obtener una mayor profundización en la información técnica relativa al funcionamiento y operatoria de las entidades cooperativas, para así salvaguardar el derecho de los asociados y el interés público.
Por lo tanto, el Directorio del Instituto Nacional de Acción cooperativa resuelve que:
El Servicio de Auditoría Externa de las entidades cooperativas previsto en el artículo 81 de la Ley 20.337, deberá aportar informes especiales o de períodos determinados cuando sean requeridos por éste Órgano de Aplicación, o el Órgano Local Competente, por intermedio de sus correspondientes áreas, o por los Inspectores debidamente autorizados.
RESOLUCIÓN 324/94
AUTORIZACIÓN PARA CONSTITUIR COOPERATIVAS DE TRABAJO CON SEIS INTEGRANTES.
La Ley de Cooperativas, establece el principio de un número de DIEZ (10) integrantes para la constitución de Cooperativas, salvo la posibilidad de hacer excepciones, es decir consentir la formación de una Cooperativa por debajo del mínimo legal; en tal caso se requiere la decisión expresa de la Autoridad de Aplicación.
Muchas veces las iniciativas de trabajo asociado se plantean en regiones de menor desarrollo y densidad demográfica y con relación a pequeños emprendimientos, sólo abordables por un reducido número de personas, sean éstos productores de bienes o prestadores de servicios. Otras veces se presentan situaciones similares en zonas de mayor densidad y actividad, por situaciones coyunturales de reconversión de estructuras.
En presencia de tales condiciones se estima pertinente y razonable facilitar la constitución de Cooperativas de trabajadores, de modo tal que aquellos comprendidos en las situaciones descriptas encuentren libre el camino para la obtención de la autorización para funcionar en forma Cooperativa, sin tener, en cada caso, que justificar situaciones particulares que pudieran habilitar la excepción contenida en la Ley de la materia.
Por ello el directorio del Instituto Nacional de Acción Cooperativa autoriza, la constitución de Cooperativas de trabajo con un número mínimo de SEIS (6) integrantes.
RESOLUCIÓN 1028/94
NORMA A LA QUE SE AJUSTARÁN LAS COOPERATIVAS CUYA FISCALIZACIÓN PRIVADA SEA DESEMPEÑADA EN FORMA UNIPERSONAL
Obligatoriedad de llevar libro de informes de sindicatura
Las Cooperativas cuya fiscalización privada sea desempeñada en forma unipersonal, deberán contar obligatoriamente, además de los libros detallados en el artículo 38 de la Ley 20.337, con un libro de "Informes de Sindicatura", debidamente rubricado, para hacer constar sus informes, observaciones o requerimientos y todo otro asiento que crea oportuno incluir, cumpliéndose con la comunicación que en él se establece.
Exceptúase a las cooperativas constituidas o que se constituyan bajo el régimen de la Resoluciones I.N.A.C. 302/94 y 324/94, en tanto el número de sus integrantes se mantenga por debajo del mínimo establecido (10 integrantes) para las cooperativas.
RESOLUCIÓN 1029/94
NORMA PARA AQUELLAS COOPERATIVAS CONSTITUIDAS CON UN NÚMERO DE INTEGRANTES INFERIOR AL PREVISTO
Para las cooperativas constituidas o que se constituyan con un número de seis integrantes se prevé la posibilidad de solicitar que la auditoría sea realizada por los órganos locales competentes, en beneficio de la economía de las entidades. Dicha presentación por los órganos públicos a solicitud de los interesados, se condiciona a la demostración por parte de los mismos, de que la situación económica lo justifique, dejándose en este aspecto un ancho margen de apreciación por parte de los órganos locales competentes.
DECRETO PEN 2015/94
NO AUTORIZACIÓN A FUNCIONAR A COOPERATIVA DE TRABAJO
Que en los últimos años han proliferado cooperativas de trabajo, que, en violación del fin de ayuda mutua y esfuerzo propio, principios rectores de su naturaleza, actúan en la práctica como agencias de colocaciones, limpieza, seguridad, distribución de correspondencia o empresa de servicios eventuales.
Que por lo expuesto, se torna necesario limitar la autorización para funcionar a las cooperativas de trabajo que tengan por fin exclusivo la obtención de un logro comunitario, mediante el servicio personal en provecho o en beneficio de su socios, impidiendo el Instituto Nacional de Acción Cooperativa, el registro de cooperativas que, para el cumplimiento de su objetivo social, prevean la contratación de los servicios cooperativos que suministran mano de obra a terceros.
La Dirección General Impositiva, procederá a verificar la existencia de fraude laboral y/o evasión de los recursos de la Seguridad Social, en aquellas cooperativas que se encuentre en actividad, de conformidad con la información que deberá suministrar el Instituto Nacional de Acción Cooperativa.
RESOLUCION 1510/94
MEDIDAS RELACIONADAS AL DECRETO PEN 2015/94
En consecuencia del Decreto 2015/94, el Instituto Nacional de Acción Cooperativa dictó la Resolución 1510/94, que prohíbe las solicitudes de autorización para funcionar a las cooperativas de trabajo que se vinculen con las siguientes actividades: Agencias de Colocaciones; Limpieza; Seguridad; Distribuciones de Correspondencia y Servicios Eventuales.
También se consideran incluidos aquellos casos en que la descripción del objeto social contenida en los estatutos, revele que se trata de la venta de fuerza de trabajo o mano de obra a terceros, para dedicarlas a las tareas propias o específicas de su objeto social, de tal manera que dicha fuerza de trabajo o mano de obra constituya un medio fundamental en su producción económica.
Por último, considera que las Cooperativas de Trabajo actualmente constituidas o que se constituyan en el futuro no se admitirán reformas estatutarias que incorporen al objeto social de las cooperativas actividades como las descriptas.
RESOLUCIÓN 349/95
ADÓPTANSE MEDIDAS EN RELACIÓN A LA CAPITALIZACIÓN Y A SU FUNCIONAMIENTO
Las cooperativas podrán acrecentar su capital mediante suscripciones e integraciones complementarias de las ordinarias, mediante aportaciones voluntarias de sus asociados. La implementación de capital complementario será de competencia de la asamblea general, requiriéndose una mayoría de los dos tercios de los asociados presentes. A los efectos de este cómputo no serán consideradas las abstenciones.
Dichos aportes de capital Complementario, deberán ser integrados totalmente en el momento de la suscripción y serán retribuidos a su titular con intereses a pagarse con excedentes repartibles, según la tasa que fije la asamblea que resuelva la emisión de los títulos. En el caso de inexistencia de excedentes repartibles o por insuficiencia de éstos en determinado ejercicio, el pago de los intereses se diferirá a los futuros ejercicios.
Los títulos representativos de capitalización podrán transmitirse solamente entre asociados, requiriéndose la comunicación fehaciente a la cooperativa, los cuales realizarán los asientos correspondientes de las emisiones y las transferencias que se operen de dichos títulos en un libro ad hoc rubricado.
RESOLUCION 1966/95
NORMA A LA QUE SE DEBERÁN AJUSTAR LAS COOPERATIVAS QUE OPTEN POR INCREMENTAR SU CAPITAL EN LOS TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN 349/95 INAC
Las Cooperativas que opten por incrementar su capital en los términos de la Resolución 349/95 INAC, deberán llevar un registro donde se inscribirá la emisión de los títulos cooperativos de capitalización, incluidas las transferencias que se operen con estos títulos. Este libro se denominará "Registro de Títulos Cooperativos de Capitalización (Res. 349/95 INAC)".
RESOLUCION 506/95
MEDIDAS CON RELACIÓN A LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO
Se establece la obligación de que la auditoría externa, en las Cooperativas de Trabajo, deben contener en los informes trimestrales dictamen sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la previsión social y sobre presuntas irregularidades que eventualmente se comprueben o insinúen sobre estas materias.
Los pertinentes auditores deberán ingresar al Instituto Nacional de Acción Cooperativa y al órgano local competente que corresponda, copia firmada de los informes de auditoría, dentro de los treinta días hábiles administrativos, cuando al cierre del trimestre se registren deudas exigibles por tributos u obligaciones de la previsión social o se hubiere hecho referencia a alguna irregularidad.
RESOLUCIÓN 507/95
PODRÁN ADMITIR LA INCORPORACIÓN COMO ASOCIADAS DE PERSONAS DE OTRO CARÁCTER JURÍDICO YA SEA EN EL ACTO FUNDACIONAL O POR INCORPORACIÓN POSTERIOR, LAS COOPERATIVAS DE GRADO SUPERIOR
Se establece, que las Cooperativas pueden asociase entre sí y con personas de otro carácter jurídico, a condición de que ello sea benéfico para el cumplimiento de la finalidad Cooperativa.
Consecuentemente resulta posible que Cooperativas de grado superior celebren contratos asociativos con sujetos de derecho de otro carácter jurídico, ya sea en el acto fundacional o por incorporación posterior; creando o integrando una sociedad o asociación de segundo o ulterior grado; ello con la condición de que sea conveniente para el objeto social y no se desvirtúe su propósito de servicio.
DECRETO PEN 316/95
INSTRUCCIÓN A LOS ORGANISMOS DE CONTRALOR SOBRE LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS CONTABLES
La norma de la Ley de Convertibilidad derogó desde el 1º de abril de 1991 todas las normas legales o reglamentarias que establezcan la indexación por precio, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios, no pudiendo aplicarse ni esgrimirse ninguna cláusula legal, reglamentaria, contractual o convencional en contrario.
Por lo tanto establece que resulta necesario instruir a los organismos de contralor que sólo autoricen la presentación de estados contables sin ajuste por inflación.
RESOLUCIÓN 1466/95
DISCONTINUACIÓN EN LA APLICACIÓN DE MÉTODOS DE REEXPRESIÓN DE BALANCES
Por el Decreto N° 316/95 se instruye al Instituto Nacional de Acción Cooperativa a no aceptar la presentación de balances reexpresados o indexados por ningún método de ajuste.
Por lo tanto, este resuelve que las entidades sujetas a su fiscalización, cesarán la aplicación de métodos de reexpresión de los balances que contengan indexación por precios o actualizaciones monetarias y los Auditores Externos deberán dejar constancia, en sus informes de auditoría, de la observancia de la presente Resolución.
DECRETO PEN 420/96
CREACIÓN DEL INACYM. (INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL)
Por decreto se disuelve el Instituto Nacional de Acción Cooperativa (INAC), y el Instituto Nacional de Acción Mutual (INAM),y se crea el Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual (INACyM) dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación con la finalidad de promover el surgimiento de nuevas cooperativas y mutuales para lograr niveles crecientes de productividad, favorecer la cooperación entre las cooperativas y las estructuras mutualistas, impulsar la reconversión empresarial y la productividad de las existentes, y hacer más eficientes los sectores cooperativo y mutual para el desarrollo de las economías regionales.
RESOLUCIÓN GENERAL DGI 4.328/97
ENCUADRAMIENTO DE LOS ASOCIADOS A COOPERATIVAS DE TRABAJO COMO TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Por Resolución 183/92, el Instituto Nacional de Acción Cooperativa estableció la inexistencia de relación laboral entre las cooperativas de trabajo y sus asociados, reafirmando que el vínculo jurídico que los une es de naturaleza asociativa.
Por Resolución 784/92 La Administración Nacional de la Seguridad Social, estableció que el vínculo jurídico entre el asociado y la cooperativa es ajeno al derecho laboral, y corresponden ser considerados trabajadores autónomos.
El Decreto PEN Nº 2.015/94 estableció que el Instituto Nacional de Acción Cooperativa no debía autorizar el funcionamiento de cooperativas de trabajo, que prevean la contratación de servicios cooperativos por terceras personas utilizando la fuerza de trabajo de sus asociados.
Por Resolución 1.510/94, el Instituto Nacional de Acción Cooperativa dictó medidas relacionadas con el decreto 2.015/94, en el cual se declaran comprendidas las solicitudes de autorización para funcionar como cooperativas de trabajo que se relacionen con determinadas actividades y a aquellas donde se revele, que se trata de la venta de fuerza de trabajo o mano de obra a terceros, para dedicarla a las tareas propias o específicas del objeto social.
Por lo tanto la Resolución General DGI 4.328/97 resuelve que los asociados a cooperativas de trabajo legalmente constituidas, autorizadas para funcionar por el Instituto Nacional de Acción Cooperativa, deberán solicitar el ingreso al Régimen Nacional de la Seguridad Social como trabajadores autónomos, mediante la presentación del formulario de declaración jurada Nº 560.
RESOLUCIÓN 1692/97
ADOPTASE MEDIDAS PARA LA REALIZACIÓN DE ASAMBLEAS ELECTORALES DE DISTRITOS Y GENERALES DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO (VOTO SECRETO)
Es preciso establecer normas reglamentarias para afianzar y preservar la vigencia del principio de democracia en las cooperativas de trabajo.
El contenido esencial del principio democrático es, la libre expresión de la voluntad de los asociados en los actos de gobierno de las cooperativas, formalizados mediante la deliberación y voto en las asambleas.
Por lo tanto el INACyM establece el voto secreto en las asambleas electorales de las cooperativas de trabajo y en las asambleas generales, cuando se trate de la decisión sobre:
a) La elección de consejeros y síndicos.
b) El recurso de apelación por la exclusión de los asociados.
c) Memoria, balance general, estado de resultados y demás cuadros anexos. Informes del síndico y del auditor. Distribución de excedentes, Fusión o incorporación. Disolución. Cambio del objeto social. Reemplazo de los Consejeros.
d) Las remociones de los Consejeros y Síndicos.
En las asambleas electorales de distritos, deberán habilitarse horarios suficientemente amplios para la votación, para que no se vea impedida o dificultada la concurrencia de asociados.
En los casos que los asociados, residan distantes de la jurisdicción del domicilio social, deberán constituir sus asambleas por delegados elegidos en asambleas electorales de distritos.
Las convocatorias a las asambleas de las cooperativas de trabajo deberán notificarse a los asociados personalmente con quince días de anticipación, por medio fehaciente postal o telegráfico, o mediante nota con copia de recepción fechada y bajo firma de cada uno de los interesados, y cumplirse con la publicación dispuesta por la resolución número 493/87 del ex-lNAC.
RESOLUCIÓN AFIP 167/98
COOPERATIVAS COMO AGENTE DE INFORMACIÓN
Las Cooperativas de trabajo quedan obligadas a actuar como agentes de información ante la Administración Federal de Ingresos Públicos y sus asociados deberán efectuar aportes al régimen de trabajadores autónomos.
Estos aportes se efectúan cuando se realiza la distribución de los excedentes y los adelantos y su pago se verifica con la exhibición del comprobante del último aporte previsional vencido o constancia de inscripción cuya antigüedad no supere los CUARENTA Y CINCO (45) días.
RESOLUCIÓN 593/99
TÍTULOS COOPERATIVOS DE CAPITALIZACIÓN
Se reglamenta la integración y suscripción de Capital Complementario, establecido por la Resolución N° 349/95 ex INAC que dispone la integración de dicho capital en forma total al momento de la suscripción, mediante una norma más flexible, como así también fijar un plazo mínimo por el que deberá permanecer efectivizados la aportación de este capital.
Los aportes de Títulos Cooperativos de Capitalización establecidos mediante la Resolución N° 349/95 ex INAC podrán realizarse de la siguiente manera: el capital complementario podrá ser integrado totalmente en el momento de su suscripción o fraccionadamente en cuanto a sus montos y plazos. En este último caso, deberán observarse las disposiciones que en materia de integración de cuotas sociales prevea el estatuto social y el artículo 25 de la Ley 20.337, Las aportaciones de este Capital Complementario deberá efectuarse por un período de tiempo no inferior a seis meses a partir del momento en que el socio comprometió y efectivizó totalmente su aporte.
En las entidades cooperativas el Capital Complementario tiene un valor tope autorizado, el cual no podrá superar en una vez y medio el resultado de la siguiente relación técnica que se establece como indicador:
Patrimonio Neto al cierre del ejercicio anterior (libre del circulante de TI.CO.CA. emitido) + 1 - Variación del Patrimonio Neto (al inicio) operado durante el ejercicio hasta la fecha de corte de la medición contemporánea = Capital Complementario.
El Consejo de Administración deberá realizar el cálculo de la ecuación en el momento más próximo a la reunión de la asamblea. Conjuntamente con la comunicación a la convocatoria deberá anexar un documento con la determinación y cálculo a que se ha llegado, certificado por Contador Público independiente.
De igual modo, las entidades cooperativas que tengan emitidos los Títulos Cooperativos de Capitalización deberán presentar un estado con el valor y cálculo del Capital Complementario, certificado por Contador Público Independiente.
Obtenida la relación técnica se establece la emisión de Títulos Cooperativos de Capitalización (TI.CO.CA.)
Al entrar en vigencia la presente norma, las entidades que ya cuenten con emisión de Títulos Cooperativos de Capitalización, podrán mantenerse dentro de los vencimientos y modalidades originarias pactadas.
Las nuevas suscripciones quedarán sujetas a la determinación del valor del capital complementario.
DECRETO PEN 721/00
CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES)
Debido a que el sector de la economía social, ha alcanzado un notable nivel de crecimiento que exige la presencia de un organismo del sector público cuya misión primordial sea la de contribuir a su desarrollo, se considera necesario satisfacer sus necesidades emergentes reformulando la conformación y estructura de dicho Instituto, por lo tanto se establece que el INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL (INACyM), creado por el Decreto Nº 420/96, pasará a denominarse INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES), debiendo considerarse sustituida tal denominación cada vez que se hace referencia al Instituto citado en primer término.
RESOLUCION 2037/03
CAPACITACIÓN PARA CONSTITUCIÓN DE COOPERATIVAS Y MUTUALES
Con carácter previo a la iniciación de todo trámite, los futuros asociados fundadores de la constitución de cooperativas y mutuales, deberán asistir a un curso de información y capacitación sobre el tipo de entidad que desean constituir. Las planillas de asistencia al curso, con los nombres y firmas de los asistentes, serán incorporadas al expediente de solicitud de autorización para funcionar e inscripción de la entidad respectiva.
Las asambleas constitutivas de cooperativas y mutuales deberán ser comunicadas al INAES o al órgano local competente, con quince días de anticipación a la fecha fijada para su celebración.
RESOLUCION 2038/03
COOPERATIVAS DE TRABAJO DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS
Para solucionar las necesidades vinculadas con el déficit de viviendas y el alto índice de desocupación laboral que afecta a buena parte de la población, la figura de cooperativa de trabajo aparece como una de las herramientas más adecuadas para la creación de puestos de trabajo vinculados con la industria de la construcción, satisfaciendo, asimismo, las necesidades habitacionales, por lo tanto resulta conveniente y oportuno estructurar mecanismos para el rápido despacho interno de los expedientes de constitución de cooperativas de trabajo en aquella especialidad.
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